Cuando los progenitores no estén casados y deseen realizar el registro de nacimiento de sus menores hijos en territorio nacional o ante una Embajada o Consulado Mexicano, el padre deberá otorgar un poder especial en el que se autorice a la madre o a un tercero para que en su representación otorgue su consentimiento y realice el registro de nacimiento del (la) menor. Deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8) así como proporcionar la siguiente información:
- Nombre completo del menor.
- Acta de nacimiento original de la persona a reconocer.
- Nombre completo de la madre del menor.