Se puede expedir un Poder Especial o un Poder General para Pleitos y Cobranzas para efectos de hacer correcciones en actas de nacimiento o de matrimonio; para hacer la inserción de las actas de nacimiento y/o de un matrimonio registrado en el extranjero (EUA). Deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8) así como proporcionar la siguiente información:

  • Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
  • Si es para registro de un niño nacido en México, nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre de la mamá del menor a registrar. 
  • Para inserción de actas de nacimiento o matrimonio por el civil de EUA., deben ser presentadas estas en original y apostilladas por la Secretaría de Estado de los EUA.