Un funcionario del consulado puede trasladarse a la institución de salud o casa de la persona que por motivos de salud le sea imposible trasladarse a realizar el trámite en las instalaciones del consulado, siempre y cuando se reúnan los requisitos señalados (ver puntos 1-8) así como recabar los siguientes documentos:

  • Un familiar deberá mostrar previamente la documentación del interesado y se evaluara su caso para determinar si amerita la visita de un agente consular al lugar donde se encuentre el usuario.
  • Se deberá comprobar la incapacidad física o motora para desplazarse mediante un certificado médico expedido una institución pública donde el médico certifique que la persona no puede trasladarse o moverse por motivos graves de salud, pero debe certificar al mismo tiempo que está capacitada mentalmente para tomar decisiones legales.