El artículo 2596 del Código Civil del DF (CCDF), establece que el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Para cancelar y dejar sin efectos un poder notarial que fue otorgado en una oficina consular o en una notaría pública en México, el interesado deberá comparecer al Consulado General mediante cita previa, presentar una identificación oficial vigente y los datos del poder que requiere revocar. Para revocar un poder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Notariado de la CDMX, se debe emitir una nueva escritura que haga constar la revocación. Consultar costos

 

El o los revocantes que independientemente del aviso que se dirija para notificar al notario, a otra Oficina Consular, será de vital importancia asegurarse de notificar personalmente a quien dejó de ser su apoderado so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona, según lo dispone el artículo 2597 del CCDF.

 

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario. El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes al mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe. Ver artículo 2598 del CCDF.

 

Los requisitos para revocar un poder son:

  • Copia del poder sujeto a revocación.
  • Acta de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente (tiene que coincidir el nombre tal y como está en el acta).
  • Si es ciudadano/a de Estados Unidos se necesita del certificado de naturalización.
  • Acta de matrimonio (si es que se le pidió para el poder).
  • El domicilio completo y teléfono (s) del Notario Público ante el cual otorgó el instrumento a revocar en México.

Nota: Todo lo hecho por su apoderado o mandatario antes de revocar el poder no puede revertirse.