En el caso de poderes otorgados ante notarios públicos extranjeros y que pretendan utilizarse en México, para que surtan sus efectos deberá aplicarse lo siguiente:
✓ De conformidad con la Convención por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (La Haya, Países Bajos) denominada comúnmente “APOSTILLA”, los poderes deberán ser “apostillados” por las autoridades locales de los países parte de la misma.
✓ El artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por su parte, establece: “para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.”
De conformidad con el artículo 143 de la Ley del Notariado de la CDMX, los poderes otorgados fuera de la República Mexicana, una vez legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley. La protocolización consiste en llevar un documento extranjero ante notario público mexicano en territorio nacional, para que lo registre en su protocolo y entonces le emita una escritura y pueda surtir efectos. Los documentos que se presenten ante notario público mexicano deberán estar redactados en español, en caso contrario, deberán estar traducidos al español por perito traductor autorizado en nuestro país.