ORIENTACIÓN GENERAL

 

¿Cuál es la diferencia entre un notario de EEUU y un notario de México?

La principal diferencia es que el Notario Público Mexicano es responsable de la legalidad del contenido de un documento, mientras que el Notario Público Estadounidense solamente certifica la identidad de la persona que firma el documento.

 

¿Qué significa “Fe Pública”?

Es la facultad legal que se le otorga a notarios y a cónsules, para que los documentos que autorizan sean considerados auténticos y que el contenido de dichos documentos sea tomado como verdadero.

 

¿Qué significa capacidad?

La capacidad es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Este es un elemento esencial de validez del acto jurídico. El Consulado está obligado a verificar la capacidad de los otorgantes y para ello bastará que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.

Algunas personas mayores de edad podrán otorgar el acto notarial previa presentación de un certificado médico emitido por psiquiatra o neurólogo de alguna institución de salud pública del lugar donde reside el otorgante que certifique su estado de salud mental y aclare si es posible para el interesado otorgar el acto notarial que requiere.

 

¿Qué es un poder notarial?

El poder es el acto jurídico por el cual una persona física o moral llamado poderdante o mandante en pleno uso de sus facultades otorga a otra que sea mayor de edad –DE SU CONFIANZA- las facultades o mandatos necesarios para que realice actos jurídicos, en su nombre o representación en México, al que se le llama apoderado o mandatario. Se puede nombrar uno o más apoderados, quienes actuarán de manera conjunta o separadamente.  Todo acto celebrado bajo la figura de Notario debe estar destinado para surtir efectos jurídicos plenos e inmediatos en la República Mexicana sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad.

 

¿Qué tipo de poderes hay?

Existen dos clasificaciones de poderes:

  • Poder General: Vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, hasta en tanto no sea revocado el poder o bien fallezca una de las partes, o que el otorgante fije una temporalidad limite. Puede ser limitado en cuanto a las facultades conferidas. El poder general puede contener alguna o la combinación de algunas o de todas las tres siguientes figuras:

Pleitos y cobranzas. Sirve para representar en juicios y efectuar cobros. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo

Administración. Sirve para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.

Actos de dominio. El apoderado tiene plenas facultades sobre los bienes del mandante. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con el sus bienes.

  • Poder Especial: Este lo otorga el mandante para ser representado en actos específicos, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones relacionadas directamente con el objeto del poder y se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado. Los poderes especiales pueden contener, las siguientes limitaciones: en cuanto a un negocio determinado; en cuanto a ciertos bienes; en cuanto al tiempo.

 

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