Convocatoria
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/09/Public-Notice-Intl-observ-23-24-Mexican-elections.pdf
Solicitud de Acreditación
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/09/Solicitud-acreditacion-MEX-VE-23-24.pdf
“Visitante extranjera y visitante extranjero para las elecciones federales y locales” y que se encuentren fuera de territorio nacional, podrán solicitar la visa en cualquier oficina consular de México sin que medie criterio de circunscripción, cumpliendo con los requisitos indicados en la normatividad migratoria en vigor y aplicando los lineamientos que correspondan de acuerdo con el tipo de pasaporte que porten.
Los portadores de pasaporte ordinario podrán solicitar visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en caso de que por su nacionalidad así sea necesario.
Para tal efecto, esa oficina consular podrá verificar en el siguiente vínculo si la persona extranjera por su nacionalidad, requiere visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas para viajar a México:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/695339/Enero_2022.pdf
Los extranjeros portadores de pasaporte ordinario que requieran solicitar visa deberán acreditar los requisitos señalados en el Trámite 1 de los Lineamientos Generales para la expedición de visa que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores (LGEV), bajo alguno de los siguientes supuestos:
a) Arraigo
O
b) Solvencia económica
Los portadores de pasaporte no ordinario (diplomático, oficial, de servicio o especial) que requieran visa, podrán ser documentados con el cumplimiento de los requisitos que señalan los Lineamientos para la Expedición de visas no ordinarias, incluyendo la presentación de la Nota de estilo correspondiente.
Igualmente, esa oficina consular podrá verificar si por su nacionalidad o tipo de pasaporte la persona extranjetra requiere visa, consultando para ello el siguiente vínculo:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/672397/Lista_R_gimen_no_ordinario_sep_2021.pdf
Asimismo, se recuerda que no requerirán visa los extranjeros que sean beneficiarios de alguna de las facilidades migratorias que otorga el Gobierno de México, mismas que son aplicables a portadores de pasaporte ordinario y a portadores de pasaporte no ordinario:
a) Visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquier país que pertenezca al espacio de Schengen.
b) Tarjeta de residente permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquier país que pertenezca al espacio de Schengen, o de los países miembros de la Alianza del Pacífico.
c) Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC por sus siglas en inglés), aprobada por México.
Cabe destacar que las facilidades se refieren a portadores de “visa válida y vigente” con múltiples entradas, o que el extranjero demuestre documentalmente que cuenta con residencia permanente en los países o regiones mencionados.
Las personas con residencia temporal o con otra calidad migratoria requieren visa.
Los portadores de laissez-passer en cualquier caso requerirán visa.