PODER NOTARIAL

PODER NOTARIAL

La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Artículo 44, establece que corresponde a los jefes de oficinas consulares, entre otras facultades, ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento.

   

-Poderes o Mandatos. Es el documento por el cual una persona (física o moral) autoriza a otra para que, a su nombre y representación, realice diversos actos jurídicos de impacto legal, o lo represente en juicio o ante alguna autoridad para cualquier trámite que deba atender personalmente.

 

 

-Revocación de Mandatos o Poderes. Es el documento por el cual el otorgante de un poder o mandato expresa su voluntad de que el instrumento que dio quede sin validez y no pueda ser usado por el apoderado o mandatario. Es de efecto inmediato después de su firma.

 

PODERES O MANDATOS

 

 

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
  • Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
  • Poder General para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con sus bienes.
  • Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.

 

 

  

PODER NOTARIAL PERSONA FISICA

 

 -El trámite requiere cita. Se atenderán consultas en horario de lunes a viernes de 8:00a.m. a 1:00 p.m. (excepto tres días hábiles antes de fin de mes).   

- Favor de tomar nota que el documento NO se expide el mismo día en el que realice la solicitud, se deberá de contemplar de 5-6 días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa.

 

Requisitos:

 Para el otorgamiento de un Poder Notarial de persona física, usted deberá presentar los siguientes documentos:

 

1. Original y Copia del acta de nacimiento del poderdante. En caso de estar casado, copia del acta de matrimonio. En caso de divorcio o viudez, favor de presentar las copias que lo acrediten. 

2. Original y Copia de identificación oficial con fotografía: pasaporte, credencial para votar, matrícula consular. Deberá ser vigente. 

3. Llenar y firmar la solicitud, que puede obtener pulsando AQUÍ. Deberá precisar el objeto y límites del documento (pleitos y cobranzas, administración de bienes, y/o actos de dominio). Asimismo, se deberá proporcionar la información relativa al tribunal, juzgado o autoridad administrativa ante la que se ventila la controversia, de ser ese el caso; la ubicación del inmueble objeto de la compraventa, y otros datos pertinentes al objetivo del acto como temporalidad o limitaciones que el poderdante quiera dar al ejercicio del poder.

   

Tratándose de actos de administración y/o dominio de cuentas bancarias o de bienes inmuebles, la solicitud deberá estar acompañada por copias de la información de la cuenta bancaria y escritura de propiedad del bien, respectivamente.

   

NOTA: Se le podrá requerir documentación complementaria, según el caso concreto.

 

DERECHOS CONSULARES PRECIOS

https://consulmex.sre.gob.mx/mcallen/index.php/costos-consulares

 


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Para hacerlo vía telefónica, favor de llamar a MEXITEL: 

1-877-639-4835

 

  

PODER NOTARIAL PERSONA MORAL

PODERES PERSONA MORAL

 

Para poderes a nombre de empresas o personas morales, el representante legal debe presentar los siguientes documentos:

·       Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, traducida al español, certificada por un notario local y apostillada, expedida en los últimos seis meses.

·        Los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, traducidos, certificados por un notario local y apostillados, expedidos en los últimos seis meses.

·     El documento que compruebe que la persona que comparece a tramitar el poder notarial tiene facultades para otorgar poderes notariales a nombre de la empresa, traducido, certificado por un notario local y apostillado, expedido en los últimos seis meses.

·         La información completa del trámite que realizará en México.

·          

IMPORTANTE:

El representante de la empresa que tramitará el poder notarial, deberá presentar una identificación oficial vigente que coincida exactamente con el nombre que aparece en los documentos de la empresa.

Personas que no hablen español, deberán comparecer acompañadas de un intérprete con identificación oficial.

Por favor, tome en cuenta que el trámite tarda aproximadamente dos semanas, y  será necesario presentarse en tres ocasiones al consulado:

  • La primera visita, la podrá programar a través del siguiente sitio de internet: https://consulmex.sre.gob.mx/mcallen o al número 1-877-639-4835 y deberá presentarse el representante de la empresa, el intérprete (en caso de requerirlo),  los documentos señalados y el pago de derechos.

       ·         La segunda visita, tendrá que comparecer el poderdante, el mismo intérprete (en caso de requerirlo),  con sus identificaciones oficiales. 

      ·         La tercera visita para recibir el poder notarial.

 

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