PODER NOTARIAL
¿QUÉ ES UN PODER NOTARIAL?
Un poder notarial es un documento a través del cual usted autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registrar menores; participar en juicios y procedimientos legales; entre otros.
TIPOS DE PODERES
- Para un fin específico. Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y normalmente termina su vigencia automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
- Los cuales pueden ser para PLEITOS y COBRANZAS, que faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios, efectuar cobros y otras gestiones; ACTOS DE ADMINISTRACION, se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del te; y ACTOS DE DOMINIO, faculta al apoderado a hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante, entre otros.
Si lleva las tres cláusulas, PLEITOS y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION y ACTOS DE DOMINIO, se considera un poder general amplio, incluyendo el pleno uso y dominio de propiedades por parte de su representante o apoderado. Se recomienda que se otorgue a una persona de su entera confianza debido al alcance legal del documento.
IMPORTANTE: Si usted es casado(a) por sociedad conyugal o su equivalente en leyes de EUA y el poder que solicita es para ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, es decir para la venta, cesión, o donación de bienes, se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder si su cónyuge también deberá otorgar dicho poder notarial. Si no es necesaria la presencia del cónyuge durante su cita, por el tipo de poder que estaría otorgando, igualmente habrá que señalar en el poder si el poderdante cuenta o no con autorización conyugal.
Para dudas sobre el servicio de poderes notariales, sea tan amable de enviar un correo electrónico a fepublicamac@sre.gob.mx
¿CÓMO PROGRAMAR UNA CITA?
¿CÓMO PROGRAMAR UNA CITA?
- Programe su cita enviando un correo electrónico a fepublicamac@sre.gob.mx o llamando al (956)-686-0243 extensión 7118.
- Para obtener la solicitud descárguela AQUÍ o puede obtenerla en nuestras oficinas ubicadas en el 600 S Broadway St, McAllen, Texas, 78501, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
NOTAS IMPORTANTES
- Se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder, sobre las particularidades que deberá cumplir el mismo para su trámite en México.
- El día de la cita se realiza el pago del poder notarial por $173 dólares, únicamente con tarjeta bancaria de crédito o débito, excepto American Express.
- El Testimonio correspondiente al acto notarial (el documento que enviará a México) se entregará dentro de los siguientes ocho días hábiles a partir de la firma de la Escritura.
- Por favor sea específico al solicitar el tipo de poder que necesita, ya que una vez impresa y firmada la Escritura no es posible hacerle cambios ni correcciones. Por ello, antes de firmarlo deberá leerlo y revisarlo en su totalidad para verificar que todos sus datos sean correctos y conforme a sus necesidades.
- Los otorgantes, ya sean mexicanos o extranjeros, que no hablen ni comprendan español deberán acompañarse de una persona que funja como su intérprete, quien deberá presentar su identificación oficial vigente y llenar previamente una solicitud de poder notarial –por separado–, únicamente el Punto 1 (Datos del Otorgante), la que presentará el día de la cita.
- Dependiendo de la naturaleza de su asunto, se le podrá solicitar documentación adicional. En el caso de que el día de su cita el usuario no presente la documentación necesaria para el poder que solicita, será necesario programar una nueva cita mandando un correo a fepublicamac@sre.gob.mx. No obstante, el personal del Departamento de Poderes Notariales le sugerirá las alternativas existentes, a fin de que, en la medida de lo posible, el trámite pueda completarse en la misma visita. Si las alternativas planteadas no convinieren a sus intereses, el usuario podrá optar por una nueva cita en la que presente la documentación completa.
- En caso de dudas sobre el tipo de poder que necesita, se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder, sobre las particularidades que deberá cumplir el mismo para su trámite en México.
REQUISITOS
REQUISITOS
- Programar su cita mandando un correo electrónico a fepublicamac@sre.gob.mx o llamando al (956)-686-0243 extensión 7118.
- Solicitud del trámite descargable AQUÍ
- Identificación oficial vigente en original, misma que puede ser: pasaporte, credencial para votar o matrícula consular;
- En caso de estar casado (a), presentar acta de matrimonio en original;
- Hacer el pago de $168.00 dólares, en efectivo exacto o con tarjeta bancaria de crédito o débito, excepto American Express. El pago se realiza el día que firme la Escritura correspondiente.
- Una vez que esté listo el Testimonio (documento que enviará a México) usted podrá optar por recogerlo en nuestras oficinas, de lunes a viernes, de 9 a.m. a 2 p.m.,
TABLA DE PRECIOS (Derechos Consulares)
CASOS ESPECIALES
En caso de dudas sobre el tipo de poder que necesita, antes de que acuda a su cita se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder, sobre las particularidades que deberá cumplir el mismo para su trámite en México, a fin de que pueda informarlo al personal consular.
- Para poderes relativos a administración, venta, cesión, donación, enajenación, escrituración o cualquier otro acto jurídico relacionado con propiedades, el día de su cita habrá que proporcionar la dirección completa de la propiedad, o bien, los datos catastrales (número de lote, manzana, superficie, ubicación, medidas y colindancias) y/o una copia simple del fragmento de las escrituras en donde se pueda revisar dicha información.
Se recomienda consultar con su abogado, notario público mexicano u oficina que le requiere el poder si su cónyuge también deberá otorgar dicho poder notarial.
- Para poderes relacionados con sucesiones o herencias, deberá proporcionar el nombre completo de la persona que falleció y el tipo de juicio (testamentario o intestamentario) que se llevará a cabo en México. En caso de que ya esté en trámite algún juicio sucesorio, deberá especificar el número del expediente y el juzgado en donde se esté llevando a cabo el proceso.
- Para poderes relacionados con cuentas bancarias o cajas populares, deberán proporcionar la razón social/nombre del banco o caja popular, así como el número de la cuenta, cliente, número de sucursal y ubicación (si es posible, traer una copia simple del estado de cuenta).
Si el poder lo otorga por ser beneficiario de la cuenta cuyo titular ha fallecido, será necesario proporcionar el nombre completo del Titular de la cuenta, tal y como aparece en los registros de la institución donde se abrió la cuenta.
Si usted es casado(a) por sociedad conyugal o su equivalente en los EUA y el poder que solicita incluye facultades para ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, habrá que señalar en el poder si el poderdante cuenta o no con autorización conyugal.
- Para poderes relacionados con el registro o reconocimiento de hijos en México o ante alguna oficina consular mexicana en el extranjero, deberá proporcionar nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, y estado de la República o consulado de México donde se llevará a cabo el registro de nacimiento.
- Para poderes relacionados con divorcios, deberá proporcionar el nombre completo del cónyuge y presentar acta de matrimonio.
En caso de tener hijos menores de 18 años de edad, habrá que proporcionar su nombre completo, lugar y fecha de nacimiento (de preferencia presente copia simple de las actas de nacimiento).
Para dudas sobre el servicio de poderes notariales, sea tan amable de enviar un correo electrónico a fepublicamac@sre.gob.mx