Certificados
Certificado para acreditar supervivencia física de los pensionistas del Gobierno Mexicano.
Las Instituciones de seguridad social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y, en algunos casos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitan a sus pensionistas, mexicanos y extranjeros, que radican en el extranjero, comparecer ante una representación consular mexicana y pasar lo que denominan “revista de supervivencia”, para acreditar que están con vida y, por tanto, que continúan vigentes sus derechos.
Los pensionistas de dichos Institutos radicados en el exterior, deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos dos veces al año.
El pensionista acude a la representación consular mas cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, identificándose con:
■ Original y fotocopia de su credencial de pensionista expedida o identificación oficial.
■ Último talón de pago.
■ Una fotografía.
El funcionario consular verifica que la información contenida en la credencial coincide con los datos del último talón de pago y procede a expedir el Certificado de Supervivencia.
Elaborado el original del certificado, es firmado por el pensionista y por el funcionario consular.
Se entrega al pensionista copia simple del Certificado de Supervivencia, se recaba su firma, para acusar recibo, en el original del mismo.
El original del certificado será enviado por la Representación Consular a la Dirección General de Servicios Consulares y la copia digitalizada a los Institutos.
Para los pensionistas del ISSFAM, no se requiere presentar su último talón de cobro. Cabe destacar que la normatividad del ISSFAM establece que el Certificado de Supervivencia, luego del periodo de la revista, es considerado inexistente. Asimismo, que el acumular dos faltas consecutivas, conlleva para el pensionista no aparecer en nomina de pago de su pensión.
Los periodos para comprobar supervivencia física en el extranjero son |
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ISSFAM | IMSS | |
1ER PERIODO |
1ER PERIODO | 1ER PERIODO |
ENERO |
MARZO | CADA 6 MESES SIN PERIODO ESTABLECIDO |
2º PERIODO |
2º PERIODO | 2º PERIODO |
JULIO |
SEPTIEMBRE | CADA 6 MESES SIN PERIODO ESTABLECIDO |
El trámite es gratuito.
Certificado de Menaje de Casa para Mexicanos
Los mexicanos que radican en el extranjero tienen derecho -una vez por cada año fiscal, por familia- a internar su MENAJE DE CASA exento de impuestos al comercio exterior cuando se repatrían o son deportados por las autoridades migratorias extranjeras, siempre que hayan residido fuera del país por más de seis meses. Debe entenderse como residencia el asentamiento o radicación de un mexicano en otro país, y como menaje de casa el ajuar y los bienes muebles de una casa que son del uso y trato ordinario de una familia, así como los instrumentos de profesionistas y herramientas de obreros y artesanos siempre que sean indispensables para el desarrollo de su profesión, arte u oficio, y no para actividades comerciales o industriales.
Los vehículos automotores, armas, municiones, o bebidas alcohólicas, no corresponden a un menaje de casa y no son procedentes de importación libre de impuestos.
Procedimiento:
El interesado debe acudir al Consulado - área de Registro Civil, para realizar la solicitud de Certificado de Menaje de Casa presentando los originales de todos los documentos requeridos.
Si así lo prefiere, puede acudir al Consulado para una revisión previa de su documentación y en caso de ser procedente realizar el trámite ese mismo día, o bien, puede enviar fotocopias de todos los documentos escaneados (una de cada documento) vía correo electrónico, o por correo o fax; una vez recibida y evaluada la documentación, nos pondremos en contacto con usted para darle una cita para acudir a estas oficinas a concluir el procedimiento. (Asegúrese de incluir su número de teléfono en el Formato Solicitud).
El Certificado de Menaje de Casa se entrega en un término de 48 horas y el procedimiento finalizará en una segunda visita, en la que el interesado deberá acudir personalmente a recibir y a firmar los cuatro tantos del Certificado de Menaje de casa emitido a su favor.
Requisitos y Documentos Probatorios:
1. Presentar la Solicitud con todos los datos completos -nombres con apellidos paternos y maternos, direcciones completas (ya sean de EUA, de México, o de otros países), etcétera.
2. Acreditar nacionalidad mexicana:
■ Pasaporte mexicano vigente
■ Matrícula consular vigente
NOTA: En el caso de matrimonio, incluir ambas identificaciones y Acta de Matrimonio.
3. Acreditar que estableció domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado en éste por un plazo mínimo de seis meses:
■ Recibos de pago de salarios o recibos de servicios públicos tales como electricidad, agua, teléfono (línea de casa), televisión por cable, etcétera, que incluyan la fecha de servicio, dirección y el nombre del interesado; o
NOTA: De un mismo servicio público o empleo, presentar recibos de cada uno de los últimos 6 meses.
NOTA: Fotocopiar únicamente el área del recibo que tiene los datos requeridos –nombre, dirección, fecha).
■ Carta constancia de trabajo o escolar, en papel membretado de la empresa o institución educativa, según sea el caso, debidamente firmada y notariada que cubra el período de tiempo solicitado (seis meses) y que indique el nombre del interesado y el domicilio del mismo
4. Lista de menaje de casa:una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran en español, en hojas blancas tamaño carta, a máquina o computadora, a renglón seguido, en dos columnas enmarcadas. Los artículos electrónicos indicarán marca, modelo y número de serie. La lista debe también incluir un encabezado que contenga el/los nombre(s) del/los solicitante(s), su domicilio en la Florida y aquél que establecerá en México. (VER EJEMPLO ANEXO).
5. Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
El horario de atención al público para Certificado de Menaje de Casa es de 10:00 a.m. a 12:30 p.m.
Solicitud
Solicitud de Certificado de Menaje de Casa | Descargar / Download![]() |
El Certificado a Petición de Parte es útil para múltiples situaciones, particularmente para casos de protección consular, en los que con frecuencia resulta indispensable certificar hechos que por su naturaleza jurídica deberían adoptar otra forma. Por esta razón es que este Certificado puede resultar una vía alterna siempre que el funcionario sopese bajo su más estricta responsabilidad, la dimensión, los efectos jurídicos de cada solicitud y la comprobación de que se trata de un caso urgente de protección consular.
El Certificado a Petición de Parte se expide únicamente a solicitud expresa de peticionario, por lo que éste debe de comparecer en la oficina consular correspondiente, manifestar claramente su voluntad unilateral y firmar el documento que a su ruego se extiende.
El Certificado a Petición de Parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros; surte efectos en la República mexicana y eventualmente en el Estado receptor y en terceros Estados.
La función consular mexicana del “Certificado a Petición de Parte”, no cuenta en la legislación nacional ni en la internacional, con una definición jurídica propia. Es un hecho que tal certificado no cuenta con una base legal concreta, de ahí lo delicado que resulta decidir su expedición.
Se deben cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
Debido al incremento de tráfico ilícito de estupefacientes, substancias psicotrópicas, y substancias precursoras, la Secretaría de Salud ha intensificado el control para su importación a México. En esta actividad, las oficinas consulares en su calidad de auxiliares de la Administración Pública Federal, deben elaborar un certificado con base a la documentación expedida, tanto por el país exportador como por las propias autoridades mexicanas. Con esto se pretende garantizar el control sobre el uso y destino final de las sustancias psicotrópicas.
Cumpliendo con lo establecido por el artículo 291 de la LGS, las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, substancias psicotrópicas, substancias precursoras, productos o preparados que los contengan, para lo cual los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
■ Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes; invariablemente, tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de sustancias psicotrópicas.
■ Permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. El original del permiso o la copia con sello y firmas autógrafas será retenido por el funcionario consular al certificar el documento.
Las facturas seguirán sirviendo como referencia para establecer las cantidades de producto que se van a importar a México. Estas deberán coincidir con las especificadas en el permiso de importación y deberán incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse. Estas facturas no requieren de visado ni de legalización alguna por parte de la Representación consular.
El certificado de análisis puede expedirlo la autoridad oficial competente, o un laboratorio particular debidamente autorizado; y se presenta en la oficina consular en original y copia para su visado. La representación devuelve el original al interesado y la copia permanece en el archivo de la oficina consular.
En el caso de la República de China e India, debe solicitarse, además, el original del certificado de origen para su visado con la forma 160, relacionándolo en el certificado de importación de psicotrópicos y estupefacientes.
Al solicitante se le entrega el Certificado de Importación de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, anexándole:
■ Copia con firmas y sellos autógrafos del permiso de importación de Secretaría de Salud.
■ Certificado de análisis visado por la representación consular.
■ Facturas comerciales sin visar ni legalizar por la representación consular.
■ Original del certificado de origen en los casos de República de China (Taiwán) e India.
Se deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
LAS REPRESENTACIONES NO EXPIDEN NINGÚN DOCUMENTO RELATIVO AL TEMA, SOLO DA A CONOCER LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR ANTE LOS PUNTOS DE ENTRADA AL PAÍS.
En México sólo se considera como mascotas a los perros y gatos.
■ Si su mascota es menor a tres meses, requiere de un Certificado de Salud.
■ Si su mascota es mayor a tres meses, requiere de Certificado de Salud y Cartilla de vacunación antirrábica vigente (máximo 1 año).
■ Es muy importante que tome precaución para asegurarse de que los documentos coincidan con los datos de su mascota, tales como edad, raza, color, sexo, etc., pues podría tener retrasos o incluso rechazo de su solicitud, si se detectan inconsistencias.
■ Al llegar a México, debe presentarse con la mascota y los documentos en una de las oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), que se encuentran en todos los aeropuertos internacionales, puertos y fronteras del país.
■ Su mascota será revisada físicamente por un Oficial de Inspección Fitozoosanitaria del Gobierno de México (si procedes de un país con fiebre aftosa o de zonas de riesgo, se le aplicará un tratamiento profiláctico en el punto de ingreso).
■ Si su mascota cumple con los requisitos antes citados, se le expedirá el Certificado de Importación Zoosanitario, documento sanitario oficial que permite el ingreso de la mascota al país y que será válido durante 8 días naturales para volver a viajar fuera de México, sin tener que presentar los documentos señalados al principio.
Cuando sean más de 2 mascotas se deberá cubrir el costo del Certificado de Importación Zoosanitario $ 1,300.00, en un Módulo Bancario al momento de la llegada (tarifa que cada seis meses cambia, el 1° de enero y el 1 de julio de cada año). Por favor solicite orientación del Oficial de Inspección Fitozoosanitaria que lo atienda.
¿Que pasa si no tiene ningún documento al llegar a México?
Su mascota debe permanecer en la Oficina de Inspección hasta que un Médico Veterinario de su confianza acuda a la OISA a certificar su estado de salud y aplique la vacuna antirrábica. De esta forma podrá continuar con el trámite. Esto puede ocasionarle contratiempos.
¿Qué pasa si presenta alguna plaga o enfermedad infectocontagiosa?
La mascota deberá permanecer en las instalaciones de salud, usted tiene que pagar el análisis de laboratorio y si el laboratorio determina que se trata de una plaga o enfermedad exótica, deberá de darse tratamiento también a su costo. De ser una enfermedad o plaga que amerite su retorno o sacrificio, éste se hará de inmediato. El costo y el daño sanitario que impacte al país y que se genere serán bajo su responsabilidad, con fundamento en las Leyes aplicables.
¿Qué pasa si su mascota es de cualquier otra especie, como por ejemplo reptiles, aves canoras y de ornato, hurones, tortugas, conejos, etc.?
Necesitará cumplir con requisitos especiales, los cuales se expiden por escrito en las oficinas de las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en los Estados o en el Módulo de Atención de la Dirección General de Salud Animal, ubicado en la Calle San Lorenzo No. 1151, Planta Baja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en México, D. F. y usted puede obtener más información en el teléfono 91831000 extensiones 33979 y 33964.
También puede consultar los requisitos que están disponibles en línea en el sitio http://publico.senasica.gob.mx/?id=5437
No cumplir con los requisitos especiales será causa de retorno, retención, tratamiento o sacrificio y destrucción, a costa y bajo la responsabilidad del portador de animal.
Para mayor información, quejas o sugerencias acerca del Servicio de Inspección Fitozoosanitaria, en puertos, aeropuertos y fronteras, puede dirigirse a:
■ SAGARPA-SENASICA-DGIF
∙ Dirección de Inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, Av. Municipio Libre No. 377 Piso 8A,
∙ Delegación Benito Juárez, México, D. F.
∙ Código Postal 03310.
∙ Tel 9183-1000 extensiones 34085, 34087, 34093, 34106 y 34116.
∙ Fax, extensiones 34179 y 34079
∙Correos electrónicos:paf.dgif@senasica.sagarpa.gob.mx, eids.dgif@senasica.sagarpa.gob.mx , eic.dgif@senasica.sagarpa.gob.mx.
Si requiere presentar una queja o denuncia sobre cualquier área del Servicio de Inspección Fitozoosanitaria, puede dirigirse también a:
■ Órgano Interno de Control en el SENASICA
∙ Área de Responsabilidades y Quejas Av. Insurgentes Sur No. 489, PH 1
∙ Código Postal 06100
∙ Teléfono 01-55-5722-8349 y 5722-7385
∙ Correo: quejas@senasica.sagarpa.gob.mx
Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.