Pensiones alimenticias

Las personas menores de 18 años tienen derecho a recibir de sus padres el apoyo económico suficiente para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, entre otras), aun cuando alguno de los padres no resida en México.

En este sentido, el Consulado de México ayuda a tramitar la solicitud de pensión alimenticia para personas menores de edad cuyos padres viven en los condados de Broward, Collier, Charlotte, Glades, Hendry, Indian River, Lee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okeechobee, Palm Beach, St. Lucie.

La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades extranjeras competentes. El consulado únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades, por lo que no es responsable del tiempo que lleva el proceso ni del fallo emitido.

En Estados Unidos no es posible realizar solicitudes de pensión alimenticia si el deudor alimentario reside en Colorado, Florida, Iowa, Maryland, Oklahoma, Virginia y Wisconsin, dado que estos estados no reconocen un mecanismo de colaboración con México sobre pensiones alimenticias. Asimismo, algunos otros estados o condados podrían rechazar la tramitación de solicitudes que provienen de México.

Si necesitas tramitar una solicitud de pensión alimenticia, acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio en México, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.

El Departamento de Protección atiende al público de 8:00 a.m. a 18:00 p.m. de lunes a viernes, sin cita previa.

Si su caso es urgente por favor comuníquese de a los teléfonos:

 786 268 4896
 786 268 4899
 786 268 4897
 786 268 4898
 786 268 4901

Después de las 18:00 p.m. y los fines de semana, el siguiente teléfono esta designado para atender solamente casos de emergencia: 305 979 1534