VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON INVITACIÓN DE INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA EN MÉXICO
El día de su cita, por favor llegue a la hora exacta. Únicamente cuenta una tolerancia de 15 min.
¿Cuál es la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con invitación de institución pública o privada en México?
Es la visa que se otorga a personas extranjeras que pretendan internarse a México con estancia inferior a 180 días y que deben contar con solvencia económica para sufragar sus gastos de estancia en México o la organización o institución mexicana que le invita debe demostrar contar con recursos económicos para hacerse responsable de su manutención.
El ciudadano extranjero no necesitará solicitar visa si:
- Cuenta con un Permiso de Residencia (permesso di soggiorno) ilimitado/indefinido (sin fecha de caducidad/renovación) de alguno de los países del espacio Schengen o tiene residencia permanente para los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte; así como para los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, Perú) *El Permiso de Residencia italiano por 10 años no se considera ilimitado.
- Cuenta con una visa válida de entrada múltiple para los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte o cualquier país que forme parte del espacio Schengen. *Si es titular de uno de los visados mencionados, tenga en cuenta que el visado debe ser válido durante toda su estancia en México.
Requisitos:
- Solicitud de visa llenada en todos sus campos de forma legible. La firma deberá ser igual a la del pasaporte (enlace para la descarga).
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia de la página de datos personales.
- Una fotografía con fondo blanco y de frente, con el rostro visible y sin anteojos, a color, las medidas deberán ser de 32 milímetros x 26 milímetros o de 39 milímetros x 31 milímetros.
- En caso de ser una persona de nacionalidad diferente a la italiana, deberá presentar el original y una copia simple del documento que acredite su estancia legal en este país “Permesso di soggiorno” (Permiso de Estancia).
NO SE ACEPTA LA PRESENTACIÓN DEL RECIBO POSTAL DE OTORGAMIENTO DE CITA ANTE LA CUESTURA.
Las personas de nacionalidad italiana no/no deben presentar ningún documento relacionado con este punto. Si el permiso de estancia o residencia no es italiano, deberá presentar la copia acompañada de una traducción oficial al español debidamente apostillada o legalizada.
- Original de la carta de invitación de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en México, que deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá ser relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Fotocopia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta aceptación.
6. Acreditar solvencia económica:
• La organización o institución privada que invita presentará original, con sello y firma autógrafa, o documento electrónico firmado con cadena digital o verificable a través de código QR de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a 259,090.60 pesos mexicanos (12.200 euros) durante los últimos 12 meses.
• Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar la solvencia económica.
o la persona solicitante puede presentar su propia solvencia económica:
POR CUENTAS BANCARIAS O INVERSIONES. – Deberá presentar
• Original, con sello y firma autógrafa, o documento electrónico firmado con cadena digital o verificable a través de código QR de comprobante de inversiones o cuentas bancarias de los últimos tres meses a la fecha con saldo promedio mensual equivalente a € 3.610 euros (por persona), en cada uno de los tres meses.
SI CUENTA CON EMPLEO O PENSIÓN: Deberá presentar
• Original de contrato de empleo a tiempo indeterminado con antigüedad mínima de un año o, en su defecto, contratos determinados renovados por un año (el año se contabiliza 12 meses antes del día de su cita).
• Original de recibos de nómina o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalente a 1.170 euros (por persona), por los últimos tres meses a la fecha, en cada uno de los tres meses, y
• Original de estados de cuenta bancarios los cuales deberán reflejar el pago de la nómina del sueldo o pensión.
B. Arraigo.
CUENTA CON EMPLEO:
• Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y
• Original y copia de contrato de empleo a tiempo indeterminado con antigüedad mínima de dos años, o
TIENE PARTICIPACIÓN EN NEGOCIOS:
• Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con antigüedad mínima de dos años y
• Original y copia de documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes con antigüedad mínima de dos años.
7. Original de los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
NOTAS
Si la documentación presentada no ha sido expedida en Italia, los documentos deberán exhibirse apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, si éste es miembro de la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Si el país emisor de documentos no es miembro de la Convención de La Haya en comento, los documentos deberán estar legalizados por la oficina consular mexicana que le corresponda.
Los documentos redactados en idioma diferente al español o italiano deben estar acompañados de una traducción oficial al español.
Los documentos que se adjunten para acreditar requisitos deber ser legibles.
La visa que se expide tiene una vigencia de 180 días y permite múltiples entradas.
Los boletos de avión o paquetes de viaje no/no forman parte de los requisitos para el trámite de visa y no condicionan la aprobación o tiempos de expedición.
Pago de derechos
La solicitud de visa genera un pago de derechos por la recepción de la solicitud que se realiza el día de la cita, en efectivo y con el monto exacto (consulte la Tabla de Derechos).
Visa negada
Si la visa ha sido negada, significa que la decisión es definitiva para su solicitud en esta ocasión; sin embargo, esto NO es un rechazo permanente. Podrá solicitar una nueva cita para presentar de nueva cuenta su solicitud con los requisitos necesarios.
En el caso de negativa de visa no se realizará el reembolso, ya que el cobro se efectúa por la recepción y análisis de la solicitud.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
La visa se entrega el mismo día en que su trámite es autorizado, dentro del horario de atención al público.
No obstante lo anterior, esta Representación cuenta con 10 días hábiles para darle una respuesta sobre su solicitud de visa, conforme a los lineamientos correspondientes.
Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Si usted cuenta con toda la documentación para el trámite solicitado, ingrese al portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ para agendar una cita en el siguiente enlace:
Tenga en cuenta que la cita es personal e intransferible.
La entrevista consular requiere la comparecencia física de la persona solicitante. No es posible hacer el trámite a distancia.
El día de su cita la persona solicitante debe acudir sin acompañantes. Para su ingreso debe presentar el comprobante de cita para trámite de visa.