Permisos I-94 de Internación a Estados Unidos

(vea información importante abajo)

Este Consulado General les informa a los viajeros sobre la obligación que tienen de obtener un permiso de internación antes de ingresar a los Estado Unidos, adicional a la visa vigente que el gobierno estadounidense les haya expedido, así como poder comprobar que se salió de los Estados Unidos.

 

El permiso de internación al interior o permiso, es una forma migratoria (I-94) que otorga la autoridad de Estados Unidos en sus puertos de entrada y es necesaria únicamente para aquellos que buscan internarse más allá de 25 millas (40 km aprox.) al interior del país. Para la obtención de un permiso I-94 es indispensable contar con un visado vigente de los Estados Unidos.

 

En los puertos de entrada terrestres, el permiso se obtiene en las oficinas designadas para ello . Para poder tramitar un permiso. el viajero deberá proporcionar una dirección en los Estados Unidos del lugar que piense visitar, sea este un lugar público (parque de entretenimiento, centro comercial, museo, etc.) o un domicilio privado. Se recuerda que la autoridad migratoria puede solicitar al viajero que demiuestre en ese momento vínculos con nuestro país, por lo que se recomienda a los viajeros que quieran solicitar un permiso traer consigo la documentación necesaria para esos casos (nómina del trabajo, credencial de la escuela, estado de cuentas bancarias, etc.)

 

Cuando el ingreso se realiza por un aeropuerto internacional, la línea aérea es responsable de proporcionar l forma I-94 a sus pasajeros.

 

Es importante que el pasajero esté informado que el encontrarse en el interior del país sin el permiso correspondiente es una violación al las leyes migratorias de los Estados Unidos y motivo suficiente para la cancelación del visado.

 

El puerto fronterizo de San Ysidro es el más transitado del mundo. Por lo tanto, se advierte a los viajeros que busquen ingresar por esta frontera y que requierantramitar un permiso de internación, tengan en cuenta que eletrámite puede durar de 10 minutos a 2 horas, por lo que deberán tomar las precauciones necesarias para evitar contratiempos en su viaje. Para mayor comodidad de los viajeros, la oficina de permisos del puerto de San Ysidro está abierta las 24 horas, los 365 días del año.

Importancia de comprobar que se salió de los Estados Unidos.

Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes provenientes de países exentos de visa (Programa de “Visa Waiver”) que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido, no podrán reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el programa de "Visa Waiver" sin una visa, los oficiales de inmigración en Estados Unidos podrian ordenar su retorno inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, la oficina de CBP considerará una gran variedad de información incluyendo – pero sin estar limitada - a:

 

  • Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.
  • Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía); y
  • Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:
    • Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país despues de salir de Estados Unidos.
    • Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.
    • Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.
    • Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos.

 

Su declaración no se aceptará sin documentos de evidencia tales como los que arriba se mencionan.
Envíe por correo copias legibles o, si es posible, documentos originales. Si envía documentos originales conserve una copia. CBP no podrá devolver los originales después de haber procesado su reporte. Para ayudarnos a comprender su situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Debe de enviar su carta y documentos de evidencia solamente a la siguiente dirección:
ACS-CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744
USA
No envie su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de CBP (DHS) en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el futuro.
(Fuente: https://help.cbp.gov/app/answers/detail/a_id/752/kw/I-94/sno/1)


Comunicado de Prensa emitido por Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos

Office of Public Affairs
U.S. Department of Homeland Security
March 20, 2012

NEWS RELEASE





CBP Reminds Travelers to Obtain the I-94 Permit Early and Offers Tips for Travelers


SAN DIEGO – U.S. Customs and Border Protection officials in San Diego are anticipating an increase in applications by Mexican travelers for the required I-94 permit during the Easter holiday season and spring break.  Mexican border crossing card (or “laser visa”) holders who plan to make an extended visit to the United States during the upcoming travel season, are urged to obtain the essential document early instead of waiting until the day of travel.

“We urge travelers to obtain the required document as much as a week or two early to avoid congestion and potential delays,” said Chris Maston, director of field operations for the ports of entry on the California border with Mexico.  If they apply now they will obtain the essential document faster and more conveniently.  Travelers may obtain the permit 24 hours a day at both the San Ysidro and Otay Mesa ports.”

All traveling family members need to be present during the I-94 application process.  Those requesting the permits must be able to establish financial solvency and proof of residency outside the U.S., and must demonstrate that they have sufficiently strong ties to their country of origin including a home abroad they do not intend to abandon.  Applicants who present a border crossing card (or laser visa) are not eligible to work in the United States.
CBP is also offering a number of tips to travelers to expedite the border crossing experience and ensure that they enter the country safely and without incident.

Tip #1 – Plan your trip and allow extra time for crossing the border. Members of the traveling public should consult the CBP website site at http://apps.cbp.gov/bwt/ to monitor border wait times. Information is updated hourly and is useful in planning trips and identifying periods of light usage and or shorter waits.  Travelers may also monitor wait time information hourly for the San Ysidro border station by calling 619-690-8999, for the Otay Mesa border station by calling 619-671-8999 and for the Tecate border station by calling 619-938-8300, or on your mobile Smartphone by going to http://apps.cbp.gov/bwt/mobile.asp.

Tip #2 - Avoid peak travel times when at all possible.  The heaviest traffic periods typically are between the hours of 5 a.m. to 9 a.m. and 4 p.m. to 7 p.m. daily at area ports.  During periods of heavy travel, border crossers may wish to consider alternative entry routes. For example, border crossers may want to use the nearby and less heavily traveled Otay Mesa or the Tecate ports of entry instead of the San Ysidro port.
Tip #3 - Travelers should prepare for the inspection process before arriving at the inspection booth and should have their crossing documents ready to present to the CBP officer.  In addition, individuals should end cellular phone conversations before arriving at the inspection booth.

Tip #4 - Declare all agriculture products such as meats, fruits, vegetables and handcraft wreaths or any other holiday decorations that may have hay or straw as an ingredient. These are not allowed into the U.S. due to possible insects and diseases that could harm the nation’s agricultural industry. 

Tip #5 - Be prepared to show proof of citizenship and identity to enter the United States.  For U.S. citizens, this must include a Western Hemisphere Travel Initiative (WHTI) approved document such as a U.S. passport, U.S. passport card, trusted traveler program card (SENTRI and NEXUS), or an enhanced driver’s license from participating states. Legal Permanent Residents must present their I-551 legal permanent resident card.  U.S. travelers 15 years of age and younger can present just a birth certificate. For other travelers, be prepared to present a valid passport with a valid visa or Border Crossing Card/Laser Visa.

Tip #6 – Travelers should familiarize themselves with the “Know Before You Go” section of the CBP website at http://www.cbp.gov/travel/us-citizens/know-before-you-go to avoid fines and penalties associated with the importation of prohibited items.  “Know Before You Go” brochures are also available at border ports.
Understand that CBP officers can inspect you and your belongings without a warrant.  This may include your luggage, vehicle, and personal searches, and is meant to enforce our laws as well as protect legitimate travelers.
As the busiest land border port in the nation with 35,000-40,000 vehicles and 20,000 pedestrians daily entering the U.S. through its gates, the San Ysidro facility is one of the Southwest border stations most affected by heavy holiday I-94 processing.
CBP officials continually monitor traffic and border crossing times and will employ various traffic management operations to maintain the flow of traffic during periods of exceptionally heavy usage. 

–CBP– 


U.S. Customs and Border Protection is the unified border agency within the Department of Homeland Security charged with the management, control and protection of our nation's borders at and between the official ports of entry. CBP is charged with keeping terrorists and terriost weapons out of the country while enforcing hundreds of U.S. laws.

 


 


Comunicado de Prensa emitido por Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos

 

ADUANAS Y PROTECCION FRONTERIZA HACE RECORDATORIO SOBRE REQUISITOS DE
ADMISION A ESTADOS UNIDOS Y PROCESO DE PERMISO I-94

 

SAN DIEGO – Oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) quieren recordar a extranjeros y viajeros mexicanos con una visa láser u otro tipo de visa, sobre los requisitos de entrada a los Estados Unidos, como obtener el permiso I-94, y cuando un permiso I-94 es requerido con anticipación durante la temporada de mayor afluencia en verano.

 

De acuerdo a las leyes de inmigración de los Estados Unidos, una persona solicitando admisión a los Estados Unidos como visitante temporal por negocio o placer tiene que comprobar a un oficial del CBP que su estancia planeada en los Estados unidos será temporal.

 

A reserva de alguna excepción, cada viajero foráneo admitido en los Estados Unidos se le expedirá un permiso I-94 (registro de llegada/salida) como prueba de los términos de su admisión.

 

Ciudadanos mexicanos que entren al país por las garitas terrestres en el sur de California con una visa laser están exentos del requisito del permiso I-94, a menos que tengan la intención de permanecer en los Estados Unidos más de 30 días y/o viajar mas allá de 25 millas de la frontera.  Solicitantes portando una visa laser no están autorizados a laborar en los Estados Unidos.

 

Solicitantes que requieran de un permiso I-94 deberán comprobar solvencia económica y lazos fuertes en su país de origen, incluyendo un domicilio que no tengan la intención de abandonar.

 

Los ‘lazos’ son los varios aspectos de la vida de una persona que lo vinculan a su país o residencia.  Algunos ejemplos de cómo demostrar estos lazos pueden ser recibos de nómina de su empleo, pago de impuestos, la hipoteca de una casa o apartamento, recibos de renta, cuentas bancarias, recibos de servicios públicos, etc.

 

No es posible especificar los documentos que cada persona debe de presentar para su admisión porque las circunstancias de cada solicitante varían mucho.  Todo solicitante deberá traer consigo cualquier documento que piense pueda comprobar sus circunstancias individuales.

 

Todo miembro de una familia que vaya a viajar deberá estar presente físicamente durante el proceso de la solicitud de la I-94.  El permiso I-94, que cuesta $6 dólares, le permite a los visitantes viajar mas allá de las 25 millas de la frontera o permanecer en los Estados Unidos por más de 30 días.

 

Por ley, un viajero foráneo deberá portar sus documentos de entrada, y si es requerido, el permiso I-94, todo el tiempo que permanezca dentro de los Estados Unidos.

 

Asimismo, en los filtros de inspección, agentes de la Patrulla Fronteriza revisan los documentos de entrada y el permiso I-94 de viajeros foráneos.  A los viajeros que no porten sus documentos de entrada y el permiso I-94  se les puede cancelar su visa y podrán ser deportados de los Estados Unidos.

 

Información adicional sobre la forma de CBP para el permiso I-94 se puede localizar en:
http://www.cbp.gov/travel/international-visitors/i-94-instructions
https://help.cbp.gov/app/answers/detail//a_id/572/kw/I-94/related/1

 

-CBP-

Aduanas y Protección Fronterizas (CBP) es la agencia unificada de la frontera dentro del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos a cargo del manejo, control y protección de las fronteras de la nación en y entre los puertos oficiales de entrada.  CBP tiene bajo su responsabilidad mantener a terroristas y armas terroristas fuera del país mientras que se refuerzan cientos de leyes de Estados Unidos.

(Traducción a cargo de la Oficina de Asuntos Públicos del Consulado General de los Estados Unidos en Tijuana)