El Consulado de México en New Brunswick puede proporcionarle asistencia y asesoría consular en los siguientes ámbitos:
¿Tus derechos humanos fueron violados?
El Consulado de México en New Brunswick ofrece asistencia consular a personas mexicanas que sufrieron violaciones a sus derechos humanos en el exterior. Además de ayudar a las personas a presentar una denuncia, el consulado puede también referirlas con organizaciones o despachos jurídicos para explorar las opciones legales disponibles, independientemente de su condición migratoria.
El consulado brinda especial atención a aquellas personas que hayan sido víctimas de acciones por parte de autoridades (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras) que atentan contra su vida y/o integridad física.
Si tus derechos humanos han sido violados, ponte en contacto con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1266
El Consulado de México ofrece orientación general sobre procesos jurídicos, migratorios y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias, y a sus familiares, para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.
Es importante saber que el Consulado de México no puede representar a una persona en un juicio ante autoridades, ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de especialistas en temas migratorios.
Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1267 y (848) 237-1269
El Consulado de México ofrece orientación a personas mexicanas detenidas por autoridades penales, y a sus familiares, para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.
Es importante saber que el Consulado de México no puede representar a una persona en un juicio ante autoridades, ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de especialistas en temas penales..
Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades estadounidenses y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1266
El Consulado de México te puede ayudar a solicitar el regreso de tus objetos personales cuando éstos fueron retenidos por una autoridad estadounidense después de haberte detenido.
¿Qué debo hacer para recuperar mis objetos personales?
- Acude a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana o contacta al Consulado de México. Recuerda que las autoridades migratorias únicamente resguardan las pertenencias por un plazo de 30 días.
- Solicita la devolución de tus objetos personales. Recuerda que debes presentar el comprobante que te entregó la autoridad que te detuvo al momento de solicitarlos.
- El Consulado de México recuperará tus objetos personales y los enviará a la Oficina de Pasaportes de la SRE más cercana a tu domicilio.
- Acude a recoger tus objetos personales. Debes presentar algún documento de identidad como INE, pasaporte, licencia de conducir o constancia de repatriación expedida por el INAMI. Recuerda que tus objetos personales serán resguardados por un periodo de seis meses, después de los cuales estarán sujetas a destrucción o donación
*Se entiende por objeto personal aquellos objetos que llevabas contigo al momento de tu detención, por ejemplo, dinero en efectivo, joyería, relojes o documentos de valor. No se podrán recuperar objetos voluminosos como mochilas, herramientas, entre otros.
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Teléfono: (848) 237-1266
¿Qué hago si no logro localizar a un familiar en el extranjero?
Si tienes dificultad para localizar a algún familiar de nacionalidad mexicana que se encuentra en el extranjero, y crees que enfrenta alguna situación adversa que le impide comunicarse contigo (detención, enfermedad o accidente), el Consulado de México puede asistirte en la búsqueda.
Para solicitar apoyo consular, deberás proporcionar información suficiente para identificar e intentar ubicar a la persona, tal como :
- Nombre completo
- Lugar y fecha de nacimiento
- Fotografías
- Señas particulares (marcas de nacimiento, tatuajes, entre otros)
- Documentos de la persona (acta de nacimiento, pasaporte, etc.)
- Domicilio en el exterior
- Lugar de trabajo o amistades en el extranjero
- Lugar en donde se cree que puede estar
- Punto de ingreso a EUA (en caso de personas perdidas en la frontera)
Quien solicite apoyo deberá presentar identificación y documentos que comprueben su parentesco/filiación con la persona a localizar.
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Teléfono: (848) 237-1271 y (848) 237-1268.
Si un familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, el consulado te ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.
Te recomendamos contactar al consulado ANTES de contratar a una funeraria para hacerse cargo del traslado.
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Teléfono: (848) 237-1271 y (848) 237-1268.
El Consulado de México ofrece asesoría y asistencia para gestionar el traslado a México de pacientes de nacionalidad mexicana en condiciones de salud críticas que no cuenten con los medios para obtener atención médica especializada en este país.
Es importante saber que el Consulado de México no se hace responsable de los gastos derivados de los cuidados médicos ni del traslado de personas mexicanas a México.
Si necesitas orientación para repatriar a algún familiar enfermo en el extranjero, comunícate con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1271 y (848) 237-1268.
El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo a las personas mexicanas en situación de vulnerabilidad o emergencia, que deseen regresar a México, y no cuentan con los medios para hacerlo.
Por vulnerabilidad se entiende el riesgo que enfrenta una persona de perder la vida o ver afectada la salud o integridad física de una persona.
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad:
- Niñas, niños o adolescentes no acompañados.
- Mujeres embarazadas, solas o con infantes.
- Personas enfermas o con discapacidad.
- Personas de edad avanzada.
- Personas en estado de indigencia.
El consulado gestiona el apoyo de las autoridades en México para asegurar que se reciba adecuadamente a la persona a su llegada al país, y que el proceso sea seguro, digno y humano.
Si requieres asistencia, comunícate con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1271 y (848) 237-1268.
¿Qué es un permiso humanitario?
Un permiso humanitario es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cuentan con Visa y no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión.
Estos permisos se otorgan:
- Para que familiares directos de personas en situación de emergencia acudan a este país para tomar decisiones médicas, o bien despedirse de la persona en etapa terminal.
- Para que familiares directos de personas fallecidas en EUA asistan a sus funerales.
- Para permitir que personas requeridas por autoridades judiciales acudan a un juicio.
Las autoridades estadounidenses únicamente consideran como “familiares directos” a: padres, madres, cónyuges, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
Una vez que se presenta la solicitud, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información, revisa los antecedentes de las personas que solicitan el permiso, y emite una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable.
Las autoridades estadounidenses suelen negar estos permisos cuando la persona solicitante cuenta con antecedentes migratorios en este país.
Es importante aclarar que el Consulado de México funge como intermediario entre la persona solicitante y las autoridades estadounidenses, sin embargo, la decisión de otorgar o negar el permiso es facultad exclusiva del gobierno de Estados Unidos.
Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1267 y (848) 237-1268
Si necesitas orientación para renovar tu permiso DACA (Acción Diferida), comunícate con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1267 y (848) 237-1269
El Consulado de México no puede representarte en un juicio ante autoridades judiciales, ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de una persona especialista en temas laborales.
Algunos de los asuntos en los que el consulado te puede asistir son:
- Salarios retenidos: En caso de que no hayas recibido el salario que te corresponde por las horas trabajadas o si recibiste un sueldo menor al establecido por la ley.
- Accidentes laborales: Si tuviste un accidente en el trabajo y deseas presentar una demanda para obtener una indemnización por el daño sufrido.
- Discriminación laboral: En caso de haber sido despedido o maltratado en el trabajo a causa de tu raza, color de piel, religión, sexo o país de origen.
Si necesitas asistencia en materia laboral, comunícate al Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1266
En Estados Unidos existen autoridades de protección a la infancia que tienen facultades para tomar la custodia de una persona menor de edad cuando consideren que se encuentra en riesgo. Algunas de las razones por las que esto podría pasar son las siguientes:
- La persona menor de edad ha sido detenida y no está acompañada.
- La persona menor de edad viaja sola.
- Los padres o tutores han sido detenidos.
- La persona menor de edad ha sufrido abuso o negligencia.
Cuando una autoridad extranjera toma la custodia de una persona mexicana menor de edad, debe notificar al consulado que corresponda. El consulado salvaguarda el interés superior de las personas menores de edad, incluyendo realizando gestiones para intentar que sus padres conserven su custodia, aun cuando no se encuentren físicamente en la localidad donde están sus hijos.
Si las autoridades estadounidenses han tomado custodia de tus hijos o hijas, comunícate con el Departamento de Protección a través de:
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Teléfono: (848) 237-1270
Las personas menores de 18 años tienen derecho a recibir apoyo económico suficiente de sus padres para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, entre otras), aun cuando alguno de los padres no resida en México.
El Consulado de México puede ayudar a tramitar la solicitud de pensión alimenticia para personas menores de edad cuyos padres vivan en los condados dentro de la circunscripción del Consulado (Sussex, Passaic, Warren, Morris, Bergen, Essex, Union, Hudson, Hunterdon, Somerset, Middlesex, Mercer, y Monmouth).
La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades extranjeras competentes. El consulado únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades, por lo que no es responsable del tiempo que lleva el proceso ni de las decisiones tomadas respecto a elegibilidad y montos de la pensión.
En Estados Unidos no es posible realizar solicitudes de pensión alimenticia si el deudor alimentario reside en Colorado, Florida, Iowa, Maryland, Oklahoma, Virginia y Wisconsin, dado que estos estados no participan en un mecanismo de colaboración con México en materia de pensiones alimenticias. Asimismo, algunos otros estados o condados podrían rechazar la tramitación de solicitudes que provienen de México.
Si necesitas tramitar una solicitud de pensión alimenticia, y te encuentras en México, acude a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica en la Ciudad de México.
También puedes contactar al Departamento de Protección del consulado a través de:
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Teléfono: (848) 237-1270
Si vives en Estados Unidos y tus hijos o hijas menores de 16 años fueron llevados a otro país sin tu consentimiento por su madre, padre o alguna otra persona, debes notificarlo inmediatamente a la Oficina de Asuntos de la Infancia del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esa oficina es la encargada de revisar y dar seguimiento a estos casos, sin importar la nacionalidad o la condición migratoria de las personas menores de edad o de sus padres.
Teléfonos:
1-888-407-4747 (desde Estados Unidos y Canadá)
+ 1 202-501-4444 (desde cualquier otro país)
https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction.html (información disponible en inglés)
Si tu hijo o hija fue sustraída de México sin tu consentimiento, y te encuentras en México, acude a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica en la Ciudad de México.
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Teléfono: (848) 237-1270
El maltrato y la violencia doméstica pueden tomar muchas formas. Por ejemplo::
- Violencia física
- Acciones que obligan a una persona a realizar actos sexuales sin su consentimiento
- Amenazas
- Insultos
- Humillaciones
- Acciones que afecten la supervivencia económica de una persona.
- Actos de violencia o amenazas en contra de algún familiar
El Consulado de México cuenta con recursos y programas para ayudar a personas mexicanas víctimas de maltrato y violencia doméstica. Acude al consulado, en donde te ayudaremos a canalizar tu caso con las autoridades locales correspondientes.
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Teléfono: (848) 237-1270
¿Qué es la trata de personas?
La trata de personas es un delito en el que se utiliza el engaño y la fuerza para explotar a las víctimas. Este delito viola sus derechos, sumerge a las personas en el aislamiento, las aparta de su red de apoyo al desplazarlas de sus lugares de origen o residencia y las despersonifica mediante la explotación y amenazas constantes
El Consulado de México ofrece recursos y brinda orientación a las personas mexicanas víctimas de trata de personas.
Podrías ser víctima de trata de personas si:
- Te retuvieron documentos de identificación personal.
- Tu desplazamiento es restringido o no dejan de vigilarte.
- Te someten a maltrato físico o psicológico.
- Trabajas en condiciones infrahumanas o de explotación.
- El pago que recibes por tu trabajo es mínimo o nulo.
- No se te permite tener comunicación con tu familia o amistades.
- Te obligan a pedir limosna o vender productos.
- Te obligan a prostituirte.
- Te han ofrecido dinero a cambio de ser donante de órganos o tejido.
Denuncia posibles casos de trata de personas y pregunta por los servicios disponibles en tu localidad para víctimas de este delito.
Llama gratis las 24 horas del día, los siete días de la semana:
En Estados Unidos
National Human Trafficking Hotline
1 888 373 7888
En México
Línea Nacional contra la Trata de Personas
01 800 5533 000
También puedes llamar al Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) las 24 horas del día, los siete días de la semana, para recibir orientación y asistencia consular.
Tel. CIAM: 520 623 7874
Tel. de Emergencias del Consulado de México en New Brunswick: 732 619-0566
¿Sabes qué es un crimen de odio?
Es un delito contra una persona o propiedad, en el que la víctima es intencional y deliberadamente seleccionada por una de las siguientes características, ya sean reales o simplemente percibidas por la persona o personas agresoras::
- Raza, Etnia, Nacionalidad
- Religión
- Género, Identidad de Género
- Orientación sexual
- Discapacidad
¿Qué hacer si eres víctima o testigo/a de un crimen de odio?
- Repórtalo a la policía.
- Relata exactamente lo que pasó y lo que se dijo durante el incidente.
- Si no quieres contactar a la policía por algún motivo, acude al Consulado de México para recibir asistencia..
Si eres víctima o testigo de un crimen de odio, ¡denúncialo! Acude al Consulado de México o llama al CIAM para recibir orientación.
Tel. CIAM: 520 623 7874
Tel. de Emergencias del Consulado de México en New Brunswick: 732 619-0566
¿En qué consiste el traslado a México de personas mexicanas sentenciadas en Estados Unidos?
El traslado internacional de reos es un mecanismo por el cual una persona mexicana condenada en el extranjero puede terminar de cumplir su sentencia en México, siempre que la persona lo solicite expresamente y cumpla con ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener nacionalidad mexicana.
- No haber vivido por más de cinco años seguidos en Estados Unidos.
- Que el delito sea castigado también en México.
- Que el delito no sea político, militar o migratorio.
- Que haya una sentencia a un número determinado de meses o años en prisión (si la sentencia es “a vida” o a cierto número de meses “a vida”, no se puede solicitar el traslado).
- No tener procesos penales, apelaciones, o procesos migratorios pendientes.
- Que al momento de presentar la solicitud, queden pendientes de cumplir por lo menos seis meses de la sentencia.
¡No te dejes engañar!
El trámite de traslado es gratuito y no es necesario contar con representación legal o un gestor. No proporciones tu información personal a quienes ofrezcan realizar este trámite en tu nombre.
¿Quién autoriza el traslado?
El Departamento de Justicia de Estados Unidos (en casos federales) y los Departamentos de Correccionales estatales son las únicas autoridades facultadas para autorizar una solicitud de traslado en este país.
En el caso de México, sólo el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación puede autorizar una solicitud de traslado a México.
Es importante aclarar que para poder ser trasladada a México, la persona debe recibir primero la autorización de las autoridades estadounidenses. Sin la autorización previa de dichas autoridades, no es posible que México considere ni autorice el traslado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México en Estados Unidos y los consulados en EUA son los canales para enviar la documentación a las autoridades competentes, pero no intervienen de ninguna manera en la decisión de autorizar o negar un traslado, ni pueden influir en ella.
Ninguna de las autoridades de los dos países está obligada a autorizar una solicitud de traslado. Por ello, el hecho de presentar una solicitud no significa que la solicitud de traslado será autorizada.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud de traslado si cumplo una sentencia?
Comunícate con el Consulado de México donde te brindaremos mayor información sobre los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo el traslado.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono: (848) 237-1266
Las cartas de no objeción únicamente se tramitan en la Sección Consular de la Embajada de México en Estados Unidos en Washington, DC. Con este trámite, las personas portadoras de visas estadounidenses tipo J-1 pueden solicitar una excepción para no ser obligadas a regresar a México por un periodo de dos años antes de poder realizar un ajuste migratorio en Estados Unidos.
Para obtener mayor información sobre este trámite, consulte la página de la Sección Consular en:
https://consulmex.sre.gob.mx/washington/index.php/prot
Si usted recibió apoyo por parte de la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Cultural (COMEXUS) para obtener una visa J-1, es importante que tenga en cuenta que la COMEXUS no apoya el proceso para solicitar el cambio de estatus ante el Departamento de Estados de aquellas personas que no han cumplido con el requisito de regresar a México por un periodo de dos años.