REGISTRO CIVIL
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
- Presentarse en una Oficina Consular. No requiere cita
- El tramite es personal; tratándose de menores de edad, deberá acudir el padre o la madre con su identificación.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).
Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
Para mayor información relacionada con dicho servicio, envíe un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llame al teléfono (848) 237-1274.
Las personas nacidas fuera de México de padres mexicanos tienen derecho a la nacionalidad mexicana, sin importar dónde hayan nacido sus padres.
Al llevar a cabo el registro de nacimiento se obtiene el acta de nacimiento mexicana, con lo que se acredita la nacionalidad mexicana.
Las personas que obtienen la nacionalidad mexicana por medio de su registro de nacimiento conservan la nacionalidad estadounidense.
Requisitos:
-
- Original y dos copias del acta de nacimiento estadounidense (long form).
- Original y dos copias de un documento que acredite la nacionalidad mexicana de padre o madre (pasaporte, matricula o acta de nacimiento).
- Identificación oficial de la persona (mayor de 18 años) que acude a realizar el tramite.
- Original y dos copias del acta de nacimiento estadounidense (long form).
Agendar una cita.
Las citas pueden ser programadas en línea https://citas.sre.gob.mx/ o llamando o enviando mensaje de WhatsApp al número (424) 309-0009.
Si tiene preguntas sobre el sistema de programación de citas, nos puede contactar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por teléfono en el (848) 237-1272.
-
IMPORTANTE:
- El día de la cita deben presentarse uno de los padres (si el registro es de un menor) y la persona a registrar, con los documentos originales.
- Llegar 20 minutos antes para la revisión de los documentos.
- Obtener la nacionalidad mexicana no afecta la nacionalidad estadounidense.
Costo
- El trámite y la primera copia certificada del acta de nacimiento son gratuitos.
- Cada copia adicional tiene un costo de $19.00 dólares.
Descargue la solicitud aquí: Solicitud de registro de doble nacionalidad
REQUISITOS
- Original y dos copias del acta de nacimiento mexicana primigenia, es decir su acta de nacimiento que le expidieron por primera vez en su entidad de registro.
- Original y dos copias de la identificación oficial con fotografía coincidente con los datos del registro primigenio, (pasaporte, matrícula consular o credencial de elector). Es importante que la identificación coincida con los datos asentados en el acta original.
- Llenar una solicitud para el registro de acta por reconocimiento de identidad de género.
- Programar una cita. Las citas pueden ser programadas en línea https://citas.sre.gob.mx/ o llamando o enviando mensaje de WhatsApp al número (424) 309-0009 como “registro de nacimiento”. Si tiene preguntas sobre el sistema de programación de citas, nos puede contactar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por teléfono en el (848) 237-1272.
IMPORTANTE: El día de la cita debe la persona a registrar, con los documentos originales. Llegar 20 minutos antes para la revisión de los documentos.
Costo: El trámite y la primera copia certificada del acta son gratuitos. Cada copia adicional tiene un costo de $19.00 dólares.
El registro de matrimonio en el Consulado de México, procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.
Requisitos:
- Ser mayores de 18 años.
- Llenar la solicitud de matrimonio. Puede descargar la solicitud AQUÍ.
- Ambas personas contrayentes deberán ser mexicanas.
- Identificación oficial mexicana vigente de las personas contrayentes.
- Copia certificada del acta de nacimiento de cada contrayente.
IMPORTANTE: Todas las solicitudes para registro de matrimonio deberán hacerse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y deberá anexar los documentos enlistados escaneados o en fotografía. Una vez que se reciba la solicitud con todos los documentos requeridos, se le informarán los pasos a seguir para continuar con el trámite.
El día de la cita deberán estar presentes ambas personas contrayentes con sus documentos e identificaciones originales.
El trámite tiene un costo de $64.00 dólares, y las copias certificadas tienen un costo adicional de $19.00 dólares cada una.
NOTA: Si una de las personas contrayentes es viudo o viuda, debe presentar una copia certificada del acta de defunción del anterior cónyuge. Si el acta fue expedida por una autoridad extranjera, deberá presentarla en original, traducida al idioma español y apostillada.
Para mayor información relacionada con dicho servicio, envíe un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llame al teléfono (848) 237-1274.
El registro de defunción puede realizarse en cualquier momento; no hay un periodo o plazo específico para hacerlo.
Todas las solicitudes para registro de defunción deberán hacerse a través de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y deberá enviar los documentos enlistados escaneados o en fotografía.
En el caso de que no le sea posible enviar correo electrónico, puede llamar al teléfono (848) 237-1274 o acudir personalmente al Consulado ubicado en 390 George Street, Suite 100, New Brunswick, NJ 08901.
Requisitos:
- Llenar la solicitud para registro de defunción. Puede descargar la solicitud AQUÍ.
- Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por el médico titulado.
- La persona que haga la declaración de la defunción deberá proporcionar los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo la persona fallecida.
- Cuál era su estado civil; (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge).
- Nombre del panteón y dirección en donde el cuerpo será inhumado.
- Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos.
- Nombre de los padres de la persona fallecida.
- Causa y hora de la muerte.
IMPORTANTE: Una vez que se reciban los documentos y la solicitud en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., se contactará a los solicitantes para programar una cita. El día de la cita deberán estar presentes la persona declarante, con los documentos e identificaciones originales.
El registro es gratuito, pero el costo por copia certificada del acta de defunción es de $19.00 dólares cada una.
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PODER NOTARIAL
¿QUÉ ES UN PODER NOTARIAL?
Es un instrumento mediante el cual usted confiere poder a una persona, para que en su nombre y representación, realice diversos trámites legales y/o administrativos en México, tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; manejar o cancelar cuentas bancarias; representarlo en un juicio, reconocimiento y/o registro de menores; no se termina su validez, a menos que se haga una “Revocación”, fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado (por ejemplo en el caso del divorcio).
TIPOS DE PODERES
Especiales: Se otorga para ser representado en uno o más asuntos determinados y se extingue con la conclusión del asunto. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente conferidos. Se puede otorgar con o sin limitaciones para los siguiente ámbitos:
- Pleitos y Cobranzas: Sirve para que el apoderado lo represente en toda clase de juicios y para efectuar cobros.
- Actos de Administración: Se otorga para que su apoderado administre sus bienes o intereses, por ejemplo cuentas bancarias o negocios.
- Actos de Dominio: Sirve para que su apoderado pueda comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc., bienes inmuebles.
COSTOS DE ACTOS NOTARIALES:
| Trámite | Costo |
| Poder Notarial (Persona Física) | $173.00 USD |
| Poder notarial (Persona Moral) | $257.00 USD |
| Testamento | $219.50 USD |
| Testamento para extranjeros | $439.00 USD |
| Renuncia de Derechos Hereditarios | $173.00USD |
| Testimonio Subsecuente (cada hoja) | $12.00 USD |
| Revocación de Poderes | $173.00 USD |
| Convenio sobre Patria Potestad | $65.00 USD |
Una vez impresa y firmada la Escritura, no es posible hacerle cambios ni correcciones, si desea algún cambio será necesario hacer un nuevo trámite y cubrir nuevamente el costo; Por lo tanto es importante que lea detalladamente el documento antes de firmarlo.
REQUISITOS:
1. Solicitud debidamente llenada. Descarga la solicitud AQUÍ.
2. Identificación oficial vigente mexicana con fotografía. (Pasaporte Mexicano, Matricula Consular, Credencial para votar con su nombre completo tal y como está en su acta de nacimiento), personas que nacieron en México se deben identificar como mexicanos aunque ostenten otra nacionalidad, esto también aplica para mujeres que adoptaron el apellido de casada, deben identificarse con su nombre completo de soltera.
3. Acta de matrimonio (este requisito sólo se deberá presentar si es casado/a y desea otorgar un poder para actos de dominio).
4. Documentación e información específica sobre el contenido del Poder, ejemplo:
- Título de propiedad
- Escrituras
- Certificados parcelarios
- Estados de cuenta bancarios
- Pólizas de seguros de vida
- Títulos o concesiones de vehículos
- Actas de nacimientos de sus hijos
- Actas de matrimonio
- Acta de defunción
5. Solicitar una cita. Las citas pueden ser programadas en línea https://citas.sre.gob.mx/ o llamando o enviando mensaje de WhatsApp al número (424) 309-0009.
Si tiene preguntas sobre el sistema de programación de citas, nos puede contactar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por teléfono en el (848) 237-1275.
IMPORTANTE:
El trámite de actos notariales se realiza en tres etapas:
- Programación de cita y revisión de documentos.
- Comparecencia al Consulado para firmar la Escritura.
- Entrega del Testimonio de Escritura Pública.
Una vez impresa y firmada la Escritura, no es posible hacerle cambios ni correcciones, si desea algún cambio será necesario hacer un nuevo trámite y cubrir nuevamente el costo; Por lo tanto es importante que lea detalladamente el documento antes de firmarlo.
REQUISITOS:
- Solicitud debidamente llenada. Descarga la solicitud AQUÍ.
- Acta constitutiva de la empresa.
- Estatutos de la empresa.
- Acta de la Asamblea en la que se designa a la persona que comparece y se le dan facultades para el otorgamiento del Poder.
- Identificación oficial vigente con fotografía y datos generales de la persona que comparece.
- Traducciones al español del acta constitutiva, los estatutos de la empresa y del acta de la asamblea. Las traducciones deben de estar certificadas por un traductor o perito registrado.
- Solicitar una cita. Las citas pueden ser programadas en línea https://citas.sre.gob.mx/ o llamando o enviando mensaje de WhatsApp al número (424) 309-0009.
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IMPORTANTE:
El trámite de actos notariales se realiza en tres etapas:
- Programación de cita y revisión de documentos.
- Comparecencia al Consulado para firmar la Escritura.
- Entrega del Testimonio de Escritura Pública.
Una vez impresa y firmada la Escritura, no es posible hacerle cambios ni correcciones, si desea algún cambio será necesario hacer un nuevo trámite y cubrir nuevamente el costo; Por lo tanto es importante que lea detalladamente el documento antes de firmarlo.
El Consulado de México también puede revocar un poder previamente otorgado ante un Notario Público en México o Consulado Mexicano. Para ello, además de los requisitos descritos, debe presentar copia del poder que desea revocar.
REQUISITOS:
- Solicitud debidamente llenada. Descarga la solicitud AQUÍ.
- Comparecencia de la persona interesada.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma (en copia legible)
- Testimonio del poder que desea revocar (en copia legible)
- Solicitar una cita. Las citas pueden ser programadas en línea https://citas.sre.gob.mx/ o llamando o enviando mensaje de WhatsApp al número (424) 309-0009.
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IMPORTANTE:
El trámite de actos notariales se realiza en tres etapas:
- Programación de cita y revisión de documentos.
- Comparecencia al Consulado para firmar la Escritura.
- Entrega del Testimonio de Escritura Pública.
Una vez impresa y firmada la Escritura, no es posible hacerle cambios ni correcciones, si desea algún cambio será necesario hacer un nuevo trámite y cubrir nuevamente el costo; Por lo tanto es importante que lea detalladamente el documento antes de firmarlo.
El testamento es un acto jurídico, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte. Puede ser celebrado ante notario público o ante el Titular de la Sección Consular.
REQUISITOS:
- Ser mayor de 16 años y estar en pleno goce de sus facultades;
- Llenar claramente el formato de solicitud. Descarga la solicitud AQUÍ.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma (en original y copia legible). La identificación puede ser: Pasaporte Mexicano, Credencial de elector con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana;
- En caso de estar casado (a) y/o divorciado (a) presentar el/las actas correspondientes;
- Manifestar su voluntad claramente. Si el testador lo desea puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. (Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal);
- Proporcionar nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y su fecha y lugar de nacimiento (En la solicitud);
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea, de ser el caso;
- Presentar la relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal o si decide dejar sus bienes a sus herederos (as) en partes iguales).
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IMPORTANTE:
El trámite de actos notariales se realiza en tres etapas:
- Programación de cita y revisión de documentos.
- Comparecencia al Consulado para firmar la Escritura.
- Entrega del Testimonio de Escritura Pública.
Una vez impresa y firmado el Testamento, no es posible hacerle cambios ni correcciones, si desea algún cambio será necesario hacer un nuevo trámite y cubrir nuevamente el costo; Por lo tanto es importante que lea detalladamente el documento antes de firmarlo.
COSTOS:
Para personas mexicanas $219.50 dólares
Para personas extranjeras $439 dólares
Cualquier persona que haya sido designada heredera en un testamento, o que tenga derechos o intereses en un juicio testamentario, puede, si así lo desea, hacer constar su renuncia a sus derechos hereditarios ante el Consulado.
REQUISITOS:
- Ser mayor de 16 años y estar en pleno goce de sus facultades; (Tratándose de menores y personas incapacitadas, la repudiación la hacen quienes tengan la patria potestad o los tutores si cuenta con autorización judicial)
- Llenar claramente el formato de solicitud. Descarga la solicitud AQUÍ.
- Presentar identificación oficial con fotografía y firma (en original con una copia legible). La identificación puede ser: Pasaporte Mexicano, Credencial de elector con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana;
- Proporcionar los datos del autor/a de la sucesión y, en su caso, el nombre de juzgado y número de expediente donde se conoce del caso.
- En caso de que el/la otorgante no hable español, deberá comparecer con un intérprete, quien también presentará prueba de nacionalidad e identificación reciente
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IMPORTANTE:
Nunca se podrá repudiar la herencia a favor de persona alguna; La aceptación y el repudio, una vez realizados, son irrevocables.
El trámite de actos notariales se realiza en tres etapas:
- Programación de cita y revisión de documentos.
- Comparecencia al Consulado para firmar la Escritura.
- Entrega del Testimonio de Escritura Pública.
Una vez impresa y firmado el Documento, no es posible hacerle cambios ni correcciones, si desea algún cambio será necesario hacer un nuevo trámite y cubrir nuevamente el costo; Por lo tanto es importante que lea detalladamente el documento antes de firmarlo.
COSTO: $173 dólares
Este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar habitual (nacional o extranjero) y dejan a los/las menores bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.
REQUISITOS:
- Llenar claramente el formato de solicitud. Descarga la solicitud AQUÍ.
- Las personas facultadas para otorgar el convenio, deberán presentar una identificación oficial con fotografía y firma (en original, y con una copia legible). La identificación puede ser: Pasaporte Mexicano, Credencial de elector con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Declaratoria de Nacionalidad Mexicana;
- Acta (s) de nacimiento de las personas menores de edad.
- Nombre completo de la persona o personas que cuidarán a la/las o el/los menor (es) de edad, la dirección completa donde radicarán, y la cantidad mensual que enviará para los gastos de la manutención, y la temporalidad por la que otorgará el convenio.
- Solicitar una cita. Las citas pueden ser programadas en línea https://citas.sre.gob.mx/ o llamando o enviando mensaje de WhatsApp al número (424) 309-0009.
Si tiene preguntas sobre el sistema de programación de citas, nos puede contactar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por teléfono en el (848) 237-1275
NOTA: Si la persona que cuidará de su hijo o hijos es distinta a alguno de los padres, el convenio sólo podrán otorgarlo siempre y cuando comparezcan ambos padres. Si usted registró a su hijo como madre soltera, puede presentarse sola. Si alguno de los padres falleció, podrá otorgarlo el padre supérstite, siempre y cuando presente el acta de defunción original.
IMPORTANTE:
El trámite de actos notariales se realiza en tres etapas:
- Programación de cita y revisión de documentos.
- Comparecencia al Consulado para firmar la Escritura.
- Entrega del Testimonio de Escritura Pública.
Una vez impresa y firmado el Convenio, no es posible hacerle cambios ni correcciones, si desea algún cambio será necesario hacer un nuevo trámite y cubrir nuevamente el costo; Por lo tanto es importante que lea detalladamente el documento antes de firmarlo.
COSTO: $65 dólares
Consultas provenientes de Notarías Públicas
Enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando:
- Oficio en hoja membretada, firmado por la persona Titular o Encargada de la Notaría, digitalizado.
- Copia del documento/testimonio que desea verificar.
- Copia de la patente del/de la Notario/a.
Todas las demás consultas
Enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando:
- Oficio en hoja membretada, firmado por la persona Titular o Encargada de del Departamento Jurídico, Despacho u oficina que realiza la consulta, digitalizado.
- Copia del documento/testimonio que desea verificar.
- Copia de la identificación con foto y fotografía de la persona que hace la solicitud.
- Copia de la identificación con firma y fotografía de la persona otorgante o la persona receptora del documento notarial.
COTEJO
Las representaciones consulares de México en el exterior expiden Certificados de cotejo de documentos, destinados a constatar que el personal consular tuvo a la vista documentos públicos o privados mexicanos presentados en original, y cuyas copias son reproducciones fieles de ellos.
Dichos certificados son un recurso adicional para la realización de trámites ante los Departamentos de Motores y Vehículos estatales de EUA, ante el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS), así como ante otras instancias extranjeras y nacionales.
Nota importante: El Certificado de cotejo se expide en español, no prejuzga sobre la validez o autenticidad de los documentos presentados, y su aceptación depende enteramente de la oficina ante la que desee presentar el documento consular.
Los requisitos son los siguientes:
- La comparecencia personal del poseedor de los documentos SIN REQUERIRSE LA PROGRAMACIÓN DE CITA, con su identificación oficial vigente;
- Llenar la solicitud que puede descargar AQUÍ, misma que también le puede ser entregada en el área de Recepción de esta Sección Consular;
- Presentar en original el(los) documentos públicos o privados mexicanos cuya copia desea certificar;
- Cubrir el pago de $19 dólares por documento el día de su visita. El pago es únicamente con tarjeta bancaria de débito o crédito, excepto American Express. Es importante señalar que un documento, dependiendo de su naturaleza, puede componerse de una o varias hojas y estaría cubierto por la misma tarifa.
MENAJE DE CASA
Las Embajadas y Consulados de México en el exterior expiden Certificados de lista de menaje de casa tanto a nacionales mexicanos como a ciudadanos extranjeros que se dispongan a residir en territorio nacional, y que deseen trasladar a México sus bienes domésticos que posean en los Estados Unidos. Dichos certificados permiten la importación (por tierra o vía marítima) de las pertenencias, libres del pago de impuestos.
La importación al amparo de tales certificados precisa la contratación de un agente aduanal, que es la persona intermediaria entre el usuario y la autoridad aduanera mexicana. Es importante señalar que el “agente aduanal” es distinto de las autoridades aduaneras; el agente aduanal es la persona que cuenta con una patente otorgada por el gobierno para gestionar ante las autoridades aduaneras el trámite de importación de sus bienes, y, si bien la importación no generaría pago de impuestos, está facultado para cobrar por sus servicios en la forma de honorarios, que son variables.
En el caso de que se hayan contratado los servicios de una compañía de mudanzas y/o empresa transportista, los servicios de un agente aduanal suelen estar incluidos en el contrato respectivo, por lo que únicamente suele bastar hacer la entrega a dicha compañía de los certificados que expida la oficina consular mexicana; se sugiere clarificar este tema con su compañía de mudanza. Si el usuario transportará por su cuenta –vía terrestre– el menaje de casa a México, será necesario contratar a un agente aduanero que preste servicios en el punto fronterizo por el que se importarán los bienes.
Nota importante: los vehículos de motor tales como automóviles, Pick Up, camionetas, motocicletas y similares no/no son sujetos a importación mediante el trámite de menaje de casa, por lo que se deberá consultar a un agente aduanal de su preferencia para saber si dicho vehículo puede ser importado y el costo del procedimiento, impuestos incluidos.