Documentos de identidad
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.
1. Comparecerpersonalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través de los siguientes medios:
- Por servicio de atención telefónica1-424-309-0009,
- Por mensaje de texto en la aplicación de WhatsApp: Registra MiConsulado 1-424-309-0009,como contacto en tu celular. Envía el mensaje CITA y responde las preguntas.
- Por internet, en la página web https://citas.sre.gob.mx. Sigue las intrucciones.
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea).
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005.
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Matrícula consular de alta seguridad vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficia
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia |
Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años |
$99 |
6 años |
$133 |
10 años (solo para mayores de 18 años) |
$203 |
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
2. Presentar pasaporte para renovar.
3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia |
Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años |
$99 |
6 años |
$133 |
10 años (solo para mayores de 18 años) |
$203 |
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia |
Derechos |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años |
$99 |
6 años |
$133 |
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.
La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
Este apartado sólo deberá habilitarse en las páginas de las oficinas donde se emite éste documento.
EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través de los siguientes medios:
- Por servicio de atención telefónica 1-424-309-0009,
- Por mensaje de texto en la aplicación de WhatsApp: Registra MiConsulado 1-424-309-0009, como contacto en tu celular. Envía el mensaje CITA y responde las preguntas.
- Por internet, en la página web https://citas.sre.gob.mx. Sigue las intrucciones.
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
· Acta de nacimiento
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
· Carta de naturalización
· Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
· Pasaporte mexicano vigente
· Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
· Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
· Cédula profesional
· Título profesional
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana
· Carta de naturalización
· Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
· Licencia de conducir de Estados Unidos de América
· Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
· Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
· Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
· Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
· Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
4. Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
5. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia |
Derechos |
5 años |
$40 |
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
2. Presentar matrícula para renovar. Para las matriculas expedida antes del 13 de mayo de 2005, de conformidad con el Artículo transitorio UNICO del Reglamento, el interesado tendrá que cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 9, como si fuera expedición por primera vez.
3. Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos.
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.
2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
· Acta de nacimiento
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
· Carta de naturalización
· Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
· Pasaporte mexicano vigente
· Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
· Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
· Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
· Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
· Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
· Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
· Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
4. Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia |
Derechos |
5 años |
$40 |
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir del día de su expedición.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Vigencia |
Derechos |
5 años |
$40 |
Obtén tu credencial para votar
Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Programa tu cita.
Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través de los siguientes medios:
- Por servicio de atención telefónica 1-424-309-0009,
- Por mensaje de texto en la aplicación de WhatsApp: Registra MiConsulado 1-424-309-0009, como contacto en tu celular. Envía el mensaje CITA y responde las preguntas.
- Por internet, en la página web https://citas.sre.gob.mx. Sigue las intrucciones.
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.
·Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
·Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
·Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.
Requisitos:
a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia, con camisa blanca, afeitado y corte de pelo tipo militar.
b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
e) Llenar la solicitud.
Cambio de domicilio
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos:
1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
5. Solicitud
Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
Liberación (gratuito)
Para solicitar la liberación de su Cartilla del Servicio Nacional Militar deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Presentar pre-cartilla original y una copia.
2. Una fotografía reciente.
La fotografía debe ser tamaño pasaporte (2x2 pulgadas) (5x5 cms.), con fondo blanco, de frente, con la frente descubierta, sin barba, sin patilla, sin adornos de ninguna especie, sin lentes, si usa bigote debe estar recortado y con el cabello corto estilo militar.
Solicitud de Duplicado
1. Ser mexicano entre 18 y 38 años.
2. Presentarse en el Consulado con la siguiente información:
- Número de la Cartilla del Servicio Militar Nacional o copia de la misma
- Lugar y fecha de expedición de la Cartilla del Servicio Militar Nacional
- 4 fotografías blanco y negro (2x2 pulgadas) (5x5 cms.)
Dar click en el trámite para revisar la información
Registro Civil
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
- Presentarse en una Oficina Consular.
- Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).
Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
Requisitos:
- Llenar solicitud. (Click para descargar)
- ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR. Debe ser el formato grande, (long form birth certificate). El acta debe contener la ciudad, el condado y la hora en la que nació el niño. No se aceptan versiones cortas (abstracts), debido a que no aparecen todos los datos que se necesitan para el registro. Si el menor nació en otro país diferente a los Estados Unidos de América se deberá presentar el acta de nacimiento “apostillada”.
- IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE DEL REGISTRADO. En original, debe contener nombre completo tal como aparece en su acta de nacimiento. En caso de menores de 7 a 18 años de edad se debe presentar uno de los siguientes documentos: pasaporte estadounidense vigente; ID vigente de cualquier Estado de la Unión Americana; credencial escolar vigente con foto; constancia de estudios oficial debidamente firmada, con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento. Menores de 6 años: Deberá presentar constancia membretada y firmada por su pediatra conteniendo nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres (coincidiendo con el acta de nacimiento), dicho documento deberá contar con fotografía reciente del menor -con ropa clara-, y el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara.
- ACTAS DE NACIMIENTO DE AMBOS PADRES. Si uno de los padres falleció presentar el acta de defunción.
- IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA VIGENTE DE AMBOS PADRES. Cualquiera de las siguientes: Pasaporte, Matricula Consular, Credencial de Elector, Carta de Naturalización Mexicana, Declaración o Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- ACTA DE MATRIMONIO. Obligatoria si están casados por lo Civil. SI NO ESTÁN CASADOS: tendrá que comparecer el padre al Registro Civil de este Consulado y/o Presentar un Poder Especial otorgado ante un Notario Público mexicano o ante una Representación Consular de México en el que conste la autorización del padre para otorgar su apellido al registrado.
- DOS TESTIGOS mayores de edad con identificación oficial vigente.
- AGENDA TU CITA en 💻https://citas.sre.gob.mx o manda un mensaje vía Whatsapp 👉 1-424-309-0009 También puedes llamar al 📲1(424)-309-0009
Derechos Consulares:
El trámite de registro de nacimiento y la primera copia certificada son gratuitas, si usted desea copias certificadas adicionales tienen un costo de $19.00 dólares.
Una vez que los niños hayan sido registrados como mexicanos y obtengan sus copias certificadas del acta de nacimiento, es muy importante que los niños viajen a México con sus documentos mexicanos (Por ejemplo: pasaportes o acta de Nacimiento). Cuando regresen a los Estados Unidos, tendrán que utilizar su pasaporte estadounidense.
Preguntas frecuentes:
¿Qué pasa si no se registra a los niños como mexicanos? En caso de viajar a México, los niños ingresarían al país como extranjeros y, por lo tanto, sólo podrían permanecer seis meses en el país. Si prolongaran su estancia por un período de más de seis meses, al regresar a los Estados Unidos, las autoridades migratorias cobrarían una multa por cada día extra de la fecha autorizada. Además, en las escuelas públicas, o cualquier institución pública (como los hospitales mexicanos) los niños tendrán problemas para ser admitidos en virtud de que son extranjeros y estos servicios únicamente son gratuitos para los ciudadanos mexicanos.
¿Qué ventajas obtienen al registrarse como mexicanos? La principal ventaja que le otorgan a sus hijos, es la posibilidad de adquirir una segunda nacionalidad, lo cual significa que ellos podrán vivir en cualquiera de los dos países, gozando de todos los derechos. Es decir, sus hijos podrán elegir en dónde quieren residir, estudiar o trabajar: en México y/o en los Estados Unidos.
¿Y si el padre no puede asistir al registro? Si el padre no se presenta el día del registro, se puede entregar el acta de matrimonio original de los padres y dos copias, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado antes del nacimiento del registrado. Si el matrimonio se efectuó fuera de México o de los Estados Unidos de América, el acta debe estar apostillada.
¿Y si el registrado es hijo de madre soltera? Si el registrado aparece como hijo de madre soltera en el acta de nacimiento estadounidense, no son necesarios los documentos del padre ni su comparecencia, y el registrado llevará los dos apellidos de la madre.
¿Y si la madre no puede asistir al registro? Siempre y cuando se presenten todos los documentos y asista el padre, no es necesario que asista la madre al registro.
¿Y si el registrado es mayor de 18 años? Se necesitan exactamente los mismos requisitos, más dos fotocopias de una identificación oficial vigente del registrado (en donde aparezca nombre, fotografía, y firma). Además, no es necesario que ninguno de los padres asista al registro, siempre y cuando se presente el acta de matrimonio de los padres.
¿Se aceptan actas en mal estado? No se aceptan actas que estén deterioradas (rotas, tachadas o borradas) o que no sean legibles.
¿Y si hay un error o alguna omisión en alguna de las actas presentadas? En caso de errores u omisiones, usted tiene que solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
¿Dónde se apostillan las actas? La apostilla se tramita en la Oficina de la Secretaría de Estado (Secretary of State) del Estado en donde se expidieron las actas. La oficina de la Secretaría de Estado de Luisiana está ubicada en el 8585 Archives Ave. Baton Rouge, LA. 70809. Tel. (225)922-0330, y en el Estado de Mississippi está ubicada en 700 Norte Street, Jackson, MS. 39202. Tel. (601) 359-1615.
El Registro de Nacimiento de sus hijos también lo puede realizar en México. Sólo tiene que seguir los siguientes pasos:
1. Obtener una copia certificada reciente del Acta de Nacimiento de su hijo(a).
2. Obtener la Apostilla en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento (forma larga) de su hijo(a):
3. En México traducir el Acta Apostillada al español ante un perito traductor.
Presentarse a la oficina del Registro Civil más cercana a su domicilio con el Acta Apostillada y la traducción, así como con los requisitos de identificación de los Padres que les sean solicitadas.
NOTA IMPORTANTE: Los hijos nacidos en TERRITORIO NACIONAL (dentro de la República Mexicana), siempre deben de registrarse en el lugar de nacimiento.
Dado que los requisitos de los servicios pueden cambiar frecuentemente, se aconseja a los usuarios contactar personalmente a las oficinas de este Consulado para asegurarse que esta información sea exacta antes de realizar cualquier trámite.
El registro de matrimonio celebrado en una Representación Consular, tiene plena validez, por lo que una vez efectuado el trámite no se requiere de ninguna inscripción ante autoridad mexicana o estadounidense.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN ESTE CONSULADO:
1. Solicitud por escrito expresando su voluntad de contraer matrimonio.
2. Ambos contrayentes deben ser de nacionalidad mexicana.
3. Cada contrayente debe presentar su acta de nacimiento original.
4. Identificación vigente de los contrayentes y testigos: pasaporte o matrícula consular; credencial de elector con fotografía o cartilla del servicio militar; licencia de conducir o identificación del estado.
5. Testigos. Se requieren dos testigos por cada contrayente, deben ser mayores de 18 años.
6. Certificado de Salud firmado por médico titulado, en cual se manifiesta que los contrayentes no padecen enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria. Si el certificado está en inglés, tiene que ser traducido al español.
7. Consentimiento por escrito de las personas que ejercen la patria potestad o tutela. Cuando se trate de matrimonio de menores de 18 años. En dicho caso también deberán aprobar el convenio de capitulaciones y firmar las solicitudes.
8. Acta de defunción del cónyuge fallecido. Si alguno o ambos contrayentes son viudos, acompañar copia certificada del documento. Si el acta de defunción se efectuó en país diferente de México ó Estados Unidos de América, deberá estar apostillada ó legalizada (autentificación del documento por parte de la autoridad correspondiente).
9. Acta de divorcio o de la sentencia de divorcio ejecutoriada conteniendo los puntos resolutivos de la misma, o en su caso, de la nulidad de matrimonio. Si alguno de los pretendientes es divorciado. En caso de que dichos documentos hayan sido expedidos en país diferente a México ó Estados Unidos de América deberán ser apostillados ó legalizados (autentificación del documento por parte de la autoridad correspondiente.
10. Acta Convenio firmado sobre las capitulaciones matrimoniales. (Sociedad conyugal o separación de bienes).
Pago de Derechos:
Ceremonia $64.00 US DLS.
Copia Certificada del acta de matrimonio $19.00 US dls. cada una
Después de dos años, también puede solicitar copias certificadas del Acta de Matrimonio en:
Archivo Central del Registro Civil del DF
Arcos de Belén y Dr. Andrade
Col. Doctores, 06700
México, D. F.
Teléfonos 5578-7140 y 5578-7143
Se levanta el acta de defunción mexicana de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana; con base en el acta certificada de defunción extranjera que certifique la muerte y sus causas. Si el fallecimiento ocurrió fuera de la circunscripción del Consulado de Nueva Orleans, se requerirá de apostilla (autentificación del documento por parte de la Secretaría de Estado correspondiente).
REQUISITOS PARA REGISTRO DE DEFUNCIÓN:
1.- Acta de defunción expedida por la autoridad correspondiente expedida por la Oficina de “Vital Statistics”.
2.- Comprobante de la nacionalidad mexicana de la persona fallecida e identificación oficial. (Por ejemplo, acta de nacimiento, declaratoria de nacionalidad, pasaporte de la persona fallecida).
3.- Se requiere de la presencia e identificación del declarante y de dos testigos.
4.- Se requiere original y dos fotocopias de todos los documentos antes señalados.
5.- Pago de Derechos: El trámite de Registro de Defunción es gratuito. El costo por Copia Certificada del Acta de Defunción es $19.00 US Dólares cada una.
Después de dos años, también puede solicitar copias certificadas del acta de defunción en:
Archivo Central del Registro Civil del DF
Arcos de Belén y Dr. Andrade
Col. Doctores, 06700
México, D. F.
Teléfonos 5578-7140 y 5578-7143
El interesado solo tendría derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el certificado de lista de menaje. En caso que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT). Dicho menaje deberá estar compuesto por los artículos que normalmente conforman al ajuar de una familia y no deberá incluir automóviles, comida, licores, armas, explosivos, equipos completos para la instalación de talleres, consultorios o laboratorios.
Requisitos:
1. Pasaporte Vigente.
2. Presentar los documentos que prueben el periodo de residencia mínima de 6 meses en el extranjero, debiendo estar expedidos a nombre del solicitante o de su conyugue mexicano (presentar acta de matrimonio).
o Carta de trabajo o comprobante de estudios.
o Los contratos de arrendamiento de vivienda.
o Los recibos de servicios tales como agua, teléfono, luz, etc.
3. Presentar por escrito, a máquina o en computadora, la lista de los bienes usados que forman el menaje, cuidando en especificar el modelo, la marca y el número de serie de los artículos electrodomésticos (no se aceptan listas manuscritas)
Ejemplo:
LISTA DE MENAJE DE CASA DEL SR. _______________________, DE NACIONALIDAD MEXICANA, DE SU ESPOSA SRA. _________________________________ DE NACIONALIDAD MEXICANA.
Caja – Articulo |
Objeto |
Marca |
Modelo |
Número de Serie |
1 |
1 televisor |
Sony |
MAX45 |
432567SRL |
2 |
1 caja con ropa de niño |
|||
3 |
1 mesa con 8 sillas |
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DECLARO QUE ESTABLECÍ MI CASA HABITACIÓN EN ____________________________, EUA., POR UN PERIODO DE ________ MESES Y QUE ESTABLECERÉ MI RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL EN EL SIGUIENTE DOMICILIO: __________________________________, MÉXICO.
ASÍ MISMO DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS BIENES QUE INTEGRAN MI MENAJE DE CASA SON USADOS Y SON LOS QUE CORRESPONDEN AL USO Y TRATO ORDINARIO DE UNA FAMILIA Y QUE EN EL MISMO NO LLEVO OBJETOS O PRODUCTOS PROHIBIDOS POR LA LEY.
NUEVA ORLEANS, LA A _____ DE _____________ DE 20_____.
_______________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA
4. Presentar cuatro copias fotostáticas de todos los documentos anteriores.
5. Efectuar el pago en efectivo de conformidad con la ley federal de derechos en vigor: $ 142.00 dólares.
La importación definitiva de los menajes de casa está sujeta a la decisión administrativa de las autoridades aduaneras.
A fin de proceder a la importación, se requiere realizar el trámite invariablemente por conducto de Agente Aduanal. Usted puede obtener información sobre Agentes Aduanales en la República Mexicana del siguiente organismo:
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
Hamburgo #225, Col Juárez C.P. 06600, México, D.F.
Teléfonos: 01152(555)533-0075 al 77
Fax: 01152(555)525-8070
Se expedirá a los mexicanos que adquirieron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 y deseen recuperar la nacionalidad mexicana.
Nota importante: Las personas que adquirieron la nacionalidad de otro país después del 20 de marzo de 1998, automáticamente conservan la nacionalidad mexicana, por lo que no es necesario solicitar este trámite.
Para obtener la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, el interesado deberá cumplir con los siguientes:
1. Ser mayor de 18 años y estar en pleno goce de sus derechos.
2. Presentarse personalmente al consulado para llenar la solicitud respectiva.
3. Entregar copia certificada del acta de nacimiento, por la Oficina del Registro Civil que corresponda al lugar de su registro.
4. Certificado de Naturalización, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso.
Nota.- Cuando el registro del nacimiento del solicitante sea extemporáneo (después del primer año de edad) el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
I.- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, si estos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
II.-Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la Oficina del Registro Civil, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.
III.- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicana expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, registrado durante el primer año de edad.
IV.- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
Pasos para obtener la apostilla:
PASO 1.- Acudir al DEPARTAMENTO OF HOMELAND SECURITY, US CITIZENSHIP AND IMMIGRATION SERVICES más cercana a su domicilio. Exhibir el certificado de naturalización original y solicitar una constancia (G-24 CERTIFICATION OF DOCUMENTS) es una forma en la que se indique que el documento es auténtico.
2424 EDENBORN AVE. SUITE 300
METAIRIE, LA. 70001
National Customer Service Center tel. 1-800-375-5283
PASO 2.- El interesado deberá apostillar el documento descrito en el párrafo anterior ante el Departamento de Estado.
Louisiana Secretary of State Commissions Division
8585 Archives Ave.
Baton Rouge, LA 70809
Telephone: 225.922.0330
Mississippi Secretary of State
700 North Street
Jackson, MS 39202
Telephone: 601.359.1615
5. Acreditar su identidad con documento oficial con fotografía y firma, ya sea mexicano o extranjero. Se puede exhibir cualquiera de los siguientes documentos, siempre y cuando cumpla las características antes citadas:
- Pasaporte
- Matricula Consular
- Credencial de Instituciones Públicas,
- Credencial para votar
- Credencial escolar expedida por Institución oficialmente reconocida
- Cartilla del Servicio Militar Nacional
- Cédula de identidad ciudadana
- Cédula, titulo o diploma profesional, otorgados por instituciones con reconocimiento oficial.
6. Presentar dos fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, tomada con anterioridad no mayor a 30 días.
7. Acreditar el pago de derechos $23.00 dólares, conforme a la Ley Federal de Derechos.
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Poderes Notariales
Requisitos:
-
A partir del 01 de abril 2024, se requerirá pedir una cita en el correo electrónico fepublicanou@sre.gob.mx para solicitar un poder notarial.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales.
- Pago de los Derechos Consulares es de $173.00 dólares (no se aceptan cheques personales)
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia. Si eres nacido en territorio nacional, deberás de presentar identificación oficial vigente expedida por alguna autoridad mexicana.
Tipo de Poderes Notariales
a) Poder General. Vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto, el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado el poder o, bien, fallezca una de las partes. Los poderes generales pueden ser:
- Pleitos y cobranzas (para representar en juicio y efectuar cobros).
- Administración (se otorga para que el apoderado administre bienes e interés del mandante)
- Dominio (comprar, vender, donar, hipotecar bienes del otorgante)
b) Especiales. Se utiliza para un solo acto jurídico (se dan con facultades específicas). Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Para poderes con los que se pretenda rentar, vender, comprar o hipotecar propiedades, deberán proporcionar la dirección de la propiedad. Los solicitantes que estén casados y que lo hayan hecho por el régimen de sociedad conyugal o por bienes mancomunados, deberán presentarse con el esposo o esposa para efectuar el trámite y presentar original o copia del acta de matrimonio. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá demostrarlo mediante acta de matrimonio. De lo contrario se incluirá el artículo 172 del Código Civil, de tal forma que el poder no pueda ser ejercido sin la autorización previa del cónyuge.
Cuando el interesado no hable español, será necesario que se haga acompañar por un intérprete, el cual deberá identificarse con un documento oficial. Si el intérprete es contratado, el interesado tendrá que pagar por sus servicios.
Las personas que no saben leer y escribir, deberán hacerse acompañar de un lector (persona de su confianza que sepa leer y escribir), quien también presentara prueba de nacionalidad e identificación reciente.
Para todos los poderes notariales se debe proporcionar el nombre completo de la persona a quien le otorgará el poder.
Los poderes notariales NO se entregan el día de la solicitud, sino que el trámite puede demorar aproximadamente 15 días hábiles.
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
Para el otorgamiento de un poder notarial por persona moral de una compañía establecida y constituida en México.
Se deben presentar los siguientes REQUISITOS:
- A partir del 01 de abril 2024, se requerirá pedir una cita en el correo electrónico fepublicanou@sre.gob.mx para solicitar un poder notarial.
- Llenar la Solicitud correspondiente.
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia. Si eres nacido en territorio nacional, deberás de presentar identificación oficial vigente expedida por alguna autoridad mexicana.
- Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad que contenga los estatutos de la sociedad, los órganos de representación de la misma, así como las modificaciones que se le hayan efectuado.
- Copia certificada del Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le dan facultades para el otorgamiento del poder.
- Pago de los Derechos Consulares $257.00 dólares (no se aceptan cheques personales)
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
Por regla general todos los poderes generales otorgados ante Notarios, deben revocarse. La revocación es el acto jurídico a través del cual se deja sin efecto un mandato otorgado con antelación.
Requisitos para solicitar una revocación de poder general:
- A partir del 01 e abril de 2024, se requerirá pedir una cita en el correo electrónico fepublicanou@sre.gob.mx para solicitar un poder notarial.
- Llenar la Solicitud correspondiente.
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia. Si eres nacido en territorio nacional, deberás de presentar identificación oficial vigente expedida por alguna autoridad mexicana.
- Copia del poder notarial que desea revocar.
- Pago de los Derechos Consulares $173.00 dólares en efectivo (no se aceptan cheques personales).
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
El Repudio de Derechos Hereditarios, es el acto mediante el cual la persona nombrada heredero en un testamento o en un juicio intestamentario, rechaza de manera formal la parte que le corresponde de los bienes del autor de una sucesión.
Se deben presentar los siguientes REQUISITOS:
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales.
- Recepción de solicitudes de Lunes a Viernes. Se requirirá pedir una cita en el correo electrónico fepublicanou@sre.gob.mx.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia. Si eres nacido en territorio nacional, deberás de presentar identificación oficial vigente expedida por alguna autoridad mexicana.
- Pago de los Derechos Consulares $173.00 dólares en efectivo (no se aceptan cheques personales).
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
El testimonio es el documento en el que se transcribe o copia íntegramente una escritura. El primer testimonio se entrega a los interesados el día de la firma del documento.
Si usted requiere un segundo, tercer o ulterior testimonio, puede solicitarlo presentando los siguientes REQUISITOS:
- Recepción de solicitudes de Lunes a Viernes. Se requirirá pedir una cita en el correo electrónico fepublicanou@sre.gob.mx.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Copia del primer testimonio.
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia. Si eres nacido en territorio nacional, deberás de presentar identificación oficial vigente expedida por alguna autoridad mexicana.
- Pago de los Derechos Consulares $12.00 dólares en efectivo por foja, no se aceptan cheques personales.
Atención: No se deje engañar, las citas son gratuitas y no son transferibles.
El Testamento es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte.
TESTAMENTOS PÚBLICOS ABIERTOS:
Se otorga ante el Cónsul, el interesado manifiesta su voluntad y el Cónsul toma nota de ésta.
Se deben presentar los siguientes REQUISITOS:
- Para el otorgamiento de un Testamento Público Abierto, el interesado debe acudir ante el Cónsul Titular a manifestar su voluntad.
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales.
- Recepción de solicitudes de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 12:30 horas. No se requiere cita.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia.
- El interesado deberá demostrar su estado civil. Además de los documentos anteriores debe presentar el acta de matrimonio, acta de divorcio o acta de defunción del cónyuge, según sea el caso.
- Cuando el testador desconozca el idioma español, deberá designar un intérprete quien concurrirá al acto y firmará el testamento, asimismo, éste deberá llenar una solicitud y presentar una identificación oficial vigente.
- Pago de los Derechos Consulares al 50% $219.50 dólares (no se aceptan cheques personales)
TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO:
El testamento se presentará en un sobre cerrado y sellado, en presencia de tres testigos ante el titular de la Representación Consular en funciones de Notario Público.
Nota: Los que no saben o no pueden leer, no pueden testar de esta manera.
Se deben presentar los siguientes REQUISITOS:
- Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales.
- Recepción de solicitudes de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 12:30 horas. No se requiere cita.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia.
- En el caso de los tres testigos, éstos deberán presentar una identificación oficial vigente.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Es el testamento escrito de puño y letra por el testador, que deberá estar totalmente escrito y firmado por él mismo, debiendo señalar el día, mes y año en que lo otorga, asimismo, deberá imprimir su huella digital. Este testamento se hace por duplicado cerrando cada ejemplar en un sobre lacrado.
Se deben presentar los siguientes REQUISITOS:
- Recepción de solicitudes de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 12:30 horas. No se requiere cita.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar una identificación, oficial vigente con fotografía y una copia.
- Dos testigos que lo identifiquen, éstos deberán presentar una identificación oficial vigente.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Tienen validez los poderes que se otorgan ante los Notarios Públicos Extranjeros (americanos, etc. )?
En el caso de poderes otorgados ante notarios públicos extranjeros (por ejemplo, del Estado de Luisiana y Mississippi) y que se pretenda surtan efectos en México, deberán aplicarse lo siguiente:
De conformidad con el artículo 140 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, los poderes otorgados fuera de la República Mexicana, una vez legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley.
Por lo que se recomienda que si tienes la necesidad de otorgar un Poder Notarial que surta efectos en México, este lo realices ante un Consulado Mexicano, ya que los Poderes Notariales otorgados ante el Cónsul Mexicano, surte automáticamente efectos en la República Mexicana; no requiere apostillar el documento, ni llevarlo con un perito traductor, ya que estos son redactados en idioma español y tampoco requiere protocolizarse. ¡Te ahorras tiempo y dinero!
¿Para los poderes relacionados con sucesiones o herencias (de padres, esposos o familiares fallecidos) que necesito presentar?
Deberá proporcionar el nombre completo de la persona que falleció.
¿Para los poderes relacionados con cuentas de banco o cajas populares, que necesito presentar?
Deberá proporcionar la razón social del banco (nombre del banco o caja popular) y el número de su cuenta (si es posible traer el estado de cuenta).
¿Para poderes relacionados con el registro o reconocimiento de hijos en México, que necesito presentar?
Deberá proporcionar nombre completo, lugar y fecha de nacimiento de los hijos.
¿Para poderes relacionados con divorcios, que necesito presentar?
Deberá proporcionar el nombre completo de la esposa o esposo y del abogado que llevará el juicio. <(si es posible traer copia del acta de matrimonio).
Dar click en el trámite para revisar la información
Protección Consular
La protección consular es el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios de otros Estados para salvaguardar los derechos y evitar daños y perjuicios indebidos a la persona, bienes e intereses de sus nacionales en el extranjero. Dicha labor se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, y con apego a las leyes y reglamentos de cada país. (CVRC 1963 art.5 y 36)La protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación y asesoría, y tomar medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.
Las acciones de protección consular que México brinda a las y los mexicanos en el exterior tienen alcances y límites muy bien definidos.
Siempre se dan:
- En apego estricto a las leyes del lugar
- Mediante los instrumentos que otorgan las fuentes de derecho internacional
- En cumplimiento de los objetivos que establecen las leyes mexicanas
¿Tus derechos humanos fueron violados?
El Consulado de México ofrece asistencia consular a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria.
El consulado brinda especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras).
Si tus derechos humanos han sido violados, ponte en contacto con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
El Consulado de México ofrece orientación general sobre procesos jurídicos y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.
Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de un abogado de inmigración.
Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
El Consulado de México ofrece orientación a personas mexicanas detenidas por autoridades y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad y sus derechos.
Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades, ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal.
Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades estadounidenses y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
Si fuiste detenido(a) por autoridades estadounidenses y tus objetos personales fueron retenidos, con la ayuda del Consulado de México puedes recuperarlas.
¿Cómo?
- Acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana o contacta al Consulado de México. Recuerda que las autoridades migratorias únicamente resguardan las pertenencias por un plazo de 30 días.
- Solicita la devolución de tus objetos personales. Recuerda que debes presentar el comprobante que te entregó la autoridad que te detuvo al momento de solicitarlos.
- El Consulado de México recuperará tus objetos personales y los enviará a la Delegación de la SRE más cercana a tu domicilio.
- Acude a recoger tus objetos personales. Debes presentar algún documento de identidad como INE, pasaporte, licencia de conducir o constancia de repatriación expedida por el INAMI. Recuerda que tus objetos personales serán resguardados por un periodo de seis meses, después de los cuales estarán sujetas a destrucción o donación
*Se entiende por objeto personal aquellos objetos que llevabas contigo al momento de tu detención, por ejemplo, dinero en efectivo, joyería, relojes o documentos de valor. No se podrán recuperar objetos voluminosos como mochilas, herramientas, entre otros.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
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¿Qué hacer si no logro localizar a un familiar en el extranjero?
Si tienes dificultad para localizar a algún familiar de nacionalidad mexicana que se encuentra en el extranjero y crees que enfrenta alguna situación adversa que le impide comunicarse contigo (detención, enfermedad o accidente), el Consulado de México puede proporcionarte apoyo para su localización.
Si requieres asistencia para localizar a un familiar en el extranjero deberás proporcionar elementos que ayuden a esclarecer la identidad y ubicación. :
- Nombre completo
- Lugar y fecha de nacimiento
- Fotografías
- Acta de nacimiento
- Domicilio en el exterior
- Lugar de trabajo o amistades en el extranjero
- Lugar en donde se cree que puede estar
- Señas particulares (marcas de nacimiento, tatuajes, entre otros)
Quien solicite el apoyo deberá presentar identificación y documentos que comprueben el parentesco con la persona a localizar.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
¿Qué hacer para repatriar los restos de un familiar a México?
Si algún familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, el consulado ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.
Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
Cuando una persona mexicana en el extranjero padece una enfermedad y está en tratamiento médico, algunas veces la mejor opción es regresar a México para continuar con sus cuidados.
El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo a los familiares para realizar los trámites y gestiones necesarias para repatriar a connacionales en condiciones de salud críticas que no cuenten con los medios para obtener atención médica especializada en el extranjero.
En la medida de lo posible el Consulado de México gestiona la asistencia con autoridades sanitarias para continuar con el tratamiento en el lugar de origen del connacional.
Es importante saber que el Consulado de México no se hace responsable de los gastos derivados de los cuidados médicos de personas mexicanas en el extranjero ni en México.
Si necesitas orientación para repatriar a algún familiar enfermo en el extranjero, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo para realizar las gestiones necesarias para repatriar a personas mexicanas en situación de vulnerabilidad o emergencia, asegurando que el proceso se realice en forma segura, digna y humana.
Por vulnerabilidad se entiende el riesgo que enfrenta una persona de perder la vida o ver afectada la salud o integridad física de una persona.
Se consideran personas en situación de vulnerabilidad:
- Niñas, niños o adolescentes no acompañados.
- Mujeres embarazadas, solas o con infantes.
- Personas enfermas o con discapacidad.
- Personas de edad avanzada.
- Personas en estado de indigencia.
El consulado gestiona el apoyo de las autoridades en México para asegurar que se reciba adecuadamente a la persona a su llegada al país.
Si requieres asistencia, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
¿Qué es un permiso humanitario?
Es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones medicas de un ser querido, para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.
El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y emite una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable.
Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.
Es importante saber que el Consulado de México funge como intermediario entre la persona solicitante y las autoridades estadounidenses, sin embargo, no es responsable del fallo emitido.
Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
(504)491-1577
Consulado de México
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En caso de que no hayas recibido el salario que te corresponde por las horas trabajadas o si recibiste un sueldo menor al establecido por la ley y deseas presentar una queja, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades locales correspondientes.
El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.
Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
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Si sufriste algún accidente en el trabajo y deseas recurrir a un juicio para obtener una indemnización por las lesiones ocurridas, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades correspondientes.
El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.
Si sufriste algún accidente laboral y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
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En Estados Unidos existen autoridades de protección a la infancia que tienen facultades para tomar la custodia de una persona menor de edad. Algunas de las razones por las que esto podría pasar son las siguientes:
- La persona menor de edad ha sido detenida y no está acompañada.
- La persona menor de edad viaja sola.
- Los padres han sido detenidos.
- La persona menor de edad ha sufrido abuso o negligencia
Cuando una autoridad extranjera toma la custodia de una persona de nacionalidad mexicana que es menor de edad, debe notificarlo al consulado. El Consulado de México salvaguarda el interés superior de las personas menores de edad, incluyendo la posibilidad de que sus padres conserven su custodia, aun cuando no se encuentren físicamente en la localidad donde están sus hijos.
Si las autoridades estadounidenses han tomado custodia de tus hijos o hijas, comunícate con el Departamento de Protección. Te brindaremos orientación y apoyo, con el fin de que se te considere para recuperar la custodia.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
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Las personas menores de 18 años tienen derecho a recibir de sus padres el apoyo económico suficiente para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, entre otras), aun cuando algunos de los padres no residan en México.
En este sentido, el Consulado de México ayuda a tramitar la solicitud de pensión alimenticia para personas menores de edad cuyos padres viven en los Estados de Louisiana y Mississippi.
La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades extranjeras competentes. El consulado únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades, por lo que no es responsable del tiempo que lleva el proceso ni del fallo emitido.
En Estados Unidos no es posible realizar solicitudes de pensión alimenticia si el deudor alimentario reside en Colorado, Florida, Iowa, Maryland, Oklahoma, Virginia y Wisconsin, dado que estos estados no reconocen un mecanismo de colaboración con México sobre pensiones alimenticias. Asimismo, algunos otros estados o condados podrían rechazar la tramitación de solicitudes que provienen de México.
Si necesitas tramitar una solicitud de pensión alimenticia, acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio en México, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
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Si vives en Estados Unidos y tus hijos o hijas menores de 16 años fueron llevados a otro país sin tu consentimiento por su madre, padre u algún otro familiar, debes notificarlo inmediatamente a la Oficina de Asuntos de la Infancia del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esa oficina revisa y tramita estos casos sin importar la nacionalidad, ni la situación migratoria de las personas menores de edad o de sus padres.
Teléfonos:
1-888-407-4747 (desde Estados Unidos y Canadá)
+ 1 202-501-4444 (desde cualquier otro país)
https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction.html
(información disponible en inglés)
Si te encuentras en México debes acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
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Maltrato y violencia doméstica se refieren a:
- Violencia física.
- Acciones que obligan a una persona a realizar actos sexuales sin su consentimiento.
- Amenazas.
- Insultos.
- Humillaciones.
- Acciones que afecten la supervivencia económica de una persona.
- Actos de violencia o amenazas en contra de algún familiar
El Consulado de México cuenta con diversos recursos y programas para ayudar a personas mexicanas víctimas de maltrato y violencia doméstica. Acude al consulado, en donde te ayudaremos a canalizar tu caso con las autoridades locales correspondientes.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
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¿De qué se trata la TRATA DE PERSONAS?
La trata de personas es un delito en el que se utiliza el engaño y la fuerza para explotar a las víctimas. Este delito viola sus derechos, las sumerge en el aislamiento, las apartas de su red de apoyo al desplazarlas de sus lugares de origen o residencia y las despersonifica mediante la explotación constante y la amenaza.
El Consulado de México ofrece recursos y brinda orientación a las personas mexicanas víctimas de trata de personas.
Podrías ser víctima de trata de personas si...
- Te retuvieron documentos de identificación personal.
- Tu desplazamiento es restringido o no dejan de vigilarte.
- Te someten a maltrato físico o psicológico.
- Trabajas en condiciones infrahumanas o de explotación.
- El pago que recibes por tu trabajo es mínimo o nulo.
- No se te permite tener comunicación con tu familia o amistades.
- Te obligan a pedir limosna o vender productos.
- Te obligan a prostituirte.
- Te han ofrecido dinero a cambio de ser donante de órganos o tejido.
Denuncia posibles casos de trata de personas y pregunta por los servicios disponibles en tu localidad para víctimas de este delito.
Llama gratis las 24 horas del día, los siete días de la semana:
En Estados Unidos
National Human Trafficking Hotline
1 888 373 7888
En México
Línea Nacional contra la Trata de Personas
01 800 5533 000
También puedes llamar al Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) las 24 horas del día, los siete días de la semana, para recibir orientación y asistencia consular.
520 623 7874
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
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¿Sabes qué es un crimen de odio?
Es un delito contra una persona o propiedad, en el que la víctima es intencionalmente seleccionada por una de las siguientes características reales o percibidas:
- Raza, Etnia, Nacionalidad
- Religión
- Género, Identidad de Género
- Orientación sexual
- Discapacidad
¿Qué hacer si eres victima o testigo?
- Repórtalo a la policía.
- Relata exactamente lo que pasó y lo que se dijo durante el incidente.
- Si no quieres contactar a la policía por algún motivo, acude a reportarlo al Consulado de México para reportarlo.
Si eres víctima o testigo de un crimen de odio, ¡denúncialo! Acude a tu consulado de México o llama al CIAM para recibir orientación.
Teléfono: (504)528-3722
Extensiones: 6253, 6254, 6255, 6256
Emergencias:
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¿En qué consiste el traslado a México de personas mexicanas sentenciadas en Estados Unidos?
El traslado internacional de reos es un mecanismo por el cual una persona mexicana condenada en el extranjero puede terminar de cumplir su sentencia en México, siempre que la persona lo solicite expresamente y cumpla con ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener nacionalidad mexicana.
- No haber vivido por más de cinco años seguidos en Estados Unidos.
- Que el delito sea castigado también en México.
- Que el delito no sea político, militar o migratorio.
- Que haya una sentencia a un número determinado de meses o años en prisión (si la sentencia es “a vida” o a cierto número de meses “a vida”, no se puede solicitar el traslado).
- No tener procesos penales o apelaciones pendientes, ni procesos migratorios pendientes.
- Que al momento de presentar la solicitud, quede por cumplir por lo menos seis meses de la sentencia.
¡No te dejes engañar!
El trámite de traslado es gratuito y no es necesario contar con un abogado o gestor. No proporciones tu información personal a quienes ofrezcan realizar este trámite en tu nombre.
¿Quién autoriza el traslado?
El Departamento de Justicia de Estados Unidos es la única autoridad facultada para autorizar una solicitud de traslado por parte de ese país. En el caso de México, sólo el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación puede autorizar una solicitud de traslado a México, para poder ser trasladado es necesario contar primero con la autorización de las autoridades estadounidenses y después de las autoridades mexicanas.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México en Estados Unidos y los consulados son el canal para enviar la documentación a las autoridades competentes, pero no intervienen de ninguna manera en la decisión de autorizar o negar un traslado ni pueden influir en ella.
Ninguna de las autoridades de los dos países está obligada a autorizar una solicitud de traslado. Por ello, el hecho de presentar una solicitud no significa que la solicitud de traslado será autorizada.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud de traslado si cumplo una sentencia?
Comunícate con el Consulado de México donde te brindaremos mayor información sobre los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo el traslado.
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Comunidades
El consulado cuenta con una Ventanilla de Salud (VDS) que ofrece, de manera gratuita, servicios de salud preventiva, orientación, consejería, detección oportuna y canalización. Tu salud física y mental es importante, y en la VDS trabajamos para apoyarte en su cuidado e incrementar el acceso a servicios primarios y preventivos. La atención es segura, confidencial, gratuita y en español, sin importar tu condición migratoria.
Nuestra meta es mejorar tu bienestar físico y mental. Visita la Ventanilla de Salud, donde te atenderán de manera integral y preventiva a través de los siguientes servicios:
- Recomendación y referencia a servicios de salud (clínicas comunitarias) para establecer un hogar médico y/o cuando se requiera de un servicio médico especializado.
- Orientación/Consejería en temas de salud: correcta alimentación, actividad física, obesidad, diabetes, salud de la mujer y salud infantil, salud mental, prevención de adicciones, salud sexual, entre otras.
- Detección oportuna de VIH y Sida, índice de masa corporal, niveles de colesterol, glucosa, entre otras.
- Aplicación de algunas vacunas.
- Información sobre alternativas de aseguramiento médico a mexicanos residentes en los Estados Unidos.
Esta iniciativa se realiza en estrecha colaboración con la Secretaría de Salud de México, la Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos, así como con organizaciones con presencia local especializadas en salud.
¡Infórmate! Estás a tiempo. Pregunta por los servicios que tiene la VDS como pruebas de glucosa, presión arterial, colesterol, medición de índice de masa corporal, pruebas de detección de enfermedades de trasmisión sexual como el VIH, exámenes dentales, del oído, de la vista, mamografía y aplicación de vacunas.
MAYOR INFORMACIÓN EN:
ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL
Cuídate a ti mismo
Participa en los talleres, pláticas y orientación que te frece la Ventanilla de Salud e identifica tus emociones. No estás solo, pide información. Trabajamos para:
- Fortalecer la atención oportuna de personas que pueden sufrir una situación crisis y su enfrentamiento a la misma.
- Reforzar el proceso de referencia y seguimiento de connacionales que requieran servicios.
- Facilitar modelos de atención oportuna para grupos vulnerables.
- Promover la promoción de la salud mental y la prevención de trastornos mentales de los connacionales.
- Ampliar y fortalecer la red de aliados especializados en trastornos de salud mental y otros problemas como el abuso de sustancias.
- Implementación de una línea telefónica, con el apoyo de la UNAM, para la atención de la salud mental de los connacionales en EE.UU. 1760 338 28 77
Recuerda, la atención en las VENTANILLAS DE SALUD es segura, confidencial, gratuita y en español.
Para más información puedes llamar al 504 528 3722 Ext. 6246
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Oportunidades educativas para ti
Si necesitas orientación y asesoría sobre los programas y servicios educativos disponibles en Estados Unidos y México, acércate a la Ventanilla de Orientación Educativa (VOE) que se encuentra en las instalaciones del Consulado.
En la ventanilla podrás obtener información sobre:
- Becas
- Oportunidades educativas en México
- Servicios educativos locales
- Cursos o talleres para padres de familia
- Acceso a la educación para estudiantes que retornan a México
- Materiales educativos en español
- Cómo navegar en el sistema educativo de Estados Unidos
- Educación a distancia
Infórmate y aprovecha las oportunidades educativas que hay para ti en tu localidad. Si no concluiste tus estudios en México y quieres aprender español, cursar la primaria y secundaria, nunca es tarde. Conoce las Plazas Comunitarias en Estados Unidos ingresando al siguiente directorio para ubicar la tuya:
http://www.inea.gob.mx/servicios_en_linea/Plaza_mas_cercana.html
Y si piensas regresar a México, conoce sobre las oportunidades educativas para ti tu familia en la Guía Elige, Aprende y Supérate:
http://ime.gob.mx/docs/educacion/guiaeducativa2019_v201119.pdf
Visita la página de Mexterior: www.mexterior.sep.gob.mx, o escribe al correo electrónico: anmex@sep.gob.mx.
Departamento de Comunidades
Para más información puedes llamar al 504 528 3722 Ext. 6246
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Cuida tu patrimonio y la integridad de tu familia
¿Sabes qué son las VAF?
En el consulado cuentas con una Ventanilla de Asesoría Financiera (VAF), en la que te brindan orientación de forma gratuita, confidencial y oportuna sobre la necesidad y ventajas de manejar de una manera más óptima tu dinero, cómo incrementar tu patrimonio por medio de cuentas de ahorro, pago de impuestos, crédito para pequeños negocios, etc.
No te dejes sorprender y solicita una asesoría en la VAF del consulado, que cuenta con personal especializado para orientarte sobre el sistema financiero local.
Además de asesorías individuales puedes participar en los talleres, pláticas, ferias de educación financiera y recibir orientación sobre el cuidado de tu patrimonio, cómo administrar tu dinero, apertura de cuentas y uso de tarjetas de crédito. Además, en la VAF pueden darte opciones sobre el envío económico y seguro de las remesas, oportunidades para invertir en proyectos productivos, guía para la declaración de impuestos, información sobre apoyos a las micro empresas, la adquisición de vivienda en los EE.UU. o en México, orientación sobre los beneficios de seguridad social en ambos países (IMSS, AFORE y SSA), entre otros.
Más vale estar preparado
Recuerda, no estás solo, en la Ventanilla de Asesoría Financiera del consulado podrás encontrar información sobre los servicios financieros que México te ofrece si vives en Estados Unidos:
- Apertura de cuentas remota – Banco de Bienestar (Ver más aquí)
- AFORE Móvil y SARTEL EUA – CONSAR (Ver más aquí - SARTEL-EUA)
- Directo a México – BANXICO (Ver más aquí)
- Quién es quién en el envío de dinero – PROFECO (Ver más aquí)
- Regresa y emprende – NAFIN (Ver más aquí)
- Tu Vivienda en México (Ver más aquí – Tu opción en México)
- Entre otros
Y si piensas regresar a México, en estos sitios hay información para ti:
- Guía más vale estar Preparado (Ver más aquí)
- Micrositio de Educación Financiera para Mexicanos en el Exterior / Módulos de Atención en el Exterior (MAEX) – CONDUSEF (Ver más aquí - Micrositio)
Para más información puedes comunicarte al
Departamento de Comunidades (504)528 3722 Ext. 6246
Consulado de Mexico
901 Convention Center Blvd. Suite 119, New Orleans, LA. 70130
http://consulmex.sre.gob.mx/nuevaorleans
A través de la estrategia de vinculación comunitaria, se busca visibilizar la importancia de las comunidades mexicanas en el exterior, recabar y sistematizar sus propuestas tendientes a mejorar el desarrollo de dichas comunidades y fortalecer la vinculación con las organizaciones de base, líderes mexicanos, aliados locales y entidades del gobierno mexicano.
Lo anterior, con el fin de desarrollar estrategias e iniciativas conjuntas que contribuyan al empoderamiento de nuestra diáspora.
Asimismo, la estrategia de vinculación busca:
- Impulsar una relación activa y directa entre dependencias de gobierno y comunidades mexicanas en el exterior y de las comunidades entre ellas.
- Fomentar que las comunidades mexicanas en el exterior sean sujetos activos en la promoción de México en el mundo.
- Involucrar a nuestras comunidades en el exterior en el desarrollo de México.
Iniciativas principales:
- Foros Consultivos y Foros Globales
- Foro para Líderes Dreamers
- Red Global MX y Nodos México
- Consejo Consultivo del IME
- Reconocimientos Ohtli y Mexicanos Distinguidos
- Jornadas Binacionales
- Consejos Económicos de Mexicanos en el Exterior
- Plataforma MEXAS
- Semana de Cine Migrante
- Semana Global de México
- Coordinación con entidades a nivel estatal
Infórmate en https://imexterior.mx/
Para más información puedes comunicarte al
Departamento de Comunidades (504)528 3722 Ext. 6246
Consulado de Mexico
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Formato OP7/II
Formato OP7 (Pasaporte para menores de edad)
El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial vigente.
CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:
- Falleció, se debe presentar el acta de defunción original y una copia tamaño carta.
- Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
- Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7. Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
- Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Credencial para votar con fotografía (IFE)
- Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
CASOS ESPECIALES:
- En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
- La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar.
- Consulado donde se realizará el trámite de pasaporte; y
- La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
- Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
- Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
- En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar al Consulado copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.