PASAPORTES

 

Expedición de pasaporte ordinario a personas mayores de edad:

  1. Comparecer para formular el formato de solicitud
  2. Identificación oficial de la persona solicitante

 

Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso el Consulado no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
  • Certificado de nacionalidad mexicana;
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
  • Carta de naturalización;
  • Cédula de identidad ciudadana, o
  • Certificado de matrícula consular.

Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los diez años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad.

  1. Pago de derechos

ES NECESARIO CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE.

 

Renovación de pasaporte para personas mayores de edad:

  1. Comparecer para formular el formato de solicitud
  2. Presentar pasaporte a renovar
  3. Pago de derechos

 

En caso de robo, pérdida o destrucción deberá presentar el acta levantada ante la policía del lugar de su domicilio o se deberá entregar el acta levantada ante la oficina consular.

 

 Expedición de pasaporte a personas menores de edad

  1. Formato de solicitud y de autorización OP-7/II
  2. Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad e identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
  3. Comparecencia de la persona menor de edad con identificación conforme al marco legal aplicable en la materia

Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona menor de edad, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
  • Carta de naturalización;
  • Cédula de identidad ciudadana, o
  • Certificado de matrícula consular.

Cuando el registro de nacimiento de la persona menor de edad haya sido realizado con posterioridad a dos años a aquél en que tuvo lugar, quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.

En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública. (OP 7)

Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria.

Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.

 

La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.

Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.

  1. Pago de derechos

 

Renovación de pasaporte a personas menores de edad:

  1. Formato de solicitud y de autorización OP-7/II
  2. Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad con identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
  3. Comparecencia de la persona menor de edad y pasaporte a renovar
  4. Pago de Derechos

En caso de robo o extravío, presentar el acta levantada ante el ministerio público, oficina consular o autoridad competente.

Si alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.

La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.

Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.

En el caso de que alguna de las personas que ejerzan patria potestad o tutela la perdieran, o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria.

Para la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.

 

ES NECESARIO CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE.

 

 PASAPORTE

Temporalidad

Costo 2025 por la expedición de pasaporte ordinario en dólares estadounidenses.

1 año

$42.00

3 años

$99.00

6 años

$133.00

10 años

$203.00

 

 

 PASAPORTE

  

Temporalidad

Costo 2025 por la expedición de pasaporte ordinario en dólares estadounidenses.

1 año

$42.00

3 años

$99.00

6 años

$133.00

10 años

$203.00

 

Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):

  SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

 SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

 SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

 SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

 SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

 

SRE-01-020-G. 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. 

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

 SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

 SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

 SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

 SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

 

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio "MiConsulado" o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

 

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.