Registro civil

COPIA CERTIFICADAS DE ACTA DE NACIMIENTO 

*La copia certificada de Acta de Nacimiento y la inscripción de nacimiento se entregan el mismo día de su solicitud 

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten. 

Requisitos: 

  • Presentar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP), si cuenta con ella.
  • Cubrir el pago de derechos correspondiente ($20 dólares por acta).
  • Para menores de edad: El padre y/o madre deberá presentar una identificación oficial (ejemplos; pasaporte, matrícula consular, credencial de elector, licencia de conducir), proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP) del menor, si cuenta con ella y cubrir el pago de derechos correspondiente ($20 dólares por acta). 

El trámite NO requiere cita previa.

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas 

IMPORTANTE: El Consulado NO está facultado para realizar modificaciones a las actas de nacimiento. Si necesita realizar algún cambio o requiere que se agregue al Sistema Nacional de Actas, deberá contactar a la oficina estatal de su Registro Civil en México.

REGISTRO DE MATRIMONIO

REGISTRO DE DEFUNCIÓN 

INSCRIPCION DE NACIMIENTO (DOBLE NACIONALIDAD)

. Requisitos para la Inscripción de Nacimiento

Solicitud de Inscripción de Nacimiento

ACTA DE NACIMIENTO POR RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO 

Poderes Notariales

PODER NOTARIAL

Un PODER es el documento por el cual, una persona da autorización legal a otra para que lo represente en diversos actos o situaciones; se sugiere sólo dar un poder a una persona de su confianza o, bien, limitarlo.

Existen varios tipos de poderes, de forma genérica puede decirse que existen dos grandes tipos de poderes:

I. Generales , que buscan atender, como su nombre indica, de manera general los asuntos de quien da el poder, de acuerdo a las facultades que otorgue:

a. Pleitos y cobranzas, para demandar y defenderse en juicio y defender sus intereses;

b. De administración, permiten manejar sus asuntos, incluido el representar sus intereses en reuniones o juntas; y,

c. Actos de dominio, permiten comprar, vender y fungir como dueño de sus propiedades. Estas facultades pueden ser tan amplias como se desee, sin limitarlas a asuntos o bienes específicos.

O identificando esos bienes o asuntos en particular para limitar su uso.

II. Especiales , que se dan para atender cuestiones muy precisas, por interés de quien da el poder o por disposición de la ley. De necesitarlo, también puede revocar un poder previamente otorgado ante Cónsul Mexicano o ante Notario Público mexicano, para lo cual debe presentar copia del poder que desea revoca.

 

NOTA : Dado que los documentos notariales son hechos de manera individual, el día de la cita DEBE CONSIDERAR QUE EXISTE UN TIEMPO DE ESPERA ENTRE LA HORA DE SU CITA Y LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS. Una vez revisados y firmados los documentos por el solicitante, el proceso interno continua, DE AHÍ QUE LA ENTREGA DEL DOCUMENTO QUE TIENE EL PODER QUE DEBE ENVIAR AL APODERADO SE HACE EN DÍAS POSTERIORES. En caso de que se le dificulte regresar al Consulado o que desee que se le envié por correo deberá traer un sobre prepagado de 10 ½ x 16“ con estampillas.

 

COSTOS:

Poder Notarial $177.00 dólares en efectivo, Art. 23, Frac. II, LFD.

Renuncia de Derechos $177.00 dólares en efectivo, Art. 23, Frac. I, LFD.

Revocación de Poder $177.00 dólares en efectivo Art. 23, Frac. II, LFD

 

. Requisitos y solicitud de Poder Notarial 

Requirements to Process a Power of Attorney

 

Protección a mexicanos

 

El Departamento de Protección Consular brinda información, orientación y asistencia a los connacionales dentro de la circunscripción de este Consulado, asesorando en temas penales, migratorios, laborales, civiles, familiares y administrativos. Entre sus principales servicios se encuentran:

  • Informar sobre los derechos de los connacionales detenidos por alguna autoridad migratoria o penal.

  • Localizar a personas desaparecidas o detenidas.
  • Orientar sobre la solicitud de permiso humanitario para familiares directos (padres, esposos, hijos o hermanos) de enfermos terminales o fallecidos que se encuentran en la circunscripción del Consulado. No obstante, la decisión de otorgar un permiso humanitario es facultad exclusiva de las autoridades estadounidenses.
  • Gestionar el apoyo necesario para el traslado de restos humanos mexicanos a territorio nacional.
  • Brindar información sobre las alternativas legales para presentar una queja por violación de leyes laborales, de seguridad o por discriminación en el lugar de trabajo.
  • Asesorar y orientar a las personas mexicanas que enfrenten problemas en materia familiar, violencia de género o abuso de menores.
  • Asistir a víctimas de trata de personas en sus modalidades sexual y laboral.
  • Proporcionar información sobre Protección Preventiva, incluyendo derechos y obligaciones frente a las autoridades y las acciones a seguir en diversas situaciones.

 

Horario de atención: Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. NO REQUIERE CITA.

 

PERMISO HUMANITARIO

LOCALIZACIÓN DE FAMILIARES EN EL EXTRANJERO

ABOGADOS PALE 

VINCULACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA MUJER 

MENORES DE EDAD 

DETENCIONES 

REPATRIACIONES