MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con o sin cita
La cita se podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica Mi Consulado por WhatsApp o llamando al 1 (424) 309 0009, o en la página web citas.sre.gob.mx.
2. Acreditar la nacionalidad mexicana.
Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, ésta deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
I. Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
II. Certificado de nacionalidad mexicana;
III. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
IV. Carta de naturalización;
V. Cédula de identidad ciudadana, o
VI. Certificado de matrícula consular.
3. Identificación oficial vigente con fotografía, en la que los datos de la persona menor de edad coincidan plenamente con los de su acta de nacimiento. Por ejemplo: credencial escolar, carta del pediatra (menores de 7 años), entre otros.
4. Identificación oficial de la o las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, así como su autorización, la cual puede otorgarse presencialmente o a distancia, ya sea ante otra oficina consular o alguna oficina de pasaportes en México (OP-7).
5. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
OP7 , ¿Qué ocurre si uno de los padres no puede estar presente?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para el menor, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.