PODERES ESPECIALES
Un poder especial autoriza a una persona para representar al interesado únicamente en lo que se permite de manera expresa en el documento y pierde su validez automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
PODERES GENERALES
Los poderes generales sirven para una serie indefinida de actos y no se agotan con su uso. Varían dependiendo de las facultades concedidas al apoderado (familiar, amigo, abogado) con las cláusulas generales que a continuación se mencionan:
- Pleitos y Cobranzas.- Faculta a una persona para representar al interesado en juicios y efectuar cobros.
- Actos de Administración.- Faculta a una persona para administrar sus bienes e intereses.
- Actos de Dominio.- Faculta a una persona para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del interesado. El apoderado actúa como DUEÑO.
Los poderes generales, como su nombre lo dice, son GENERALES y únicamente se colocan las cláusulas que solicite el interesado con base en las especificaciones que le hayan requerido en México las personas o instituciones ante las cuales surtirá efecto el poder. Sin embargo, PUEDEN LIMITARSE dependiendo del trámite o lo que le haya especificado el abogado, notario o institución privada o gubernamental. El interesado deberá presentar de manera detallada los datos que se colocarán en la cláusula limitante.
Revocación.- Acto jurídico mediante el cual se deja sin efecto un poder notarial. Se deberá presentar forzosamente los datos del poder notarial a revocar como son: número de escritura, acto notarial, fecha en que se otorgó y los datos completos del notario firmante.
Segundo o ulterior testimonio.- Habiendo realizado un poder notarial anteriormente en este Consulado, se puede obtener una copia de ese documento con las características del original (únicamente se asientan los datos actuales de la fecha en la que lo solicita). El segundo testimonio permite realizar lo mismo para lo que fue otorgado el primer testimonio.
Al ser una copia de uno emitido anteriormente, el interesado deberá preguntar en MÉXICO si le será útil el segundo o ulterior testimonio, o bien, si deberá otorgar otro poder notarial.
Documentos indispensables:
- Identificación oficial original con fotografía puede ser: pasaporte mexicano o matricula consular o credencial para votar o licencia de conducir.
Documentos complementarios (únicamente si los tiene):
- Acta de nacimiento original
- Acta de matrimonio
- Copia de la identificación de la persona a la que se le va a dar el poder
- Comprobante de domicilio
- Títulos parcelarios originales si va a tratar derechos agrarios
En caso de OTORGAR un PODER NOTARIAL ESPECIAL o un PODER NOTARIAL GENERAL LIMITADO (el documento se dirige a algún encargo en particular, dependiendo de su objetivo), debe presentar información escrita relativa al caso, o mejor aún, copias de:
- Banco: Razón social del banco (nombre oficial de la institución), contrato con los datos de la cuenta
- Propiedades: escrituras de la propiedad, título de compra-venta, pago de predial
- Contrato Infonavit o de inmobiliaria
- Títulos parcelarios en copia si son para cobro de beneficios
- Demandas o citatorios
- Cualquier otro documento que se tenga que especificar dentro del contenido del documento
- En caso de juicios sucesorios, herencias o cobro de beneficios, (acta de defunción únicamente si cuenta con ella)
NOTA IMPORTANTE: Si el interesado está casado por sociedad conyugal, legal o bienes mancomunados, o se casó en los EE.UU., y el poder es general con actos de administración y/o dominio, se requiere el consentimiento y la presencia del cónyuge, quien también firmará el poder, (en caso de sucesión testamentaria o intestamentaria, se debe preguntar en México).
Si usted es de origen mexicano, deberá ostentarse como tal de acuerdo al Art. 13 de la Ley de Nacionalidad.
Los ciudadanos estadounidenses que deseen otorgar un poder notarial deberán presentar los mismos documentos. En caso de desconocer el idioma español, el interesado deberá venir acompañado de un intérprete (puede ser un conocido, pero no un familiar directo) con identificación oficial vigente, el cual deberá tener un conocimiento vasto del idioma español, para que pueda entender e interpretar el documento.