En cumplimiento del Acuerdo de Simplificación Administrativa publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (DOF 31/01/2025), los trámites para obtener el pasaporte mexicano han sido modernizados y simplificados, facilitando así su gestión en las representaciones consulares en el exterior.
A continuación, se detallan los requisitos actualizados para la expedición de pasaporte por primera vez en el Consulado General de México en Phoenix:
📘 Pasaporte
- Comparecencia personal en el consulado.
- Comparecer para formular el formato de solicitud.
- Cubrir los derechos consulares correspondientes.
- Identificación oficial vigente con fotografía.
En algunos casos, los sistemas electrónicos del Gobierno de México no logran validar automáticamente la nacionalidad mexicana del solicitante. Esto puede deberse, por ejemplo, a registros no digitalizados, inconsistencias en los datos o falta de vinculación entre bases. Por ello, será necesario presentar uno de los siguientes documentos para acreditar la nacionalidad mexicana:
- Acta de nacimiento expedida por registro civil mexicano o por oficina consular.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Cédula de identidad ciudadana.
- Matrícula consular vigente.
Nota importante: Si el acta de nacimiento fue registrada después de los 10 años de ocurrido el nacimiento, deberá presentarse documentación adicional conforme a la normatividad vigente.
- Comparecencia personal en el consulado.
- Comparecer para formular el formato de solicitud.
- Cubrir los derechos consulares.
- Presentar el pasaporte anterior.
- En caso de robo, pérdida o destrucción, presentar acta levantada ante autoridad competente o consulado.
- Si se requiere corrección de datos personales, presentar documento que lo acredite.
En caso de que una persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad, deberá acudir al consulado acompañada de:
- Un tutor, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil o el cónyuge, quien deberá acreditar plenamente su relación con la persona solicitante.
- Dicha persona deberá llenar el formato correspondiente que proporciona el consulado.
- En todos los casos, se deberá presentar documentación que acredite la tutela o el parentesco, según corresponda.
La Secretaría de Relaciones Exteriores ha simplificado los trámites de pasaportes para menores de edad en representaciones consulares, facilitando su obtención para familias mexicanas en el exterior.
A continuación, se detallan los requisitos para los diferentes escenarios de expedición y renovación de pasaporte a menores de edad:
📘 Pasaporte para menores de edad
- Formato de solicitud y de autorización.
- Comparecencia del menor con identificación válida.
- Comparecencia de quienes ejercen la patria potestad o tutela con identificación oficial vigente.
- Comprobante de pago de derechos consulares.
- Si no se acredita nacionalidad en sistema: presentar acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización, etc.
- Si el registro de nacimiento fue después de 2 años del nacimiento: documento adicional conforme a normatividad.
- Formato de solicitud y de autorización.
- Comparecencia del menor y presentación del pasaporte anterior.
- Comparecencia de quienes ejercen la patria potestad o tutela con identificación oficial vigente.
- Comprobante de pago.
- En caso de robo o extravío: acta levantada ante Ministerio Público, autoridad local o consulado.
- Si se requiere corregir datos: presentar documento que lo acredite.
- Incomparecencia de padres: Consentimiento otorgado ante consulado u oficina de pasaportes, o ante notario público.
- Fallecimiento de uno de los padres: Copia certificada del acta de defunción.
- Pérdida o suspensión de patria potestad: Copia certificada de sentencia judicial y auto de ejecutoria.
- Tutor legal: Copia certificada de resolución judicial que acredite tutela y protesta del cargo.
- Sentencias extranjeras: Deben estar homologadas.
Pasaporte
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
Expedición por Primera Vez
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica Mi Consulado al 1-(424)-309-0009, en la página web www.citas.sre.gob.mx, o por WhatsApp dando click aquí.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (verifica que no sea extemporánea).
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Matrícula consular de alta seguridad (expedida después de 2005).
- Acreditar su identidad, presentando ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad:
- Matrícula consular de alta seguridad vigente.
- Credencial para votar expedida por el INE o IFE vigente.
- Cartilla o precartilla del Servicio Militar Nacional.
- Cédula profesional.
- Título profesional.
- Licencia de conducir mexicana con medidas de seguridad.
- Licencia de conducir de Estados Unidos.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos.
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos.
- Certificado de primaria o secundaria con fotografía y sello oficial.
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial.
- Credencial del IMSS, ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Costos de Pasaporte
| Costos en dólares estadounidenses |
|---|
| Temporalidad | Costo 2025 (USD) | Costo de Emergencia (+30%) |
|---|---|---|
| 1 año | $42.00 | $55.00 |
| 3 años | $99.00 | $129.00 |
| 6 años | $133.00 | $173.00 |
Renovación
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica Mi Consulado al 1-(424)-309-0009, en la página web www.citas.sre.gob.mx, o por WhatsApp dando click aquí.
- Presentar pasaporte para renovar.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Costos de Pasaporte
| Costos en dólares estadounidenses |
|---|
| Temporalidad | Costo 2025 (USD) | Costo de Emergencia (+30%) |
|---|---|---|
| 1 año | $42.00 | $55.00 |
| 3 años | $99.00 | $129.00 |
| 6 años | $133.00 | $173.00 |
Tiempo de Entrega
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Solo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
Actas de Nacimiento Extemporáneas
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de Extemporaneidad
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.