Visa de Visitante para realizar trámites de adopción
Aplicable a personas extranjeras nacionales o residentes de países miembros de la Convención de la Haya o con convenios vigentes con México.
Requisitos
| I. | Pasaporte o documento de identidad y viaje: Debe ser válido conforme al derecho internacional y vigente (presentar en original). |
| II. | Informe de adoptabilidad o preasignación: Original emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), con la información de identidad del niño, niña o adolescente. |
| III. | Documento de aceptación formal: Original de la aceptación de asignación del menor y continuación del procedimiento emitido por la Autoridad Central del Estado Receptor, expresando la voluntad de los solicitantes. |
| IV. | Pago de derechos: Comprobante correspondiente por la recepción, estudio de la solicitud y autorización de la visa. |
NOTA REQUISITO OBLIGATORIO: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá tramitar y obtener ante el Instituto Nacional de Migración (INM) la tarjeta de visitante con fines de adopción.
Pago de Derechos Consulares
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos vigente.
¿Cómo solicitar su cita?
Una vez reunidos los requisitos, deberá agendar su cita de forma obligatoria en el sistema oficial de citas de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Agendar Cita en LíneaInformación Importante
Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su internación al país.
El ingreso a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los filtros migratorios. Dichas autoridades podrán, en todo momento, realizar una entrevista sobre el motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (Art. 37 de la Ley de Migración y Art. 60 de su Reglamento).