Visa de Residencia Temporal
Aplicable a personas extranjeras que pretendan permanecer en México por un periodo mayor a 180 días y no mayor a 4 años.
Este tipo de visa permite al extranjero trabajar en el país, siempre y cuando el salario que perciba sea pagado en el extranjero.
¿Cuenta con una oferta de empleo en México? Si va a recibir su salario dentro de territorio nacional, la empresa o persona física empleadora deberá gestionar de manera previa y directa la autorización para la expedición de la visa ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Requisitos
| I. | Pasaporte o documento de identidad y viaje: Debe ser válido conforme al derecho internacional y vigente (presentar en original). |
| II. | Legal estancia: Original del documento que la acredite, en caso de que la persona extranjera no sea nacional del país donde solicita la visa. |
| III. | Documentación complementaria: Presentar los documentos oficiales que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
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NOTA REQUISITO OBLIGATORIO: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia ante el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia legal.
Pago de Derechos Consulares
Por la recepción, solicitud y, en su caso, autorización de la visa.
¿Cómo solicitar su cita?
Una vez reunidos los requisitos, deberá agendar una cita obligatoria a través de la plataforma oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Agendar Cita en LíneaInformación Importante
Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su internación al país.
El ingreso a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los filtros migratorios. Dichas autoridades podrán, en todo momento, realizar una entrevista sobre el motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (Art. 37 de la Ley de Migración y Art. 60 de su Reglamento).