PREGUNTAS FRECUENTES DE REGISTRO CIVIL:

 

Mi hijo fue registrado con un solo apellido en el Reino Unido ¿aparecerán los apellidos paternos del padre y la madre?

Si, de conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de nuestro país, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Código Civil Federal y 58 del Código Civil para el Distrito Federal, respetando la siguiente estructura: Nombre o nombres propios, apellido paterno y apellido materno.

¿Cuánto tiempo tengo para registrar a mi hijo(a)?

El artículo 55 del Código Civil Federal establece: “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.” Sin embargo, el registro podrá realizarse en cualquier momento, aunque pasado este periodo el registro se considerará extemporáneo por lo que para ciertos trámites se le podría solicitar aportar documentación adicional. *En caso de que no pueda presentar testigos por favor escríbanos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Los testigos tienen que ser mexicanos o pueden ser familiares?

Los testigos podrán ser de cualquier nacionalidad y sin importar si son familiares de alguno de los progenitores, tal como lo señala que el Código Civil Federal en el artículo 45: “Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean parientes.”

¿Puedo tramitar el pasaporte de mi hijo el mismo día del Registro de nacimiento?

Si, para ello deberá consultar en la sección de pasaportes REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD.

El Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida en la Sección Consular ¿necesita ser registrada en México?

No, los actos del Registro Civil registrados ante alguna representación diplomática o consular tendrán plena validez en territorio nacional sin necesidad de registro alguno ya que han sido expedidos por una autoridad mexicana.

¿Puedo realizar el registro de nacimiento, matrimonio o defunción en México?

Si, para ello el Acta de nacimiento, matrimonio o defunción expedida por una autoridad extranjera (británica) deberá ser legalizada o apostillada, y traducida al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

Soy mexicano(a) y mi pareja es extranjero(a), ¿nos podemos casar en la Sección Consular?

No, el registro de matrimonio procede únicamente cuando ambos contrayentes comprueban su nacionalidad mexicana.

Contraje matrimonio en el Reino Unido, ¿tiene validez oficial en México?

Sí, para ello deberá de apostillar el Acta de Matrimonio británica, este trámite se realiza ante The Foreign and Commonwealth Office (FCO), y posteriormente traducida al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan.  Se recomienda contactar al Registro Civil donde desea realizar el trámite.

Me casé en México y me quiero divorciar, ¿puedo hacerlo desde el Reino Unido?

Sí, existen dos formas: 1) Solicitar a las autoridades británicas su divorcio, para ello deberá contactar al Tribunal de lo familiar local para que le indique el procedimiento y una vez que se emita la sentencia de divorcio podrá hacerla valida en México, para lo cual deberá ser apostillada y traducida al español por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que realice una “homologación de sentencia” ante un Juez mexicano. Para mayor información haga clic aquí; o 2) requerir a la oficina consular un Poder Notarial para que un abogado en México lo represente en el juicio de divorcio.

Si tiene alguna duda o pregunta contáctenos a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.