Es el documento consular que se expide a petición de la parte interesada, para hacer constar un hecho o probar un derecho. Tiene validez jurídica y hace fe plena ante cualquier autoridad mexicana.
Con estas certificaciones se prueba que ante la Sección Consular se hicieron las declaraciones o manifestaciones que se asientan en el documento, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado; en él se hacen constar la identidad y nacionalidad del solicitante y los documentos que presente el interesado para probar su derecho o hecho.
El Certificado a Petición de Parte es útil para múltiples situaciones, particularmente para casos de protección consular, en los que con frecuencia resulta indispensable certificar hechos que por su naturaleza jurídica deberían adoptar otra forma. Por esta razón es que este Certificado puede resultar una vía alterna siempre que el funcionario sopese bajo su más estricta responsabilidad, la dimensión, los efectos jurídicos de cada solicitud y la comprobación de que se trata de un caso urgente de protección consular.
REQUISITOS:
- Solicitud por escrito.
- Pasaporte vigente del interesado o en su defecto identificación oficial con fotografía.
- Documentos a través de los cuales el interesado prueba su derecho o hecho.
- Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.
PROCEDIMIENTO
- Para llevar a cabo este trámite deberá enviar la documentación para su previa revisión por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora de la cita.
- Pago de los derechos consulares en efectivo el día de su cita. Ver tarifas de servicios consulares.
INFORMACIÓN RELEVANTE
- En el Certificado a Petición de Parte no se deberá hacer constar actos jurídicos, tales como mandatos, contratos o convenios, ratificación de firmas, ni deberá servir para asentar manifestaciones o hechos relativos a actuaciones precautorias a juicio o para realizar denuncias y aquellas otras que constituyan una manifestación o acto jurídico.
- El Certificado a Petición de Parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros; surte efectos en la República mexicana y, eventualmente, en el Estado receptor y en terceros Estados.