Para que un documento público pueda utilizarse en un país diferente a aquel que fue emitido, es necesario autentificar su origen.

Con la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961,  los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.

A partir del 14 de agosto de 1995, México se adhirió a la Convención de La Haya con el propósito de simplificar el proceso de autentificación de documentos, mediante la emisión de un solo certificado de autenticidad conocido como apostilla, que expiden las autoridades del país donde se emitió el documento.

La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

Para mayor información sobre la Apostilla visite: el ABC de las apostillas.

APOSTILLA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS

En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en el Reino Unido (país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla), deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:

  • Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal deberán apostillarse en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
  • Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno del Estado que corresponda.

APOSTILLA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS BRITÁNICOS


El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte es parte de la Convención de La Haya y, por tanto, todos los documentos públicos británicos son apostillados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido: The Foreign and Commonwealth Office (FCO).

Si requiere apostillar documentos públicos emitidos por autoridades y/o instituciones del Reino Unido, para que tengan validez en México, deberá realizar el trámite ante la citada autoridad apostillante.

Para que los documentos privados, tales como certificados académicos, certificados médicos y traducciones, puedan ser apostillados por la Cancillería británica, primeramente deberán ser certificados por un abogado (Solicitor) o Notario público británico.


Nota: A partir del 1 de abril de 2011, la Cancillería británica solamente recibe solicitudes por correo postal. Para mayor información visite la siguiente página: FCO.

LEGALIZACIÓN

En la actualidad existen diversos países que no se han adherido a esta Convención, por lo que los documentos públicos que deban producir efectos entre éstos países, deberán ser legalizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de dicha Convención. Para mayor información visite la siguiente página: Legalización

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