Declaratoria de Nacionalidad Mexicana
El 22 de julio de 2004 se publicó el decreto por el que se aprueba que en cualquier tiempo las personas interesadas en beneficiarse de lo dispuesto por el Artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puedan realizar el trámite de obtener la Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.
El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que preserva la nacionalidad mexicana por nacimiento. En ella se estableció que ningún mexicano por nacimiento será privado de su nacionalidad al adquirir otra u otras nacionalidades. Para quienes perdieron la nacionalidad mexicana por nacimiento antes de la reforma constitucional se había otorgado un plazo de 5 años, contados a partir de su entrada en vigor, para beneficiarse de dicha reforma.
La Declaración se expedirá únicamente a los que, siendo mayores de edad antes del 20 de marzo de 1998, adquirieron otra nacionalidad y lo acrediten con pasaporte extranjero, carta de naturalización o cualquier otro documento similar que pruebe el cambio de nacionalidad.
Para obtener la Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, el interesado o interesada deberá cumplir con los siguientes:
Requisitos:
Ser mayor de 18 años, cumplidos antes del 20 de marzo de 1998, en uso de sus derechos civiles y políticos.
-
Llenar la solicitud correspondiente.
-
Copia certificada del acta de nacimiento mexicana.
-
Comprobante de nacionalidad mexicana del progenitor o progenitora como puede ser copia certificada del acta de nacimiento mexicana y que el registro se efectuó dentro del primer año de vida, Certificado de Nacionalidad Mexicana o Carta de Naturalización.
-
Pasaporte mexicano (si lo hubiera).
-
Pasaporte extranjero.
-
Identificación adicional reciente, con fotografía.
-
3 fotografías recientes tamaño pasaporte, con fondo blanco y de frente, sin anteojos y cabeza descubierta.
-
Pagar los derechos correspondientes, en efectivo o en giros postales, a favor de "Mexican Consulate" en el momento de entregar su solicitud. Ver pago de derechos . No se aceptan cheques personales.
En caso de que las actas de nacimiento mexicanas fueran extemporáneas, es decir que el registro no se haya efectuado dentro del primer año de vida, favor de consultar al consulado para ver otro tipo de pruebas supletorias.