Documentos adicionales cuando el Acta de Nacimiento se registró extemporáneamente  
 
Si el acta de nacimiento se levantó con posterioridad a los seis meses de haber ocurrido el alumbramiento del menor o la menor, el o la solicitante deberá presentar adicionalmente algunos de los siguientes documentos:

Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del interesado, expedida por el Oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre o madre del interesado, expedida por el Oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado. 
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad de un año y el Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones de alguno de los grados de nivel básico, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
Partida Parroquial de Bautismo del interesado, que deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por notario público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.