Las citas para trámite de pasaporte y/o credencial para votar se obtienen a través de la plataforma de internet: MiConsulado  debiendo seleccionar trámite de pasaporte y/o credencial para votar. En el siguiente enlace podrá conocer el calendario de apertura de citas de pasaportes  durante el presente año.

Favor de tomar nota que si en la plataforma de citas MiConsulado no aparecen citas para trámite de pasaporte y/o credencial para votar en la oficina de Londres, se debe a que no hay citas disponibles en ese momento, ya están todas ocupadas Tenga en cuenta que si solicita otro trámite (como visa,) no podrá tramitar su pasaporte y/o credencial para votar.

El calendario de citas para trámite de pasaporte y/o credencial para votar se habilita por lo general 15 días antes del siguiente mes.   

El día de su cita tome en consideración lo siguiente:

  • Presentarse a la hora exacta de su cita.
  • Únicamente podrá ingresar la(s) persona(s) que realizará(n) el trámite.
  • Pago: Deberá realizar el pago del servicio a través de transferencia bancaria el día de la cita.
  • El pasaporte se entrega el mismo día de su cita, entre las 15:00 hrs. y 15:30 hrs (horario puede estar sujeto a cambio previa notificación a los usuarios)

Por favor, lea detenidamente el texto completo de la sección que corresponda:

 

Se considera trámite de pasaporte por primera vez si:

  • No ha tenido un pasaporte mexicano
  • Su pasaporte fue expedido antes de 1995 en territorio nacional
  • Su pasaporte fue expedido antes de 2007 en un Consulado o Embajada
  • Si su pasaporte fue expedido a partir de 2016 por razones de emergencia.
  • Si su pasaporte ha sido robado, extraviado o se encuentra mutilado o deteriorado. 

Requisitos:

1. Realizar su cita a través de Mi Consulado

Nota: Si usted requiere una cita para el trámite de pasaporte y/o credencial para votar, por favor seleccione en "trámite" en Mi Consulado: PASAPORTE. Tenga en cuenta que si solicita otro trámite (como visa), no podrá tramitar su pasaporte o credencial para votar.

2. Acudir personalmente a nuestras oficinas para realizar su trámite el día de su cita.

3. Acreditar su nacionalidad mexicana con uno de los siguientes documentos originales:    

 

  • Acta de nacimiento mexicana: www.gob.mx/actas
  • Carta de naturalización mexicana   
  • Certificado de nacionalidad mexicana 

 

4. Acreditar su identidad, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, presentando original de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad:

  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral
  • Cartilla Militar
  • Título profesional
  • Cédula Profesional

5. Efectuar el pago correspondiente en libras esterlinas (transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita). 

Si no cuenta con alguno de los documentos para comprobar su nacionalidad o su identidad, favor de consultar: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

Recuerde que para el trámite de pasaporte no es necesario traer fotografías, ni copias de sus documentos.

El pasaporte se entrega el mismo día de su cita entre las 15:00 hrs. y 15:30 hrs.

Requisitos: 

1. Realizar su cita a través de Mi Consulado

Nota: Si usted requiere una cita para el trámite de pasaporte y/o credencial para votar, por favor seleccione en "trámite" en Mi Consulado: PASAPORTE. Tenga en cuenta que si solicita otro trámite (como visa), no podrá tramitar su pasaporte o credencial para votar.

2. Ambos padres deben acudir personalmente junto con el menor a nuestras oficinas para realizar el trámite el día de su cita. 

3. Ambos padres tendrán que presentar las identificaciones en las cuales sus nombres y apellidos deben coincidir exactamente como están asentados en el acta de nacimiento del menor. Pueden presentar cualquiera de las siguientes:

  • Pasaporte mexicano vigente
  • Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral
  • Cartilla Militar
  • Cédula Profesional
  • Título profesional
  • Certificado de Nacionalidad o Naturalización Mexicana  
  • Cuando alguno de los padres sea extranjero, deberá presentar pasaporte de su nacionalidad o tarjeta biométrica de residencia británica (BRP)

4. Acreditar la nacionalidad del menor con uno de los siguientes documentos originales:

 

o   Acta de nacimiento Mexicana: www.gob.mx/actas 

o   Carta de naturalización 

5. Acreditar la identidad del menor con alguno de los siguientes documentos originales, que deberá contener su fotografía: 

Nota: si el menor no cuenta con un documento de identidad mexicano, salió de México antes de los 7 años de edad y tiene un pasaporte extranjero únicamente con el apellido paterno, tendrá que presentarse con documentos adicionales, por ejemplo: el acta de nacimiento de la madre y el acta de matrimonio de sus padres. 


6. Efectuar el pago correspondiente en libras esterlinas (transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita).

Si no cuenta con alguno de los requisitos mencionados previamente, favor de consultar a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Recuerde que para el trámite de pasaporte no es necesario traer fotografías, ni copias de sus documentos. 

El pasaporte se entrega el mismo día de su cita entre las 15:00 hrs. y 15:30 hrs.

La autorización de permiso para trámite de pasaporte a un menor de edad debe ser otorgada por ambos padres o de quienes ejercen la patria potestad.

La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7.

Cuando un menor de edad solicita en una Oficina de Pasaportes de la SRE en México o en una Representación de México en el Exterior (Embajada o Consulado) la expedición de un pasaporte sin el acompañamiento de alguno de sus padres o de ambos, -o de quienes ejercen la patria potestad-, es posible que el padre o la madre que no comparece (o ambos) manifieste o manifiesten su consentimiento a distancia.

Para ello, el padre, la madre o ambos padres o quienes ejercen la patria potestad del menor, según corresponda, deben presentarse en alguna Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en México o en una Representación de México (Embajada o Consulado) en el exterior para llenar el formato OP-7/II, mismo que será remitido a la Representación de México en el Exterior o a la Oficina de Pasaportes de la SRE en la que se presentará el menor de edad a tramitar el pasaporte.

La vigencia del consentimiento manifestado en la OP7-II es de 90 días naturales a partir del siguiente día a la fecha del otorgamiento.

Requisitos para otorgar la OP7/II en la Sección Consular para su envío a la Oficina de Pasaporte de la SRE o en una Representación de México donde el menor acudirá a tramitar el pasaporte

1.- El padre, madre o ambos padres del menor, según corresponda, deberá(n) solicitar cita para el trámite de la firma de la OP7/II a través del correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

2.- El día de la cita, la madre, padre o de ambos padres del menor, según corresponda, deberá(n) presentar original o copia del acta de nacimiento mexicana del menor para acreditar la filiación.

3.- El día de la cita, la madre, padre o de ambos padres del menor, según corresponda, deberá(n) presentar original y copia de una identificación oficial vigente: pasaporte vigente.

4.- Se deberá indicar en el formato OP7// el dato de la Oficina de Pasaportes de la SRE o la Representación de México en el Exterior donde acudirá el menor a realizar el trámite de pasaporte y el nombre de la persona que acompañará al menor.

El trámite de la firma de la OP7/II es gratuito y concluye el mismo día de su cita,

El permiso OP-7 se envía en esa misma fecha de manera electrónica a la Oficina de Pasaportes de la SRE o de la Representación de México en el Exterior donde acudirá el menor a tramitar su pasaporte.

La información contenida en los documentos debe ser coincidente en su totalidad. De no ser así, la Embajada puede solicitar mayor documentación para evaluar la procedencia de su solicitud.

Permiso OP7/II otorgado en una Oficina de Pasaporte de la SRE o en una Representación de México y el menor acudirá a la Sección Consular de la Embajada a tramitar su pasaporte.

Cuando el menor tramitará su pasaporte en esta Sección Consular sin que comparezca el padre, la madre o ambos padres, según corresponda, antes de solicitar la cita para el pasaporte, escriba el correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. para informarse si la OP7/II  ya fue recibida en la Sección Consular y se encuentra todavía vigente.

Requisitos:

1.    Realizar su cita a través de Mi Consulado

Nota: Si usted requiere una cita para el trámite de pasaporte y/o credencial para votar, por favor seleccione en "trámite" en Mi Consulado: PASAPORTE. Tenga en cuenta que si solicita otro trámite (como visa), no podrá tramitar su pasaporte o credencial para votar.

2.    Acudir personalmente a nuestras oficinas 

3.    Presentar su pasaporte anterior 

Nota: Si el pasaporte que desea renovar fue expedido antes de 1995 en territorio nacional, antes de 2007 en un Consulado o una Embajada, a partir de 2016 por razones de emergencia, o bien si ha sido robado, extraviado o se encuentra mutilado o deteriorado, deberá hacer el trámite por primera vez.

4. Efectuar el pago correspondiente en libras esterlinas (transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita). 


* Si usted desea que se agregue su CURP al pasaporte, puede presentar copia simple, o bien su credencial del IFE/INE. 

Recuerde que para el trámite de pasaporte no es necesario traer fotografías, ni copias de sus documentos.

El pasaporte se entrega el mismo día de su cita entre las 15:00 hrs. y 15:30 hrs.

IMPORTANTE.

Si usted tramitó un pasaporte de emergencia a partir de 2016, al momento de realizar el trámite para obtener uno nuevo, el día de su entrevista deberá presentar copia certificada de su acta de nacimiento, el pasaporte de emergencia y una identificación adicional, por ejemplo: credencial para votar del IFE/INE, cédula profesional, certificados escolares con fotografía, entre otros.

NOTA: Por favor tome en cuenta que una persona mexicana sólo puede tener 1 pasaporte vigente (no existen trámites de "dobles pasaportes"), por lo que, una vez emitido un nuevo pasaporte, quedará cancelado el documento presentado para su renovación. El pasaporte viejo será "cancelado" y entregado al solicitante, junto con el nuevo pasaporte vigente.  

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores no expide pasaportes con apellidos del cónyuge. Los pasaportes se expedirán invariablemente con los apellidos de nacimiento de la solicitante. Sin embargo, a petición de la persona interesada, se podrá realizar una anotación en el pasaporte con el apellido del cónyuge si presenta el acta de matrimonio original o copia certificada. Ejemplo: 

“apellido del cónyuge: Smith”

Nota: Si el matrimonio fue efectuado en México o en el Reino Unido, el documento original será suficiente para agregar la anotación. Si el matrimonio fue efectuado en otro país, el documento tendrá que ser apostillado o legalizado según corresponda y traducido al español por un perito traductor mexicano o un traductor oficial en el Reino Unido.

POR RAZONES DE PROTECCIÓN

En caso de ROBO o EXTRAVÍO DE PASAPORTE durante su visita al Reino Unido, la Sección Consular le apoya para que pueda obtener uno nuevo por razones de protección, con la finalidad de que pueda regresar a México.

  • En caso de robo directo es indispensable que primero notifique el incidente ante la policía británica y solicite el número de reporte.
  • La policía del Reino Unido NO realiza reportes por caso de extravío. Es posible que pueda recuperar sus documentos si el hecho ocurrió en algún aeropuerto o en el transporte público. Antes de acudir a nuestras oficinas asegúrese que su pasaporte no se encuentre en la oficina de objetos perdidos (por favor visite la sección “robo o extravío de pertenencias”).

En ambos casos consulte los requisitos para la reposición de su pasaporte, que deberá solicitarse como si fuera por primera vez.

Si no logró recuperar o encontrar su pasaporte, deberá realizar el trámite para obtener uno nuevo.

Vigencia insuficiente de su pasaporte

Varios países de Europa y otras regiones del mundo requieren una vigencia mínima de 6 meses en los pasaportes de los visitantes extranjeros. Si usted es turista y no le permitieron abordar un vuelo por dicha razón, se le podrá renovar su pasaporte como un caso de emergencia, para lo cual deberá presentar comprobante de su itinerario de viaje impreso.

Pasaporte vigente sin suficientes hojas para visas

La Secretaría de Relaciones Exteriores no agrega hojas al pasaporte mexicano.  Si a su pasaporte se le acabaron las hojas para el estampado de visas, usted puede renovarlo sin importar la fecha de vencimiento. Favor de verificar requisitos para la renovación.

Mutilación o deterioro.

La Sección Consular podrá expedirle un pasaporte nuevo si presenta el documento dañado para su cancelación. Deberá realizar el trámite de pasaporte como si fuera por primera vez. Consulte el procedimiento arriba referido según sea su caso.

En todos los casos, para obtener un pasaporte en caso de emergencia deberá solicitar una cita a través del servicio MiConsulado o bien, de no haber disponibilidad, escribir previamente a: 
This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. Es necesario contar con la confirmación de su cita antes de acudir a la Sección Consular.

Si no cuenta con todos los requisitos, en casos extraordinarios, se le podrá emitir un pasaporte de protección con vigencia únicamente de un año. No será posible canjear un pasaporte de protección por otro pasaporte de protección, el siguiente deberá ser un trámite de pasaporte normal.

PASAPORTES DE EMERGENCIA 

Para considerar la expedición de un pasaporte de emergencia en el extranjero, el solicitante deberá acreditar que se ubica en una de las causas que prevé el artículo 28 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, como son: a. Emergencia médica; b. Emergencia académica; c. Emergencia laboral; o d. Emergencia de viaje, de diversa índole.

Para acreditar lo señalado en el numeral anterior, de manera enunciativa, más no limitativa, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos básicos:

a. Emergencias médicas: carta del médico tratante nacional o extranjero ya sea referente a la persona solicitante o del familiar directo tratándose de padres, hermanos e hijos del solicitante. Así como estudios diversos de salud.

b. Emergencia académica: carta de la escuela nacional indicando que el solicitante es acreedor a una beca, carta de aceptación a alguna institución bancaria o documentación académica diversa que justifique que es necesaria la presentación del pasaporte para llevar a cabo ciertos trámites.

c. Emergencia laboral: carta de la empresa nacional o extranjera o documentación diversa en la que se determine que es necesario el pasaporte para obtener o continuar con un trabajo.

d. Emergencia de viaje: boleto de avión cuya fecha de salida esté dentro de los siete días siguientes.

Los solicitantes podrán presentar la documentación a través del correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

El artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) establece los montos de derechos que deberán pagarse por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje. 

En el segundo párrafo del artículo mencionado, se definió que “tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios que requieran ser expedidos de emergencia, se pagará un monto del 30% adicional al costo del pasaporte ordinario en términos de las fracciones anteriores, según la vigencia solicitada”.

Se entenderán como casos de expedición de emergencia de un pasaporte ordinario, sin importar su tipo (“E” o “G”), aquellos en los que, por causas debidamente justificadas, sea necesario atender al solicitante sin una cita previamente programada a través  la plataforma de citas MiConsulado o en una fecha más próxima a cita la originalmente programada a través de de citas MiConsulado

  

Consulte las tarifas consulares aquí 

SI USTED NO PUEDE ACUDIR A SU CITA, LE PEDIMOS NOS LO NOTIFIQUE POR CORREO ELECTRÓNICO A This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. PARA QUE OTRA PERSONA PUEDA UTILIZARLA.

 Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales presione  en este enlace.

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

 

·         SRE-01-020-A Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

·         SRE-01-020-B Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

·         SRE-01-020-C Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

·       SRE-01-020-D Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%). https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

·       SRE-01-020-E Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

·      SRE-01-020-F Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%). https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

·         SRE-01-020-G.  Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.  https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

·         SRE-01-020-H Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

·         SRE-01-020-I Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

·         SRE-01-020-J Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

 

·      SRE-01-020-K Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%) https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K