Por favor, lea detenidamente el texto completo de las siguientes secciones:

La Sección Consular de la Embajada de México en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte podrá registrar como mexicanos por nacimiento a:

  • Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

El 17 de mayo de 2021 se reformó el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad. Ahora podrán adquirir la nacionalidad mexicana los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero. Para mayor información sobre la nacionalidad mexicana, presione en este enlace.

Nota: De conformidad al Derecho Consuetudinario que prevalece en el ámbito jurídico de México, la estructura de los apellidos se establece tomando el apellido paterno de los progenitores, en el entendido de que el apellido paterno es el que se traslada para acreditar la filiación de los ascendientes, asentando el apellido paterno tanto del padre como de la madre, como lo dispone el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, en el que se señala que “deberá asentarse el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le corresponden.”

REQUISITOS:

1. Solicitud de Registro de nacimiento. (Ambos padres deberán de asistir, en caso de que uno no pueda, deberá de realizar la consulta a consulmexuk.sre.gob.mx)

2. Comprobante de nacionalidad mexicana de padre y/o madre.

Ver documentos probatorios de nacionalidad.

3. Acta de nacimiento británica del menor (versión íntegra, no extracto).

Nota: El Acta británica se integrará al expediente. Si el Acta no fue expedida por la autoridad británica, deberá estar apostillada o legalizada en el país donde haya sido expedida, con la traducción al español. Ver apostilla

4. Identificación oficial vigente de los padres y de la persona menor de edad a registrar (puede ser pasaporte del Reino Unido o "libro rojo" con fotografia anexa del menor -"personal child health record" del sistema de salud-)

Nota: En caso de que la identificación de la madre contenga el apellido de casada, deberá remitir el Acta de nacimiento y documento de identidad oficial en los que aparezca el nombre con los apellidos de soltera.

Ver identificaciones oficiales aceptadas

5. Acta de matrimonio de los padres (en caso de estar casados).

6. Identificación oficial vigente de 2 testigos mayores de edad (pueden ser cualquier nacionalidad).

Ver identificaciones oficiales aceptadas

Procedimiento:

Una vez que reúna la documentación completa, envíe la información por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y presente 2 copias fotostáticas el día de la cita. 

1. Una vez recibida y verificada la documentación, la Sección Consular contactará al interesado para fijar fecha y hora de registro.

2. El día que se marque la cita, procede lo siguiente:

  • Comparecencia del padre y la madre, quienes deberán presentar al menor.
  • Presencia de dos testigos.
  • Presentar todos los documentos originales, acompañados con 2 copias fotostáticas de cada uno de ellos.

Nota: El registro de nacimiento es un trámite GRATUITO. Se entregará a los interesados un comprobante del registro.

EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO:

Si se desea obtener copias certificadas del Acta de nacimiento, podrá solicitarlas el mismo día en que se lleve a cabo el registro de nacimiento, previo pago de los derechos consulares en libras esterlinas (transferencia bancaria desde la app de su banco en el momento de la cita). No se acepta efectivo, cheques personales, tarjetas de crédito o débito.  Ver tarifas de servicios consulares.

Para mayor información consulte EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN.

TRÁMITE PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES A MENORES DE EDAD:

Una vez que tenga confirmada la cita para el Registro de Nacimiento, si desea solicitar pasaporte ordinario para el menor, haga su cita a través de MiConsulado. Debido a que es indispensable contar con el acta de nacimiento mexicana del menor para iniciar el procedimiento del pasaporte, le sugerimos hacer la cita para la obtención de pasaporte aproximadamente una hora después de su cita del Registro de Nacimiento.  Para mayor información consulte los REQUISITOS DE PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD

 

Nota: Si desea hacer el trámite en México deberá realizar la “Inserción de Acta Extranjera”.

Para que los actos de Registro Civil realizados ante autoridad extranjera tengan validez en México, deberá tramitar la “Inserción de Acta Extranjera”.  Para realizar este trámite deberá apostillar o legalizar, según sea el caso, el Acta de nacimiento local (expedida por el Registro civil en el Reino Unido), y traducirla al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano ante la Oficina del Registro Civil correspondiente. Ver apostilla

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Si tiene alguna duda o pregunta, por favor consulte la sección de Preguntas Frecuentes de Registro Civil o contáctenos a través del siguiente correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.