REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

REQUISITOS:


I. Llenar solicitud.

II.  Pasaporte vigente de la persona que repudiará la herencia o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar. 

III. Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.

IV. Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

 

 

PROCEDIMIENTO:

Una vez que cuente con la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 020 7907 9471 para verificar que la documentación ha sido recibida.

I.    Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

II.   El día de la cita, procede lo siguiente:
Comparecencia de la persona que repudiará la herencia.
Presentación de todos los documentos originales.

III.  Pago de los derechos consulares en efectivo el día de su cita. Ver tarifas de servicios consulares.