El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

Requisitos:

I.   Llenar la solicitud.
II.  Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.  Ver identificaciones vigentes.
III. Copia del Acta de nacimiento del testador.
IV.  Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: consulmexuk@sre.gob.mx. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 020 7907 9471 para verificar que la documentación ha sido recibida.


I. Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura. 
II. El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia del testador.
Presentación de todos los documentos originales.

III. Pago de los derechos consulares en efectivo o en giro postal a la orden de "MEXICAN CONSULATE”.

 

 

INFORMACIÓN RELEVANTE:

  • El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.
  • Si lo desea, el testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra heredero universal.
  • Se requieren testigos de asistencia cuando el testador presente alguna de las siguientes discapacidades: no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego.