El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

Requisitos:

I.   Llenar la solicitud.
II.  Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE), certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.  Ver identificaciones vigentes.
III. Copia del Acta de nacimiento del testador.
IV.  Pago de los derechos consulares en efectivo. Ver tarifas de servicios consulares.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 020 7907 9471 para verificar que la documentación ha sido recibida.


I. Una vez recibida y verificada la documentación completa, la Sección Consular le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura. 
II. El día de la cita, procede lo siguiente:

Comparecencia del testador.
Presentación de todos los documentos originales.

III. Pago de los derechos consulares en efectivo o en giro postal a la orden de "MEXICAN CONSULATE”.

 

 

INFORMACIÓN RELEVANTE:

  • El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.
  • Si lo desea, el testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra heredero universal.
  • Se requieren testigos de asistencia cuando el testador presente alguna de las siguientes discapacidades: no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego.