Home


CARTILLLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL

En los artículos 5° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se establece el derecho y la obligación de recibir instrucción cívico-militar a través del Servicio Militar Nacional. Esta instrucción inicia generalmente en el año en que los varones mexicanos tanto por nacimiento como por naturalización cumplen 18 años de edad.

Los mexicanos en edad militar que residan en el extranjero y que soliciten su cartilla del SMN para ser liberada, tanto en la modalidad de disponibilidad como de exceptuación, deberán registrarse en las oficinas consulares entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

 

NOTA: en todos los casos, los documentos presentados en otro idioma, distinto al español (incluido el inglés), deberán ser acompañados de una traducción simple.

 

Requisitos para los mexicanos en Disponibilidad

  • Solicitar una cita por correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Presentarse el día de su cita con la siguiente documentación:
    • Original y copia de acta de nacimiento..
    • Original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero. Se puede comprobar por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
    • Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
    • Identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
    • Llenar la solicitud que le será entregada en la oficina consular.

NOTA: El día de su cita, le tomarán sus datos y una fotografía. Es necesario que la persona se presente vestida con camisa blanca, sin barba, con el bigote recortado a la altura del labio superior, sin patillas, sin aretes u otros objetos colocados en el rostro mediante perforaciones.

 

 

Liberacion por Exceptuacion:

El cumplimiento del S.M.N. se puede exceptuar por una de las siguientes causas:

  • Por incapacidad física o mental;
  • Por ser mayor de 40 años y que obtuvo su cartilla,
  • Por ser mexicano naturalizado mayor de 40 años que no obtuvo su cartilla,
  • Por ser mexicano que adquiere o hayan adquirido otra nacionalidad,
  • Por ser ministro de culto religioso,
  • Por ser hijo de extranjeros; y
  • Por ser menonita.

 

Requisitos Generales para la Liberacion por Exceptuacion

  • Solicitar una cita por correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Presentarse el día de su cita con la siguiente documentación:
    • Original y copia de acta de nacimiento..
    • Original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero. Se puede comprobar por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
    • Comprobante de su máximo grado de estudios en original y copia.
    • Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP)
    • Identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
    • Entregar cinco fotografías a color o en blanco y negro sin retoque con fondo blanco, de 35 por 45 mm, de frente, sin barba, sin patillas, peinados hacia atrás para que nada cubra la frente, sin tocado (sombrero, gorra, etcétera) y sin adornos de ninguna especie.
    • Llenar la solicitud que le será entregada el día de su cita.

 

Requisitos Particulares para la Liberacion por Exceptuacion

  • Para personas con incapacidad física o mental.- Certificado expedido por médico especialista de la enfermedad que padezca el interesado, siempre y cuando ésta se encuentre comprendida en la tabla de enfermedades que inutilizan al interesado para el cumplimiento del SMN.
  • Ciudadanos mayores de cuarenta años.- Se exceptuará del cumplimiento del SMN a los mexicanos que hayan rebasado la edad límite para cumplir con las obligaciones militares, las cuales concluyen el año en que cumple 40 años de edad. Para estos casos, SEDENA no emite hoja de exceptuación, sino que es necesario remitir el expediente a dicha dependencia, vía DGSC; para que le sea otorgado un oficio en el que conste la liberación por exceptuación por motivo de edad, trámite que genera pago de derechos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Derechos en vigor.

Para realizar este trámite, la oficina consular debe agregar al expediente, la cartilla original en los casos en que se haya tramitado con anterioridad y que no haya liberado y el comprobante del pago de derechos efectuado en la oficina consular.

  • Mexicanos que adquieran o hayan adquirido otra nacionalidad.- Documento que compruebe su otra nacionalidad, que puede ser pasaporte extranjero y/o cédula de identidad extranjera o carta de naturalización.
  • Ministros de cultos religiosos.- Documento legal que acredite su calidad como ministro de culto expedido por la asociación religiosa a que pertenezcan
  • Hijo de extranjeros.- Copia compulsada del acta de nacimiento de los padres ó de sus pasaportes.
  • Mexicano por naturalización.- Copia compulsada de la carta de naturalización mexicana.
  • Menonitas.- Copia compulsada del certificado que avale su condición de menonita.

 

Si su caso no está incluido en los casos anteriores, por favor contáctenos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con gusto le orientaremos.