Permiso OP7

Permiso OP7

Autorización para la expedición de pasaporte a menores de edad

 

El permiso OP7 es el formato mediante el cual ambos padres o las personas facultadas para otorgar el consentimiento, como quienes ejercen la patria potestad o tutela, autorizan la expedición del pasaporte mexicano a una persona menor de 18 años.

Para realizar este trámite, deberán presentar una identificación oficial vigente, además de cumplir con los requisitos correspondientes.

Importante: apellido del cónyuge

Si alguno de los padres o tutores presenta una identificación en la que aparece el apellido del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

Situaciones que debe considerar

Si alguno de los padres o de las personas facultadas para otorgar el consentimiento se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1 Fallecimiento de uno de los padres

Se deberá presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

2 Uno de los padres se encuentra en México

Deberá acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar la autorización OP7.

3 Uno de los padres reside en otro estado de Estados Unidos

Deberá acudir al Consulado de México que corresponda a su domicilio para otorgar la autorización OP7.

4 Uno de los padres se encuentra desaparecido

Puede solicitar orientación sobre la patria potestad del menor en el Departamento de Protección del Consulado.

Requisitos

Para otorgar el permiso OP7 deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acta de nacimiento del menor

Presentar el acta de nacimiento original y una copia tamaño carta.

2. Identificación oficial de los padres o tutores

Presentar una identificación oficial vigente, con fotografía y firma, en original y una copia tamaño carta por cada menor.

La copia deberá incluir ambos lados de la identificación en una misma hoja.

Documentos aceptados:
  • Pasaporte mexicano o del país de origen, cuando se trate de una persona extranjera.
  • Matrícula consular.
  • Credencial para votar con fotografía (IFE).
  • Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación estatal, sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos.
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
Verifique que los nombres coincidan

El nombre asentado en la identificación de cada padre o tutor deberá coincidir exactamente con el que aparece en el acta de nacimiento del menor.

Los nombres y apellidos deben aparecer completos, sin abreviaciones, omisiones ni alteraciones en su orden.

Vigencia del permiso OP7

90 días

Naturales, contados a partir de la manifestación de la voluntad.

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de este plazo.

Casos especiales

Existen situaciones que requieren documentación adicional o una autorización particular.

1. Autorización ante notario público en México

En territorio mexicano, el consentimiento podrá otorgarse ante notario público. El testimonio o copia certificada deberá hacerse válido dentro de los 30 días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública.

El documento deberá contener:

  • La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar.
  • La vigencia del pasaporte, conforme al artículo 28 del Reglamento aplicable.
2. Pérdida o suspensión de patria potestad o tutela

Si alguno de los padres o tutores perdió la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, quien la ejerza de manera exclusiva deberá entregar copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

3. Sentencias emitidas por tribunales extranjeros

Si la resolución judicial fue expedida por un tribunal extranjero, deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, conforme a la legislación aplicable.

4. Tutela o patria potestad ejercida por abuelos

Las personas que ejerzan la tutela deberán acreditar su carácter mediante copia certificada de la resolución judicial emitida por autoridad competente, del auto por el que causó ejecutoria o de aquel en que conste la protesta y discernimiento del cargo.

Este requisito también deberá cumplirse cuando la patria potestad sea ejercida por los abuelos.

5. Autorización judicial en sustitución del consentimiento

Cuando el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela sea suplido por una autoridad judicial, deberá entregarse copia certificada de la resolución correspondiente.

La resolución deberá autorizar la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. La vigencia autorizada judicialmente determinará la vigencia del documento.

Antes de acudir al Consulado

Revise que sus identificaciones estén vigentes, que los nombres coincidan con el acta de nacimiento del menor y que cuente con los originales y copias requeridos.

Si su situación involucra una resolución judicial, tutela o ausencia de alguno de los padres, se recomienda solicitar orientación consular antes de realizar el trámite.