ASESORÍA LEGAL EN MATERIA LABORAL

Por lo general, le tienen que pagar por lo menos el salario mínimo de California ($8 por hora en 2013) por todo el trabajo que haga para su empleador, incluso si trabajó “sin registrar el tiempo” o “como voluntario,” trabajó en su casa o trabajó sin aprobación. Y si le pagan por comisión o por pieza en lugar de por hora, por lo general su empleador le tiene que pagar al menos una cantidad equivalente al salario mínimo.

Se le tiene que pagar horas extra (una vez y media su salario habitual por cada hora o fracción de hora que trabaje en exceso de ocho horas en un día o en exceso de 40 horas en una semana, y tiempo doble por cada hora que trabaje en exceso de 12 horas en un día), excepto si está exento del pago de horas extra. Además, la mayoría de los trabajadores tienen derecho a un  descanso pagado de 10 minutos cada cuatro horas y a un descanso no remunerado de 30 minutos para comer cada cinco horas. Y por lo general su empleador debe mantener—y guardar por tres años—un registro diario de sus horas de trabajo.

Contrario a la creencia popular, la ley estatal no requiere que su empleador le proporcione vacaciones, días festivos ni licencias por enfermedad. Y si acaso sí le proporcionan vacaciones, su empleador puede establecer normas sobre cuándo puede —y no puede— tomarlas. Si se las proporcionan, el tiempo que no usó para vacaciones se debe tratar como salario y se tiene que incluir en su cheque de sueldo final cuando deje un trabajo.

Cuando una persona no ha recibido salarios de parte de sus patrones o ha recibido menos de lo establecido por la ley, y desea interponer una queja, puede recibir orientación de personal consular y ser referido a autoridades locales correspondientes y, en su caso, conocer los elementos que deben presentar si desean entablar un juicio.

 

REQUISITOS:

  • Ser de nacionalidad mexicana y estar dispuesto a proveer información y documentación requerida por el consulado y las autoridades laborales estadounidense.

 

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