PODER NOTARIAL
PODER NOTARIAL
Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga. Por ejemplo: venta de una propiedad, representación en un juicio, etc.
Personas físicas
Requisitos:
- Presentar al Consulado en original y copia del documento de comprobación de nacionalidad (acta de nacimiento, declaratoria de nacionalidad) e identificación oficial vigente (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar o licencia de conducir del estado de California, siempre y cuando el nombre aparezca tal cual se encuentra en su acta de nacimiento), en original y copia, acta de matrimonio, en el caso de estar casado(a). En caso de haber obtenido otra nacionalidad, deberá presentar el Certificado de Naturalización.
- Proporcionar los datos sobre el poder que va a otorgar: nombre completo de la persona que lo va a representar, trámite que va a realizar en México; si se refiere a una propiedad, los datos precisos de la misma (lote, manzana, ubicación). Si es un juicio, el tipo de juicio, número de expediente, juzgado donde se tramita. En caso de poderes para actos de dominio o administración de bienes o especiales para venta de propiedades, cesión de derechos, hipotecas, si usted está casado, debe venir acompañado de su cónyuge, quien deberá presentar los mismos requisitos señalados en el número 1. Las personas que no hablen español, deberán traer un intérprete, que presentará prueba de nacionalidad e identificación oficial válida.
- En caso de contar con un borrador del tipo de documento que requiere, deberá presentarlo en la primera visita.
- Pagar los derechos consulares vigentes.
Será necesario que usted acuda 2 veces a nuestras oficinas. En su primera visita, deberá llenar la solicitud correspondiente, presentar los requisitos; y firmar el documento. En la segunda visita recogerá su documento. Este procedimiento le tomará aproximadamente 4 días hábiles.
Personas morales (Empresas)
Requisitos:
- Presentar certificado actualizado que avale que la empresa se encuentra al corriente con sus obligaciones (“certificate of good standing”), mismo que emite la Secretaria de Estado de California y que no tenga más de 6 meses de emisión.
- Copia notariada de los artículos de incorporación de la compañía.
- Copia notariada del acta constitutiva de la compañía (“bylaws”)
- Minuta notariada de la reunión de la Junta de Directores de la compañía o consentimiento por escrito de la Junta de Directores autorizando a que uno de sus miembros comparezca ante el Cónsul General de México en Sacramento para otorgar un poder notarial.
- Pagar los derechos consulares vigentes.
Estos documentos deben presentarse debidamente apostillados y además traducidos al español y con 3 copias de cada uno. Las personas que no hablen español, deberán venir acompañados de un intérprete (se recomienda contratar un traductor oficial).
La persona que comparezca en representación de la Junta de Directores y el intérprete (en caso de requerirlo), deberán traer además:
- Prueba de nacionalidad con 1 fotocopia de la misma.
- Identificación con 3 fotocopias de la misma.
- Información relacionada con el propósito del poder notarial (el nombre completo de la persona o representante legal, dirección de la propiedad en venta o que se pretende adquirir, defensa de intereses ante cortes mexicanas, actos de administración, etc.).
- Para integrar una compañía, debe proporcionar el nombre de la misma, dirección y el porcentaje de capital aportado por todos los socios.
Los documentos notariados deberán ser certificados por el “Registrar-Recorder/County Clerk” y posteriormente apostillados por la Secretaria de Estado. Será necesario que usted acuda 2 veces a nuestras oficinas. En su primera visita, deberá llenar la solicitud correspondiente; en su segunda visita, recibirá y firmará sus documentos. Este procedimiento le tomará aproximadamente 10 días hábiles.
Llame al número telefónico:
(916) 546-9335
RECOMENDACIONES:
- El trámite de expedición de Poderes Notariales en la sede del Consulado se brinda únicamente previa cita.
- Usted podrá programar su cita gratuitamente vía telefónica en el número 1 (424) 309-0009 ó vía internet citas.sre.gob.mx
- Calcule su tiempo. El trámite de expedición de Poderes Notariales toma en promedio de 1 hr. 45 min.
- Procure llegar 10 minutos antes del horario que le corresponde. Evite traer acompañantes para su comodidad y la de los otros usuarios.
- Llegar con mucha anticipación al horario de su cita no le garantiza ser atendido con prioridad, sino tener un mayor tiempo de espera.
- Al llegar, estacione su auto correctamente y en los lugares autorizados. El estacionamiento es gratuito.
TESTAMENTO
TESTAMENTO
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte.
Requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar en su cabal juicio.
- Manifestar su voluntad claramente.
- Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal).
- Proporcionar su información general y domicilio.
- Presentar copia certificada de su acta de nacimiento y una copia simple e identificación en original y copia, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigente.
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), sus fechas y lugares de nacimiento.
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
Será necesario que usted acuda 2 veces a nuestras oficinas. En su primera visita, deberá llenar la solicitud correspondiente; en su segunda visita, recibirá y firmará sus documentos. Este procedimiento le tomará aproximadamente 10 días hábiles.
Llame a los números telefónicos:
(916) 546-9335
RECOMENDACIONES:
- El trámite de expedición de Testamento en la sede del Consulado se brinda únicamente previa cita.
- Usted podrá programar su cita gratuitamente vía telefónica en el número 1 (424) 309-0009 ó vía internet citas.sre.gob.mx
- Al programar una cita, usted tiene garantizada la atención y trámite del documento en el día indicado a partir de la hora señalada.
- Calcule su tiempo. El trámite de expedición de Testamento toma en promedio de 1 hr. 45 min.
- Procure llegar 10 minutos antes del horario que le corresponde. Evite traer acompañantes para su comodidad y la de los otros usuarios.
- Llegar con mucha anticipación al horario de su cita no le garantiza ser atendido con prioridad, sino tener un mayor tiempo de espera.
- Al llegar, estacione su auto correctamente y en los lugares autorizados. El estacionamiento es gratuito
- En caso de emergencia, comprobable con evidencias, puede acudir sin cita en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.