REQUISITOS PARA REGISTRAR PERSONAS NACIDAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
I. Comparecencia de la persona a registrar.
Cuando la persona a registrar sea menor de edad, deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad. En ausencia, los padres se harán representar por poder especial otorgado ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana.
Al momento de la comparecencia, se deberán proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos para su inclusión en el sistema, así como permitir la toma de sus biométricos:
a) Nombre de la persona a registrar;
b) Lugar y fecha de nacimiento de la persona a registrar, y de contar con el dato, la hora de nacimiento;
c) Sexo de la persona a registrar;
d) Nombre, nacionalidad, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los padres;
e) En su caso, nombre, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio de los abuelos, y
f) Nombre, parentesco o vínculo y domicilio de los testigos de asistencia.
II. Acreditar la filiación de la persona a registrar, con el certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por la partera debidamente registrada que atendió el parto, que contenga nombre completo, fecha y lugar de nacimiento de la madre; huella plantar del recién nacido y su sexo; fecha y hora del nacimiento; domicilio en que ocurrió y sello de la institución pública, privada o social del Sector Salud; nombre y firma de la autoridad médica que certifica, así como número de cédula profesional si se trata de un médico. Los certificados de nacimiento serán verificados en las bases de datos del Sector Salud.
En caso de no contar con el certificado de nacimiento antes descrito, se podrá presentar:
a) Constancia de parto o de alumbramiento, que contenga el nombre y firma del médico o partera debidamente registrada ante la Secretaría de Salud, que haya asistido el alumbramiento; lugar, fecha y hora de nacimiento, y nombre completo de la madre, o bien,
b) Prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) que cumpla con las formalidades técnicas y científicas, para comprobar la filiación.
La prueba en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), deberá practicarse necesariamente por un laboratorio certificado por la institución oficial de salud pública del Estado o localidad en que se solicite el registro.
III. Acreditar el derecho a la nacionalidad mexicana por ser descendiente de padres, madre o padre mexicano, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos probatorios de nacionalidad mexicana de los progenitores: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano vigente o matrícula consular de alta seguridad vigente.
IV. En caso de que el padre de la persona a registrar no se presente al registro, y con el fin de hacer constar sus datos en el acta, se requerirá copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la persona a registrar, o en caso de no estar casados, poder especial que otorgue el padre, expedido ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana, de lo contrario, el registro se realizará como hijo de madre soltera.
V. Presentar cualquier documentación oficial, a efecto de comprobar la identidad de la persona a registrar.
VI. Identificaciones de los padres, madre o padre de la persona a registrar, cuyos datos coincidan con los nombres asentados en sus respectivos comprobantes de filiación y en los documentos probatorios de nacionalidad, mencionados en el numeral Tercero, fracciones II y III, respectivamente, de los presentes Lineamientos para efecto de acreditar su personalidad y hacer constar sus datos en el acta del registrado.
VII. Dos testigos de asistencia mayores de dieciocho años de edad y sus identificaciones oficiales.
VIII. Comprobante de domicilio.