Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el Servicio Militar Nacional, aún cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

  1.  Acudir personalmente a la Oficina Consular de su lugar de residencia. 
  2.  Presentar original y copia del acta de nacimiento certificada expedida por la Oficina del Registro Civil mexicano o por las Oficinas Consulares.
  3.  Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se asegure que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
  4.  Presentar original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía.
  5.  Llenar la solicitud 

Cambio de domicilio

Si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado esta obligado a informar este cambio en la Oficina Consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

  1. Original y copia de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
  2. Original y copia del comprobante del nuevo domicilio actual (agua, predial, teléfono, luz, etc.),
  3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
  4. Original y copia de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
  5. Solicitud 

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.