Autorización a distancia (OP-7)
El permiso OP-7 es la autorización a distancia que deben firmar los padres o tutores legales para tramitar el pasaporte a una persona menor de 18 años de edad. Para realizar la OP-7, es necesario presentar acta de nacimiento del menor de edad e identificación oficial vigente con fotografía del padre o padres que firmarán la autorización.
El permiso OP-7 es gratuito y es válido durante 90 días naturales posteriores a su elaboración.
Si uno o ambos padres o tutores legales se encuentran en México y el menor de edad se encuentra en la circunscripción del Consulado de Saint Paul, deberán acudir a la Oficina de Pasaportes más cercana a su domicilio para firmar la OP-7, señalando la vigencia que autorizan para el pasaporte del menor y solicitando que sea dirigida al Consulado de México en Saint Paul.
Si el menor de edad se encuentra en México o en otro estado dentro de los Estados Unidos, el padre y/o madre o tutores legales deberán acudir este Consulado para autorizar la OP-7. Una vez firmado el permiso, el Consulado lo enviará a la Oficina de Pasaportes o Consulado donde se encuentre el menor de edad. En este Consulado, no es necesaria una cita para firmar la OP-7 que será enviada a México o a otro estado dentro de los Estados Unidos.
Casos especiales
1. Si alguno de los padres falleció, se debe presentar el acta de defunción en original el día del trámite.
2. Si no es posible localizar u obtener la autorización del padre o madre, únicamentre se podrá expedir el pasaporte para el menor de edad presentando copia certificada de sentencia judicial en México donde se señale la pérdida de patria potestad del padre o madre ausente o resolución judicial de la Corte del Condado en los Estados Unidos en la que se señale que el padre o madre con quien se encuentra el menor de edad tiene la custodia física y legal, sin derechos de visita del padre ausente.
3. En México, los padres también pueden otorgar la autorización ante Notario Público. Dicha autorización deberán presentarla en original el día de la cita y es valida durante treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública. Deberá contener la vigencia del pasaporte, el nombre de la persona que acompañará al menor, la oficina en la que se presentarán al trámite.