Los Consulados, en calidad de oficinas del Registro Civil, tienen la facultad de registrar actas de nacimiento, matrimonio, defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.
Los trámites del registro civil realizados en las oficinas consulares, tienen validez jurídica total en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción ante autoridades en México ya que son documentos expedidos por la autoridad federal mexicana.
Registro de Nacimiento (Doble nacionalidad)
Las personas nacidas en el extranjero cuyo padre y/o madre comprueben su nacionalidad mexicana, tienen derecho a ser registrados como mexicanos. Una vez obtenida su acta de nacimiento, podrán gozar de los derechos que otorga la nacionalidad mexicana. Es importante mencionar que al obtener su nacionalidad mexicana no pierde ni tampoco afecta la nacionalidad estadounidense.
PROCEDIMIENTO
Agendar una cita
Realiza tu cita por teléfono o WhatsApp en el número 1-(424)-309-0009 o en la página citas.sre.gob.mx
El personal del Consulado podrá entrar en contacto con usted al número de teléfono o correo electrónico proporcionado al momento de realizar su cita, para verificar que cuenta con la documentación necesaria para el trámite.
Requisitos
El día de tu cita, será necesario presentar los siguientes documentos en ORIGINAL:
1. Solicitud. Debe llenarse toda la información a excepción del apartado de “Testigos” (Descargue la solicitud aqui)
2. Certificado de nacimiento estadounidense del registrado en versión larga (Birth Certificate), En caso de que el certificado se haya expedido fuera de los Estados Unidos de América, deberá estar apostillado o legalizado por el país correspondiente. NO se aceptan las versiones cortas “abstracts”.
3. Prueba de nacionalidad de ambos padres:
- Acta de nacimiento
4. Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padres:
- Mexicanos: Pueden presentar Pasaporte mexicano, Matrícula Consular de Alta Seguridad o Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
- Si uno de los padres es extranjero, es necesario que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente, y su nombre completo debe coincidir tal como aparece en su acta de nacimiento
5. Acta de matrimonio de los padres
Es muy importante que el matrimonio se haya efectuado antes del nacimiento del registrado. En el caso de haberse celebrado después, ambos deberán presentarse en el Consulado el día del registro. Si el padre o madre NO puede presentarse a la cita, se deberá presentar un poder notarial expedido por Notario Público en México o Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el permiso para que sea registrado como mexicano ante este Consulado.
Si el padre falleció y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.
Es necesario cumplir con todos los requisitos, de lo contrario, no se podrá realizar el registro de nacimiento.
El día de su cita para realizar el Registro de Nacimiento, se deberán presentar obligatoriamente la persona a registrar (menor de edad o adulta), ambos padres, (de ser el caso) con toda la documentación completa.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
- En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, deberá presentar acta de nacimiento del padre que falleció y su respectiva acta de defunción.
- El trámite es gratuito e incluye la primera copia certificada del acta de nacimiento mexicana. Las copias certificadas posteriores tienen un costo de $19.00 dólares.
- Si el apellido del registrado está conformado por algún sufijo como “JR” “III” “IV” o “V”, NO será posible llevar a cabo el registro de nacimiento, debido a que afecta la filiación con los apellidos de los padres. En este caso será necesario que los interesados soliciten la enmienda al acta de nacimiento local.
- Los mayores de edad (18 años) podrán hacer el trámite ellos mismos sin necesidad de que los padres comparezcan, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
- Todas las solicitudes están sujetas a revisión de los documentos para su aprobación. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.
- En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, el interesado deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
En caso de requerir mayor información sobre el trámite, favor de enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.