Los Consulados, en calidad de oficinas del Registro Civil, tienen la facultad de registrar actas de nacimiento, matrimonio, defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.
Los trámites del registro civil realizados en las oficinas consulares, tienen validez jurídica total en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción ante autoridades en México ya que son documentos expedidos por la autoridad federal mexicana.
Registro de Nacimiento (Doble nacionalidad)
Las personas nacidas en el extranjero cuyo padre y/o madre comprueben su nacionalidad mexicana, tienen derecho a ser registrados como mexicanos. Una vez obtenida su acta de nacimiento, podrán gozar de los derechos que otorga la nacionalidad mexicana. Es importante mencionar que al obtener su nacionalidad mexicana no pierde ni tampoco afecta la nacionalidad estadounidense.
PROCEDIMIENTO
El registro se efectúa en dos etapas:
Primera etapa: agendar una cita
Para agendar una cita, es necesario recopilar los siguientes documentos en ORIGINAL:
1. Solicitud. Debe llenarse toda la información a excepción del apartado de “Testigos” (Descargue la solicitud aqui)
2. Certificado de nacimiento estadounidense del registrado en versión larga (Birth Certificate), En caso de que el certificado se haya expedido fuera de los Estados Unidos de América, deberá estar apostillado o legalizado por el país correspondiente. NO se aceptan las versiones cortas “abstracts”.
3. Prueba de nacionalidad de los padres. Ambos deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Pasaporte vigente
- Matricula Consular de Alta Seguridad vigente
- Certificado de nacionalidad o naturalización o declaración de nacionalidad mexicana
4. Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padres,
- Mexicanos: Pueden presentar Pasaporte mexicano, Matrícula Consular de Alta Seguridad o Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
- Si uno de los padres es extranjero, es necesario que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente, y su nombre completo debe coincidir tal como aparece en su acta de nacimiento
5. Acta de matrimonio de los padres
Es muy importante que el matrimonio se haya efectuado antes del nacimiento del registrado. En el caso de haberse celebrado después, ambos deberán presentarse en el Consulado el día del registro. Si el padre o madre NO puede presentarse a la cita, se deberá presentar un poder notarial expedido por Notario Público en México o Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el permiso para que sea registrado como mexicano ante este Consulado.
Si el padre falleció y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.
Una vez reunidos todos los documentos anteriormente mencionados en ORIGINAL, se llevará a cabo una revisión de los mismos a través de alguna de las siguientes opciones:
- Presentarse al consulado con todos los documentos en un horario de 9:00 am a 1:00 pm de lunes a viernes. Si cumple con toda la documentación requerida, se asignará una cita para llevar a cabo la segunda etapa el proceso, o
- Enviar todos los documentos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Si cumple con toda la documentación requerida se le asignará una cita para llevar a cabo la segunda etapa del proceso.
El tiempo para procesar las solicitudes es de 2 a 3 semanas y es necesario cumplir con todos los requisitos, de lo contrario, no se podrá realizar el registro de nacimiento.
Segunda etapa: Registro
En la cita asignada se llevará a cabo el Registro de Nacimiento, se deberá presentar obligatoriamente la persona a registrar (menor de edad o adulta), ambos padres, (de ser el caso) con toda la documentación completa.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
- En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, deberá presentar acta de nacimiento del padre que falleció y su respectiva acta de defunción.
- El trámite es gratuito e incluye la primera copia certificada del acta de nacimiento mexicana. Las copias certificadas posteriores tienen un costo de $18.00 dólares.
- Si el apellido del registrado está conformado por algún sufijo como “JR” “III” “IV” o “V”, NO será posible llevar a cabo el registro de nacimiento, debido a que afecta la filiación con los apellidos de los padres. En este caso será necesario que los interesados soliciten la enmienda al acta de nacimiento local.
- Los mayores de edad (18 años) podrán hacer el trámite ellos mismos sin necesidad de que los padres comparezcan, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
- Todas las solicitudes están sujetas a revisión de los documentos para su aprobación. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.
- En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, el interesado deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
- Las actas originales del registrado presentadas para la conformación del expediente no se devuelven
En caso de alguna duda, se solicita comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTO
A partir del día 15 de enero de 2015 las Embajadas y los Consulados de México pueden emitir copias certificadas de actas de nacimiento generadas en territorio nacional, en beneficio de todos los mexicanos en el exterior.
En este sentido, el Consulado de México en Saint Paul puede expedir actas de nacimientos generadas en cualquiera de las 32 entidades de México.
Para solicitar copias certificadas de su acta de nacimiento, los interesados pueden acudir al consulado sin cita, en un horario entre 8 am y 2 pm, y cubrir los siguientes requisitos:
- Llenar la solicitud que se le proporcionará en el Consulado;
- Presentar identificación que permita corroborar que es el titular del acta de nacimiento solicitada.
- Presentar la CURP (Clave Única de Registro de Población), en caso de contar con ella; y,
- Cubrir el costo de $19 dólares por cada copia certificada solicitada.
Es importante destacar que para la expedición de actas se tiene como base de datos la información que ha proporcionado el registro civil de cada entidad de la República en México, por lo que puede haber casos donde no se ubique el acta solicitada. De ser así, se deberá esperar a la aclaración del registro civil que corresponda.
En caso de duda, envíe un correo electrónico a la siguiente dirección:
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