Pasaporte

 

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que tramita la Secretaría de Relaciones Exteriores a los mexicanos para acreditar la nacionalidad, identidad y solicitar a las autoridades extranjeras que permitan el libre paso. Por lo tanto, este documento es reconocido y válido internacionalmente.

REQUISITOS 

 

Matrícula consular

 

La Matrícula Consular es un documento que certifica la nacionalidad mexicana, identidad y domicilio de una persona. Hace constar que se encuentra registrado ante el Consulado que le corresponde por su domicilio, como mexicano que radica fuera de México.

Sirve para identificarse ante algunas instituciones de gobierno, bancarias o comercios que requieren validar la identidad de una persona.

 

REQUISITOS 

 

Credencial para Votar

Si resides en el extranjero, ya no es necesario viajar a México para tramitar tu Credencial para Votar

El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.

¿Qué es?

Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en el extranjero.

REQUISITOS

Paso 1. Programa tu cita.

 Llamada telefónica: +1 (424) 309 00 09

  Mensaje de WhatsApp: +1 (424) 309 00 09

  Página de internet: http://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares

Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados por el INE).

  1. Documento que acredite la nacionalidad: Acta de nacimiento mexicana. Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento mexicana de alguno de tus padres nacido en México.
  2. Identificación oficial con fotografía, que coincida el nombre con el acta de nacimiento mexicana.
  3. Comprobante de domicilio.

IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.

Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.

  1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
  2. Cuando llegue tu credencial, deberás confirmar si recepción conforme a las instrucciones que vienen en el sobre.
  3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al +1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina postal más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.

 

Formato OP7

 

El permiso OP-7 es la autorización a distancia que deben firmar los padres o tutores legales para tramitar el pasaporte a una persona menor de 18 años de edad. Para realizar la OP-7, es necesario presentar acta de nacimiento del menor de edad e identificación oficial vigente con fotografía del padre, madre o padres que firmarán la autorización. El nombre en la identificación del padre, madre o padres debe coincidir totalmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento de los hijos. El permiso OP-7 es gratuito y es válido durante 90 días naturales posteriores a su elaboración. 

Si uno o ambos padres o tutores legales se encuentran en México y el menor de edad se encuentra en la circunscripción del Consulado de Saint Paul, los padres que se encuentren en México deberán acudir a la Oficina de Pasaportes más cercana a su domicilio para firmar la OP-7, señalando la vigencia que autorizan para el pasaporte del menor y solicitando que sea dirigida al Consulado de México en Saint Paul.

Si el menor de edad se encuentra en México o en otro estado dentro de los Estados Unidos, el padre y/o madre o tutores legales deberán acudir este Consulado para autorizar la OP-7. Una vez firmado el permiso, el Consulado lo enviará a la Oficina de Pasaportes o Consulado donde se encuentre el menor de edad. En este Consulado, no es necesaria una cita para firmar la OP-7 que será enviada a México o a otro estado dentro de los Estados Unidos.

Casos especiales

  1. Si alguno de los padres falleció, se debe presentar el acta de defunción en original el día del trámite.
  2. Si no es posible localizar u obtener la autorización del padre o madre, únicamentre se podrá expedir el pasaporte para el menor de edad presentando copia certificada de sentencia judicial en México donde se señale la pérdida de patria potestad del padre o madre ausente o resolución judicial de la Corte del Condado en los Estados Unidos en la que se señale que el padre o madre con quien se encuentra el menor de edad tiene la custodia física y legal, sin derechos de visita del padre ausente.
  3. En México, los padres también pueden otorgar la autorización ante Notario Público. Dicha autorización deberán presentarla en original el día de la cita y es valida durante treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública. Deberá contener la vigencia del pasaporte, el nombre de la persona que acompañará al menor y el nombre de la oficina en la que se presentarán al trámite.

 

 

Registro civil

 

Los Consulados, en calidad de oficinas del Registro Civil, pueden realizar registros de nacimiento, matrimonio,  defunción, así como expedir copias certificadas de actas.

Los trámites del registro civil realizados en las oficinas consulares, tienen validez jurídica total en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción ante autoridades en México ya que son documentos expedidos por la autoridad federal mexicana. 

  
 
  

Poder notarial

 

El poder notarial es el instrumento, a través del cual, una persona llamada “poderdante” autoriza a otra llamada “apoderado” para realizar los actos que éste le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial.

 

Los diferentes poderes notariales son:

  1. Generales

Poder General para Pleitos y Cobranzas. Sirve para que el apoderado represente al poderdante en juicios, efectué cobros en su nombre, entre otras cosas.

Poder General para Actos de Administración. Sirve para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante.

Poder General para Actos de Dominio. Sirve para dar facultades de dueño al apoderado, entre otras cosas, éste podrá comprar, hipotecar, donar o vender bienes del o en representación del poderdante.

  1. Especiales

Poder especial. Es aquel que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se termina automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder es el que proporciona mayor seguridad al poderdante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

 

Citas 

  1. Agendar una cita para revisión de expediente. Al hacer su cita, seleccione la opción “ACTOS NOTARIALES”. Si escoge una opción distinta, no será posible procesar su trámite de Poder notarial

     Llamada telefónica: +1 (424) 309 00 09

      Mensaje de WhatsApp: +1 (424) 309 00 09

      Página de internet: http://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares

     

  2. El personal del Consulado entrará en contacto con usted al número de teléfono o correo electrónico proporcionado al momento de realizar su cita, para verificar que cuenta con la documentación necesaria para el trámite. 

 

Requisitos

  1. Imprimir y llenar la solicitud a mano y en español (EL TRÁMITE ES PERSONAL POR LO QUE LA SOLICITUD DEBE SER LLENADA EXCLUSIVAMENTE POR LA PERSONA QUE VA A OTORGAR EL PODER).
  2. Identificación oficial (pasaporte, matrícula consular, INE). Por ningún motivo se aceptarán fotografías de la identificación.

 

Se debe considerar que:

  • El trámite tarda un mínimo de cinco semanas aproximadamente.
  • La cita durará de 60 a 90 minutos, aproximadamente.
  • La cita es personal por lo cual sus acompañantes no podrán ingresar al Consulado.
  • El día de la cita se deberán pagar los derechos consulares correspondientes de $173.00 usd.

En caso de duda, llamar al teléfono (651) 771 5494, extensión 5303, de lunes a viernes de 3:00 PM a 5:00 PM o enviar un correo electrónico a: fepublicasai@sre.gob.mx

 

Testamento

 

El testamento es un acto personal, individual, rectificable y libre, en el cual, una persona capaz determina la forma en que se repartirán sus bienes y derechos después de su muerte.

Es un trámite que requiere de calendarización, por lo que, se deberá realizar lo siguiente:

  1. Solicitar una cita mediante el envío de un correo electrónico a la dirección fepublicasai@sre.gob.mx, o bien al teléfono (651) 771 5494, extensión 5303, de lunes a viernes en un horario de 3:00 PM a 5:00 PM
  2. Llenar y enviar por correo electrónico la solicitud
  3. Sacar una COPIA de:
    Su identificación oficial (pasaporte, matrícula consular, INE). En caso de matrícula, INE, o identificaciones oficiales en formato de credencial, deberá fotocopiarla (sin agrandar) por los dos lados, en la misma hoja. Por ningún motivo se aceptarán fotografías de la identificación.
    Acta de nacimiento
    Acta de matrimonio, en caso de estar casado
    CURP (Clave Única de Registro de Población)
  4. Una vez que haya fotocopiado todos los documentos y completado (llenado) la solicitud, se deberán escanear todos los documentos y enviar a la siguiente dirección de correo: fepublicasai@sre.gob.mx

El día de la cita se corroborará que el testador se encuentra en plenitud de facultades mentales para el otorgamiento del testamento.

Pagar en efectivo los derechos consulares correspondientes de $439.00 usd (en el caso de testamento para ciudadanos mexicanos, se tendrá un descuento del 50%)

 

Menaje de casa

 

Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen de México, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuesto al comercio exterior. Sin embargo, establece excepciones para casos específicos como la importación del menaje de casa.

El Reglamento de la Ley Aduanera considera como menaje de casa artículos o  mercancías usadas, que comprenden:

  1. El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, por ejemplo, ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
  2. Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

Requisitos

Únicamente las oficinas consulares pueden expedir el certificado a la lista de menaje de casa. Para obtener el certificado, el interesado deberá enviar un correo a comunidadessai@sre.gob.mx para programar una cita. El día de su cita deberá presentar los originales y cuatro juegos de copias de los siguientes documentos:

  1. Documento que acredite la nacionalidad mexicana.- Preferentemente se aceptará pasaporte vigente. Ante la falta del mismo se aceptarán alguno de los siguientes:
  • Acta de nacimiento.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Carta de naturalización como mexicano.
  • Certificado de matrícula consular.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  1. Documentos que acrediten que estableció domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses.- El interesado podrá presentar recibo de pago de salarios o de servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.), cartas de trabajo, constancias escolares, certificado de la autoridad local u otro documento que demuestre que el interesado ha permanecido por seis o más meses consecutivos fuera de México, por ejemplo, contrato de arrendamiento de vivienda.
  2. Lista de menaje de casa. Esta deberá tener una descripción detallada y la cantidad de bienes que lo integran. Los artículos eléctricos deberán indicar marca, modelo y número de serie.

 

Cantidad

Descripción

Marca

Modelo

Núm. de serie

1

Televisión 40"

Sony

874934

SKJE9488NJA

1

Refrigerador

LG

F150

12345JF5L96

10

Cajas de Ropa (hombre y/o mujer)

*

*

*

3

Cajas de artículos de cocina

*

*

*

1

Mesa

*

*

*

6

Sillas

*

*

*

5

Cajas de Artículos de Cocina

*

*

*

 

  1. Declaración por escrito y firmada en la que el interesado señale que su regreso a México es definitivo. Ahí se indicará el lugar en donde el interesado establecerá su residencia en territorio nacional.
  2. Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos, $142 dólares para mexicanos y $190 dólares para extranjeros.

Observaciones:

La franquicia de impuesto de importación del menaje de casa, sólo se autorizará por una vez.

La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que el interesado haya tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No procede la importación libre de impuestos de vehículos automotores dentro del menaje de casa.

Requisitos ante la aduana.

En el puerto de entrada a territorio nacional los interesados solicitarán a la autoridad aduanera mexicana, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa. Deberán exhibir el certificado a la lista de menaje de casa en la que conste que residió por más de seis meses en el extranjero y que regresa definitivamente a territorio nacional.

La exención de pago de impuesto por importación de menaje procederá cuando:

El interesado lo traiga consigo al momento de su llegada a México.

Cuando el menaje llegue a México dentro de los tres meses anteriores al arribo al país del interesado. En este caso, es necesario otorgar garantía ante alguna institución financiera mexicana por los gastos de almacenaje, contribuciones por el probable exceso de lo que pudiese ser considerado dentro del menaje de casa u otros que pudieran causarse.

Hasta seis meses después de la fecha en que el interesado se hubiera internado al país. Si el menaje de casa no se interna en ese período, requerirá obtener el permiso correspondiente de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).