Matrícula Consular 

 

A partir del primero de marzo del 2022 se tendrá un nuevo servicio MiConsulado de atención telefónica y por Internet.

Obtener Cita por Teléfono al: 1-424-309-0009

Obtener Aquí su Cita por Internet: https://citas.sre.gob.mx/

(Todos los Días de la Semana)

 

La matrícula es un documento público expedido por el Gobierno de México, sólo en el extranjero, a través de sus Embajadas y Consulados, no es susceptible de refrendo o nueva expedición dentro de la República Mexicana. La Matrícula Consular, es un documento probatorio de Nacionalidad, identidad y domicilio; que certifica la Inscripción de las personas mexicanas en el Registro Consular.

La expedición del Certificado de Matrícula Consular no se limita geográficamente a una Circunscripción Consular, a partir del cuatro de mayo del 2023 se puede tramitar la Matrícula Consular en cualquier Consulado de México en Estados Unidos, sin importar cual sea tu domicilio en ese país. y tiene plena validez y reconocimiento como prueba de nacionalidad e identidad en toda la República Mexicana.

La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.

Todas las personas mexicanas que residen en el exterior, incluyendo personas menores de edad, tienen derecho a solicitar su inscripción en el Registro Consular, independientemente de su condición migratoria en el país en el que viven.

La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 03 de mayo de 2023.

 

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ

Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.

 

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente programada, la cual podrá obtener a través del servicio de atención telefónica 1-424-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx.

 

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
    • Acta de nacimiento.
    • Certificado de nacionalidad mexicana.
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
    • Carta de naturalización.
    • Pasaporte mexicano vigente.

 

  1. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
    • Pasaporte mexicano vigente.
    • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente.
    • Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
    • Cédula profesional.
    • Título profesional.
    • Certificado de nacionalidad mexicana.
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana.
    • Carta de naturalización.
    • Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad.
    • Licencia de conducir de Estados Unidos de América.
    • Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América.
    • Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América.
    • Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial.
    • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial.
    • Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana.

 

  1. Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.

 

  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos para 2025.

Vigencia

Derechos

5 años

$40.00

 

¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?

Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.

Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.

 

¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?

Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.

De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.

Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.

 

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

RENOVACIÓN

Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente programada a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009 o en la página de internet https://citas.sre.gob.mx/.

 

  1. Presentar matrícula para renovar.

 

  1. Presentar comprobante de domicilio a nombre del interesado si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es la misma.

 

  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos

 

¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?

En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.

Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.

 

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

MENORES DE EDAD

Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.

Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

 

  1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá obtener a través del servicio de atención telefónica 1-424-309-0009 o en la página web https://citas.sre.gob.mx/.

 

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
    • Acta de nacimiento
    • Certificado de nacionalidad mexicana
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
    • Carta de naturalización
    • Pasaporte mexicano vigente

 

  1. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
    • Pasaporte mexicano vigente
    • Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
    • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
    • Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
    • Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
    • Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
    • Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
    • Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
    • Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.

 

  1. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.

 

  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos para 2025.

 

Vigencia

Derechos

5 años

$40.00

 

¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.

 

¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?

No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.

 

¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

 

VIGENCIA

Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.

 

TIEMPO DE ENTREGA

Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.

 

¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?

Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 03 de mayo de 2023. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

Pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos para 2025.

Vigencia

Derechos

5 años

$40.00

 

 


 

Se pone a su disposición el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):

 

SRE-01-020-A

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

 

SRE-01-020-B

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

 

SRE-01-020-C

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

 

SRE-01-020-D

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

 

SRE-01-020-E

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

 

SRE-01-020-F

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

 

SRE-01-020-G. 

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. 

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

 

SRE-01-020-H

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

 

SRE-01-020-I

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

 

SRE-01-020-J

Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

 

SRE-01-020-K

Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

 

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MICONSULADO o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

 

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.