Actos Notariales
El Consulado es una oficina auxiliar del Notario Público de México y efectúa algunos de los actos más importantes de la función notarial, entre los que se encuentran: Poderes Generales y Especiales, Revocaciones, Repudio de Derechos Hereditarios y Testamentos.
Orientación General
Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes, por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
Poder General para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño, es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o hacer cualquier otro acto relacionado con sus bienes.
Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
Revocación. Es el instrumento para cancelar cualquier poder que se haya otorgado.
Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.
Testamento. Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. Para mayor información acerca de los distintos tipos de testamentos por favor diríjase al Departamento de Actos Notariales.
Trámite exclusivo con previa cita
Requisitos
- Identificación oficial con fotografía y una copia de cada persona que vaya a otorgar el poder. Se aceptan como oficiales las siguientes identificaciones:
- Pasaporte
- Credencial de elector con fotografía
- Cartilla del Servicio Militar Nacional
- Matrícula Consular
Nota: la Identificación debe de estar vigente, debe contener firma, nombre (s) y apellidos paterno y materno.
2.- Acta de nacimiento original y una copia (tamaño carta) de cada persona que vaya a otorgar el poder
- Acta de matrimonio original, y una copia (tamaño carta) en caso de estar casado(s). Los poderes que contengan actos de administración y dominio, ambos conyugues deben de dar la autorización.
- Breve descripción del objeto del poder, por escrito. Todos los datos necesarios para poder redactar el poder, en una hoja aparte, firmada.
- Llenar la solicitud de trámite de Poder.
Usted deberá presentarse tres veces al Consulado.
El costo de otorgar o revocar un poder notarial debe ser en efectivo, o bien, mediante una orden de pago a favor del Consulado de México y debe cubrirse al llenar la solicitud. (Favor de traer exacto su dinero).
Recomendaciones
A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:
- a) Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente será elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.
- b) Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un Poder para Actos de Administración y/o Dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.
- c) Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.
- d) Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
- e) Si su poder requiere mencionar o limitarse a alguna propiedad deberá traer los datos y/o dirección completos de la misma.
- f) Si su poder es para cualquier movimiento o tramite relacionado con alguna cuenta bancaria deberá tener los datos del banco y de la cuenta.
- g) Deberá presentar identificación original y una copia de cada uno de los requisitos que se anexen a su expediente.
El día que acuda a llenar la solicitud y presente sus documentos, se le indicará la fecha en que deberá presentarse a firmar su poder.
El día que acuda a firmar su poder, TODOS los poderdantes deberán estar presente y firmar.
Para mayores informes: