El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA:
Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge,
debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.
CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
- Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
REQUISITOS
NOTA:
Para este trámite no se necesita cita. Puede acudir al
Consulado de México en San Antonio de lunes a viernes de 9 am a 1 pm.
1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientesen original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor:
- Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular
- Credencial para votar con fotografía (IFE)
- Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA:
El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna,
exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento
del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos,
y deberán estar en el orden correcto.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
CASOS ESPECIALES:
1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.