Copias Certificadas de Acta de Nacimiento
 

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento.

 

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

1. Presentarse en la Oficina Consular correspondiente de 8:00am - 2:00pm

2. Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.

3. Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Llenar la solicitud correspondiente.

5. Cubrir el pago de derechos correspondiente.

 

 

Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

 

  

 

Actas de nacimiento extemporáneas

Si usted fue registrado de manera extemporánea, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una prueba complementaria.

 

Importante:
Antes de visitar la Oficina Consular, 
verifique si su acta es extemporánea y lo que requiera el trámite.

 

Períodos de extemporaneidad:

- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.

- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.

- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.

- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.

- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.

 

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos complementarios:

- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.

- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.

- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.

- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.

- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

 

Importante:
De no contar con alguno de estos documentos, 
la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o
por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil
que la expidió, lo cual puede causar retrasos en otros trámiten que dependan del acta en cuestión.