CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA A MEXICANOS
De acuerdo con el Artículo 61, Fracción VII de la Ley Aduanera, los mexicanos que regresen al país en calidad de repatriados y hayan probado que residieron en el extranjero por más de seis meses, tienen derecho a importar su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.
El Reglamento de la Ley Aduanera en su Art. 100, señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:
1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (sin estipular un límite o valor máximo).
2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas (que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte).
3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).
4. Ropa, enseres, objetos y muebles de uso ordinario para una casa habitación.
Los artículos deberán tener por lo menos seis meses de haber sido adquiridos antes de su ingreso a México, lo cual deberá en su caso comprobarse con la documentación correspondiente o declararse bajo protesta de decir verdad ante la autoridad aduanera.
La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos.
No procede incluir vehículos automotores dentro del menaje de casa.
Tarifas |
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