PASAPORTE
IMPORTANTE: **Se aceptan pagos de servicios consulares con tarjetas de débito y crédito (excepto American Express), y también efectivo (PREFERENTEMENTE CAMBIO EXACTO). NO SE ACEPTAN PAGOS HECHOS EN BANCOS MEXICANOS **
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso. El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
El solicitante deberá comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica o WhatsAoo, al +1 (424) 309-0009 o en línea en https://citas.sre.gob.mx/. emc2
REQUISITOS (Para personas de 18 años o más)
1. Probar nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos: |
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2. Probar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones, en original y con nombre que coincida con el documento del punto 1: |
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3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. |
RENOVACION
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica +1 (424) 309-0009 o en línea en www.citas.sre.gob.mx.
- Presentar pasaporte para renovar.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos (Click aquí para ver la lista de TARIFAS)
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron? En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
REQUISITOS (Para menores de 18 años)
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica +1 (424) 309-0009 o en línea en https://citas.sre.gob.mx/. |
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2. Probar nacionalidad mexicana del menor con el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: |
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3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos: |
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4. Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular. | ||
5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad. |
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6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Click aquí para ver la lista de TARIFAS. |
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7. Acta de nacimiento del menor para comprobar filiación de los padres |
Para pasaporte de menores de edad (primera vez o renovación)
- Una identificación oficial (RECIENTE Y VIGENTE) con fotografía, con nombre completo tal y como en el acta de La fotografía debe coincidir plenamente con los rasgos físicos del menor al momento del trámite.
EMISIÓN DE PASAPORTE DE EMERGENCIA
- El 1 de enero entró en vigor la Ley Federal de Derechos 2021, que establece el cobro de un 30% adicional para los pasaportes que requieran ser expedidos de emergencia. Click aquí para ver la lista de TARIFAS
- Para tramitar un pasaporte de emergencia, el interesado deberá comunicarse al WhatsApp número 619) 915-6787 de lunes a viernes, entre 8:00 y 13:00 horas, en el mensaje, favor de incluir sus datos, una descripción de la emergencia y el documento que la sustente (carta de abogado, copia de cita de trámite migratorio, boletos de avión, documentación médica, laboral, académica que acredite emergencia, o documentos que comprueben el fallecimiento de un familiar, entre otros). En el caso de boletos de avión, la fecha de partida deberán encontrarse dentro de los 7 días naturales posteriores a su comparecencia. Una vez que su documentación sea valorada, se le asignará una cita. El día de su cita deberá comparecer puntualmente y con toda la documentación en original.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Para tramitar pasaporte, matrícula consular e INE se le pueden solicitar otros documentos, como los siguientes:
- Acta de nacimiento estadounidense, si usted nació en Estados Unidos.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana, para todas aquellas personas que –siendo adultas- hayan adquirido otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998. Este trámite puede realizarse en el Consulado.
- Certificado de naturalización estadounidense, o tarjeta de residente estadounidense.
- Si en su pasaporte anterior no aparece su municipio de nacimiento, deberá presentar acta de nacimiento original con información completa.
Para pasaporte de menores de edad (primera vez o renovación)
- Una identificación oficial (RECIENTE Y VIGENTE) con fotografía, con nombre completo tal y como en el acta de La fotografía debe coincidir plenamente con los rasgos físicos del menor al momento del trámite.
TODOS LOS DOCUMENTOS ESTÁN SUJETOS A REVISIÓN ‖ ES NECESARIO HACER CITA ‖ NO SE REQUIEREN COPIAS NI FOTOS ‖ SOLO SE ACEPTAN DOCUMENTOS MEXICANOS Y ESTADOUNIDENSES
Presentar documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, así como proporcionar información falsa conlleva responsabilidades penales o administrativas.
Para el trámite de pasaporte, es necesario hacer cita, ya sea por teléfono, por Whatsapp o por internet:
- Por teléfono desde Estados Unidos: 1(424) 309-0009 (de 6 am a 6 pm de lunes a viernes)
- Por Whatsapp: 1(424) 309-0009
- Por Internet: https://citas.sre.gob.mx/ (Es necesario ingresar desde computadora, ya sea de escritorio o laptop)
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS)
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años. (Clic aquí)
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años. (Clic aquí)
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año. (Clic aquí)
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años. (Clic aquí)
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%) (Clic aquí)