Salida de Menores del Territorio Nacional Mexicano.
A partir del 24 de enero de 2014 entran en vigor nuevas medidas para la salida de Menores de México. Aplica a las niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica, de nacionalidad mexicana y extranjeros que cuenten con la condición de estancia de Residente Permanente, Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante en México, que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (no aplica si va acompañados de uno de sus padres), mediante la presentación de:
- Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o;
- El documento emitido por autoridad facultada para ello. En este caso, la autoridad estaría constituida por el INM, mediante el formato que publicó para el efecto, el pasado 3 de enero.
Del trámite a realizarse ante el Instituto Nacional de Migración (INM):
Los padres o personas que ejerzan la patria potestad de los menores mexicanos o extranjeros con condición de residencia en México, en cualquier lugar donde se encuentren, ingresarán a la página web del Instituto Nacional de Migración (www.inm.gob.mx) para llenar el formato al que se refiere el punto 2 anterior.
Una vez lleno, darán clic para aceptar y el documento correrá en las bases de datos del INM para verificar si no existe alerta migratoria, alerta Amber o su equivalente, emitida por México o por otro país, impuesta para la salida del menor.
Si el trámite es positivo, permitirá que el interesado imprima tres tantos del formato. Se deberá anexar a cada uno de ellos, los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica,
- Copia del pasaporte de la persona quien ejerce la patria potestad o la tutela y otorga el permiso,
- Copia del acta de nacimiento del menor y,
- En caso de viajar acompañado, copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.
El formato de autorización de salida deberá ser presentado y sellado por la autoridad migratoria para ser entregado uno a la propia autoridad migratoria en el aeropuerto o punto terrestre o marítimo para que permita la salida del menor, otro a la empresa transportista al momento de salir del territorio nacional y el tercero hará las veces de acuse de recibo para los interesados.
El formato, también podrá obtenerse en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, donde la autoridad migratoria verificará las alertas migratorias en el sistema a fin de aprobar el trámite.
Para ingresar a la página del INM, puede usar el siguiente vínculo: www.inm.gob.mx
Fundamento Jurídico:
El 2 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, para su instrumentación la Secretaría de Gobernación ha emitido las siguientes disposiciones complementarias:
- Acuerdo por el que se reforma y adiciona la circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración (INM), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 3 de enero de 2014 (Click aquí para ver).
- Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de enero de 2014 (Click aquí para ver).