SERVICIOS NOTARIALES
La persona titular del Consulado General de México en San Diego, California, está facultada para actuar en funciones de Notario Público. No obstante, por disposición del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM), su función notarial es de carácter limitado y, por consiguiente, en el Consulado NO se realizan todas las funciones que ejerce un notario público en territorio nacional. Su competencia es exclusivamente para la emisión de:
- Poder Notarial.
- Revocación de Poderes Notariales.
- Repudio de Derechos Hereditarios.
- Testamentos
- Poder Notarial Persona Moral.
- Testimonios Subsecuentes.
- Certificado de Cotejo de Documentos.
- Certificado de Petición de Parte.
- Convenio en el ejercicio de la patria potestad
- Verificación de Poder Notarial
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Características de los actos notariales emitidos en el Consulado General de México:
- Se emiten a petición de parte.
- Sólo pueden otorgarse cuando vayan a surtir sus efectos jurídicos en México.
- Tienen la misma fuerza legal en toda la República Mexicana que los actos notariales autorizados por los notarios de la Ciudad de México.
- Surten efectos inmediatos en territorio nacional, sin necesidad de ningún procedimiento adicional (apostilla, legalización, traducción o protocolización alguna), de conformidad con el Art. 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el Art. 143 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
Limitaciones de la función notarial del Consulado General de México:
- No puede intervenir en la autenticación de hechos jurídicos ni participar en la firma de contratos.
- No puede certificar o ratificar las firmas asentadas en ningún documento.
- No puede autorizar actos notariales que pretendan ser utilizados en otro país.
Poderes otorgados ante Notario Público estadounidense
En el caso de poderes otorgados ante notarios públicos estadounidense y que pretendan utilizarse en México, para que surtan sus efectos primero deberán ser “apostillados” por las autoridades locales competentes.
Después de ser apostillados, y de conformidad con el artículo 143 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, los poderes otorgados fuera de la República Mexicana deberán ser traducidos por perito certificado (si están en idioma distinto al español), y deberán protocolizarse para que puedan surtir efectos en México. La protocolización consiste en llevar el documento extranjero ante notario público mexicano en territorio nacional, para que lo registre en su protocolo, emita una escritura sobre el acto y de esa manera el documento pueda surtir sus efectos*.
*La protocolización no es aplicable a los poderes otorgados ante las oficinas consulares de México ya que los poderes otorgados ante funcionario consular autorizado surten efectos inmediatos plenos en territorio nacional sin necesidad de ningún procedimiento adicional (apostilla, legalización, traducción o protocolización).
AVISO IMPORTANTE
Tenga en cuenta que los requisitos presentados en esta sección aplican al Consulado General de México en San Diego, California, y están sujetos a cambio sin previo aviso. Le recomendamos revisar a detalle esta página antes de programar su cita.
CITA INDISPENSABLE
Los trámites se realizan únicamente mediante cita, que puede obtenerse a través del sistema “MiConsulado” al número de teléfono o WhatsApp 1-424-309-0009 o vía internet en la página https://citas.sre.gob.mx, asegurándose de programar cita para el Departamento de FE PÚBLICA.