Repudio de Derechos Hereditarios

  

Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

La repudiación de la herencia debe ser expresa y hacerse por escrito, y no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna, pues para poder ceder la herencia en favor de una persona, primero se deberá aceptar la herencia.

Es importante señalar que los conceptos de “renuncia” y “cesión” de derechos hereditarios tienen distinta connotación jurídica. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares; por lo tanto, no es posible realizar cesiones de derechos hereditarios en el Consulado, ya que éstas serían nulas. El instrumento que puede otorgarse es un Poder a un tercero, para que, en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.

De acuerdo con el artículo 1670 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), la aceptación y el repudio, una vez realizados, son irrevocables.

Las personas casadas pueden repudiar herencias sin la autorización del cónyuge, independientemente del régimen matrimonial bajo el cual se encuentren casados (artículo 1655 del CCDF).

 

Cita Indispensable

El trámite se realiza únicamente mediante cita, que puede obtenerse a través del sistema “MiConsulado” al número de teléfono o WhatsApp 1-424-309-0009 o vía internet en la página https://citas.sre.gob.mx, asegurándose de programar cita para el Departamento de FE PÚBLICA.

Requisitos , solicitud y procedimiento (favorde leer cuidadosamente ) descargar aqui.