Revocación de Poderes Notariales

 

La Revocación es el acto jurídico a través del cual se deja sin efecto un poder otorgado con antelación en algún consulado de México o notario de algún estado de la República Mexicana.

El artículo 2596 Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), establece que el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, con excepción de los “poderes irrevocables”, los cuales tampoco pueden ser renunciables para el(los) apoderado(s). Los poderes irrevocables sólo se pueden anular mediante un procedimiento judicial.

Para revocar un poder es necesario emitir una nueva escritura que haga constar dicha revocación (artículo 120 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México).

Es importante tomar en cuenta que la emisión de un nuevo Poder, para un mismo asunto pero distinto apoderado, no necesariamente implica la revocación del primero, y ello no garantiza que el primer poder otorgado deje de ser utilizado por el primer apoderado, ya que como se ha citado, el artículo 2595 del CCDF establece claramente que uno de los modos de terminar el mandato es mediante la revocación, lo cual excluye la posibilidad de realizar una “revocación de facto” mediante el otorgamiento de un nuevo poder. Por ello, la mejor garantía legal para dar por terminado un Poder es la revocación.

El o los revocantes que independientemente del aviso que se dirija para notificar al notario, a otra Oficina Consular, será de vital importancia asegurarse de notificar personalmente a quien dejó de ser su apoderado so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona, según lo dispone el artículo 2597 del CCDF.

Para cancelar y dejar sin efectos un poder notarial que fue otorgado en una oficina consular o en una notaría pública en México, el interesado deberá comparecer al Consulado General mediante cita previa.

Nota: Todo lo hecho por su apoderado o mandatario antes de revocar el poder no puede revertirse.

 

Cita Indispensable 

El trámite se realiza únicamente mediante cita, que puede obtenerse a través del sistema “MiConsulado” al número de teléfono o WhatsApp 1-424-309-0009 o vía internet en la página https://citas.sre.gob.mx, asegurándose de programar cita para el Departamento de FE PÚBLICA.

Requisitos, solicitud y procedimiento (favor de leer cuidadosamente) descargar solicitud aqui